decreto para proteger el litio
Política Ambiental

Publica Gobierno de México decreto para proteger el litio

El gobierno de México publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera” en el Diario Oficial de la Federación.

El gobierno de México publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera” en el Diario Oficial de la Federación. Publica Gobierno de México decreto para proteger el litio.


Por: Brígido Flores
Realizada: 20/04/22

El gobierno de México publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera” en el Diario Oficial de la Federación.

Después de que el Congreso aprobara las reformas a la Ley Minera se establece que “la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado.

Además se “se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal”.

“Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría, salvo lo relativo a la exploración, la explotación, beneficio y el aprovechamiento del litio, que quedará a cargo del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10 de esta Ley”.

Se señala que, el Ejecutivo Federal, dentro de los noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el instrumento de creación del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10 de la Ley.


ARTÍCULO 5

  • Se declara de utilidad pública el litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio.
  • Se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México.
  • Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del organismo público señalado en el artículo 10 de esta Ley.
  • El Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo público descentralizado encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio.
  • En la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de sus cadenas de valor será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.

ARTÍCULO 9

Para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar la información geológica básica de la Nación, la Secretaría y el organismo a que se refiere el artículo 10 de esta Ley se apoyarán en el Servicio Geológico Mexicano, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, coordinado sectorialmente por dicha dependencia.


ARTÍCULO 10.

Con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Estado, en términos de los artículos 27 y 28 constitucionales, la exploración y explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2o. constitucional reconocidos como tales por las Constituciones y Leyes de las Entidades Federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría.

La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables.

El cumplimiento de la legislación y Tratados Internacionales en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas será escrupuloso por parte de dicho organismo público.



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