
Artículo 112 de la Ley de Agua y Gestión de Cuencas del Estado de Michoacán
El Artículo 112 de la Ley de Agua de Michoacán ordena que las tarifas del agua propicien la autosuficiencia financiera de los organismos operadores y la racionalización del consumo. En la práctica, este diseño financiero estrangula la infraestructura pública, ignora la gestión comunitaria de los comités independientes y convierte el acceso al agua potable en una mercancía antes que en un derecho humano.







