Artículo 28, Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo

El Artículo 28 de la Ley Ambiental de Michoacán obliga a publicar e inscribir los ordenamientos ecológicos territoriales, pero en la práctica, pocos municipios lo hacen. Sin esta transparencia, el desarrollo urbano avanza sin control, poniendo en riesgo ecosistemas y comunidades.