Artículo a revisión: Artículo 8, Ley de Desarrollo Rural Sustentable

El Artículo 8 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ordena que las zonas rurales con mayor rezago social sean atendidas primero. Sin embargo, en Michoacán los apoyos siguen concentrándose en regiones con más infraestructura, dejando fuera a las comunidades indígenas y campesinas que más los necesitan.