Artículos 40 al 43 de la Ley General de Aguas

Los artículos 40 al 43 reconocen legalmente a miles de comunidades que durante décadas han administrado sus propios sistemas de abastecimiento. Sin embargo, el alcance de ese reconocimiento aún depende de las leyes estatales y contrasta con conflictos donde comunidades enfrentan procesos de centralización, privatización o pérdida del control sobre sus fuentes de agua.