Artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático

El Artículo 26 de la LGCC obliga a las entidades federativas y municipios a formular e instrumentar programas locales de mitigación y adaptación ante la crisis climática. En Michoacán, donde las olas de calor, la desertificación de la franja aguacatera y la crisis hídrica avanzan sin freno, la planeación climática local suele ser un documento de adorno o una simulación presupuestal. / Artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático

Artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático

Por: en15dias.com / Con información de la LGCC

Lo que dice la ley

El Artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) establece la obligatoriedad para que los gobiernos de los estados y los municipios diseñen, presupuesten e instrumenten Programas Locales en materia de Cambio Climático.

Entre sus lineamientos, la ley mandata que estos programas deben incluir un inventario de emisiones local, metas claras de reducción de gases de efecto invernadero y, de manera crucial, acciones prioritarias de adaptación para las comunidades más vulnerables a los impactos del calentamiento global.

El objetivo del artículo es la descentralización de la acción climática: reconocer que los efectos de la crisis global se viven y se combaten desde lo local. La lógica jurídica detrás de esta disposición parte de un principio de corresponsabilidad: el gobierno federal no puede diseñar la resiliencia de un ecosistema específico; son las autoridades locales quienes deben mapear sus riesgos hídricos, agrícolas y urbanos para proteger a su población.

En términos prácticos, el artículo busca que el cambio climático no se aborde como un discurso abstracto de cumbres internacionales, sino como una política pública municipal y estatal con presupuesto asignado, indicadores de cumplimiento y estrategias de ordenamiento territorial obligatorias.

No es una simple sugerencia de buena voluntad, sino un mandato legal que define las responsabilidades climáticas de los gobernantes en el territorio que administran.

Lo que ocurre en la práctica

En Michoacán, la aplicación del Artículo 26 enfrenta un vacío técnico, presupuestal y de voluntad política. Aunque la ley exige que tanto el estado como sus 113 municipios cuenten con programas climáticos actualizados y vinculantes, en la práctica la planeación climática local es casi inexistente o carece de impacto real en el territorio.

La gran mayoría de los municipios michoacanos ni siquiera cuentan con un Inventario de Emisiones ni con un Atlas de Riesgo Climático actualizado. Las administraciones locales, asfixiadas por problemas financieros de corto plazo o enfocadas en la obra pública tradicional, ignoran por completo las obligaciones que les impone la LGCC.

Además, cuando el gobierno estatal o algún municipio grande llega a presentar un “Plan de Acción Climática”, estos suelen elaborarse a través de consultorías externas que reciclan datos genéricos, sin una consulta real con las comunidades afectadas ni una articulación con las actividades productivas de la región. La expansión de la frontera agroindustrial de exportación, la pérdida de cobertura forestal y la sobreexplotación de mantos acuíferos continúan autorizándose de manera cotidiana, ignorando por completo las proyecciones de vulnerabilidad climática que la propia ley exige considerar.

En los pocos lugares donde existen comités o consejos climáticos, estos terminan funcionando como figuras burocráticas que sesionan para la fotografía oficial, pero sin dientes jurídicos ni presupuesto real para detener la degradación ambiental o reorientar las políticas de desarrollo urbano.

La consecuencia es una paradoja institucional: la ley contempla un andamiaje robusto para preparar a los territorios ante el cambio climático, pero el aparato estatal y municipal rara vez logra aterrizarlo más allá del discurso políticamente correcto.

Reflexión al estilo en15días

Y es que el Artículo 26 revela una de las tensiones más profundas de la política ambiental mexicana: el conflicto entre la urgencia climática y la inercia de la planeación tradicional de corto plazo.

En el papel, los alcaldes y gobernadores tienen la obligación legal de reconfigurar sus territorios para hacerlos resilientes. El problema aparece cuando las medidas necesarias para adaptarse al cambio climático —como frenar el cambio de uso de suelo, proteger zonas de recarga hídrica o regular las emisiones de la agroindustria— chocan de frente con los intereses económicos que financian campañas o sostienen el Producto Interno Bruto local. Porque planear para el clima implica poner límites al mercado.

En territorios como Michoacán, donde la rentabilidad inmediata de la agricultura de exportación y la especulación inmobiliaria dictan el uso del suelo, la aplicación estricta de programas climáticos deja de ser una guía técnica y se convierte en una molestia administrativa. La lógica de adaptación de la ley choca entonces con otra lógica dominante: priorizar el crecimiento económico actual y heredar el colapso ecológico a las siguientes administraciones.

Bajo ese esquema, el cambio climático se administra como un fenómeno inevitable y ajeno, y no como una crisis acelerada por omisiones locales. Las olas de calor históricas, la escasez crítica de agua en las tenencias o la pérdida de cosechas por sequía se vuelven desastres «naturales» negociables dentro de una economía que privilegia las ganancias de hoy sobre la supervivencia del mañana.

Mientras la planeación climática siga subordinada a los tiempos electorales de tres años y a los intereses económicos de corto plazo, las acciones de mitigación continuarán ausentes: apareciendo solo como promesas de campaña cuando los pozos se secan y los termómetros rompen récords históricos.

El Artículo 26 conserva una enorme relevancia normativa. Su desafío sigue siendo el mismo: convertir la obligación legal de planear el futuro en una capacidad política real para cambiar el presente.


“Artículo a revisión” es una sección de en15dias.com que analiza un artículo específico de la ley y lo contrasta con un caso concreto. Se explica qué establece la norma, cómo se aplica en la práctica y en qué puntos se incumple o se interpreta de manera laxa.
El propósito es ofrecer un ejercicio de rendición de cuentas: mostrar cómo se usan —o se ignoran— las leyes en situaciones relevantes para la vida pública, especialmente en Michoacán.

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