
Artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
El Artículo 170 de la LGEEPA permite a PROFEPA clausurar obras y actividades que representen riesgo ambiental. En Michoacán, donde incendios, cambios de uso de suelo y expansión agrícola avanzan más rápido que la vigilancia, la prevención legal suele llegar cuando el daño ya ocurrió.







