Dos proyectos extractivos en el Lago de Cuitzeo
Dos proyectos en evaluación amenazan con transformar el Lago de Cuitzeo: una planta privada de tratamiento de sedimentos y un parque industrial de 342 hectáreas. Sus manifestaciones de impacto ambiental omiten evaluar conjuntamente los efectos sobre un humedal que enfrenta un grave déficit hídrico.
Dos proyectos extractivos en el Lago de Cuitzeo
Dos proyectos en evaluación amenazan con transformar el Lago de Cuitzeo: una planta privada de tratamiento de sedimentos y un parque industrial de 342 hectáreas. Sus manifestaciones de impacto ambiental omiten evaluar conjuntamente los efectos sobre un humedal que enfrenta un grave déficit hídrico.
Una empresa que promueve concesiones mineras sobre el lago anuncia entre sus objetivos litio, magnesio y tierras raras. Su gerente general es también el representante legal de la firma que pidió a SEMARNAT dragar 199 hectáreas del mismo vaso lacustre. La Manifestación de Impacto Ambiental, en lo revisado, no menciona esas concesiones.

Una empresa que promueve concesiones mineras sobre el lago anuncia entre sus objetivos litio, magnesio y tierras raras. Su gerente general es también el representante legal de la firma que pidió a SEMARNAT dragar 199 hectáreas del mismo vaso lacustre. La Manifestación de Impacto Ambiental, en lo revisado, no menciona esas concesiones.
Justicia para Roberto Chávez Bedolla
A seis meses del asesinato del ambientalista Roberto Chávez Bedolla, Julio Santoyo Guerrero denuncia la impunidad del crimen, las amenazas contra los Comités de Defensa Ambiental y la persistencia de la violencia en Madero, Michoacán, pese a las intervenciones de las autoridades.
El Artículo 112 de la Ley de Agua de Michoacán ordena que las tarifas del agua propicien la autosuficiencia financiera de los organismos operadores y la racionalización del consumo. En la práctica, este diseño financiero estrangula la infraestructura pública, ignora la gestión comunitaria de los comités independientes y convierte el acceso al agua potable en una mercancía antes que en un derecho humano.

El Artículo 112 de la Ley de Agua de Michoacán ordena que las tarifas del agua propicien la autosuficiencia financiera de los organismos operadores y la racionalización del consumo. En la práctica, este diseño financiero estrangula la infraestructura pública, ignora la gestión comunitaria de los comités independientes y convierte el acceso al agua potable en una mercancía antes que en un derecho humano.










