El Artículo 32 de la Ley General de Cambio Climático define cómo debe instrumentarse la política nacional de mitigación de emisiones en México. En el papel, plantea una ruta técnica, gradual y ordenada para enfrentar el cambio climático. En la práctica, ese diseño abre márgenes amplios para la postergación, la voluntariedad y la subordinación de la acción climática a criterios de costo y competitividad.
Artículo a revisión: Artículo 32 de la Ley General de Cambio Climático
Por: en15dias.com, con información de la Ley General de Cambio Climático

Lo que dice la ley
El Artículo 32 establece que la política nacional de mitigación deberá instrumentarse bajo un principio de gradualidad, con el objetivo de fortalecer las capacidades nacionales para reducir emisiones y adaptarse a los efectos del cambio climático. La ley indica que se deben priorizar primero los sectores con mayor potencial de reducción de emisiones y menores costos, avanzando progresivamente hacia aquellos donde la mitigación resulta más costosa.
El artículo también subraya que la política de mitigación debe atender los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, alineando las acciones internas con los acuerdos globales en materia climática.
Cuando las políticas de mitigación impliquen costos para el sector privado o para la sociedad en general, y no existan recursos internacionales que los cubran, la ley permite que dichas políticas se implementen en dos fases. La primera es una fase de fomento de capacidades nacionales, en la que las medidas se aplican de manera voluntaria para los sectores regulados.
Durante esta fase, la ley ordena realizar una serie de análisis: evaluar herramientas y mecanismos de reducción de emisiones y sus costos; definir sistemas de medición, reporte y verificación; establecer líneas base sectoriales; analizar impactos económicos y sociales, incluyendo la transferencia de costos a consumidores; evaluar la competitividad de los productos mexicanos en el mercado internacional; definir metas sectoriales de reducción considerando costos y contribuciones al total nacional; y analizar el desempeño del sector eléctrico e industrial, incorporando externalidades sociales y ambientales.
La segunda fase contempla el establecimiento de metas específicas y obligatorias de reducción de emisiones por sector, considerando la disponibilidad de recursos financieros y tecnológicos, así como el análisis de costo-eficiencia de las políticas públicas, priorizando aquellas que logren mayores reducciones al menor costo.
En el papel, el Artículo 32 construye una arquitectura técnica robusta que busca equilibrar acción climática, viabilidad económica y compromisos internacionales.
Lo que ocurre en la práctica
La lógica de gradualidad que plantea el Artículo 32 se ha traducido, en los hechos, en una política climática lenta, fragmentada y altamente dependiente de la voluntad de los sectores más emisores. La fase voluntaria, pensada como un periodo de fortalecimiento de capacidades, se ha convertido en muchos casos en un espacio de indefinición prolongada, donde los diagnósticos se acumulan sin que se consoliden medidas obligatorias.
El énfasis en el análisis de costos, competitividad y eficiencia económica ha desplazado otros criterios clave, como la urgencia climática, la justicia ambiental y los impactos territoriales de la inacción. Sectores con alta responsabilidad en las emisiones nacionales han avanzado de manera desigual, mientras comunidades vulnerables enfrentan ya los efectos del cambio climático sin que las metas de reducción se traduzcan en cambios estructurales.
Además, la ley no fija plazos claros para transitar de la fase voluntaria a la fase obligatoria, ni define umbrales mínimos de reducción por sector. Esta ambigüedad permite que la mitigación se condicione de forma permanente a la disponibilidad de recursos o a evaluaciones de costo-eficiencia, retrasando decisiones que implican transformar modelos productivos altamente emisores.
En el caso del sector energético, aunque el artículo reconoce la necesidad de considerar externalidades sociales y ambientales, estas suelen quedar subordinadas a criterios económicos en la toma de decisiones, perpetuando una matriz energética con fuertes impactos territoriales y sociales.
Reflexión al estilo en15dias
El Artículo 32 ordena mitigar el cambio climático con cautela, calculadora en mano y freno puesto. Es una norma que reconoce la crisis, pero que teme confrontar los intereses que la producen. Bajo el discurso de la gradualidad, la política climática se vuelve administrable, negociable y, sobre todo, postergable.
La paradoja es clara: mientras el cambio climático avanza sin gradualidades ni fases voluntarias, la respuesta del Estado se diseña para no incomodar demasiado a los sectores que más emiten. El costo de reducir emisiones se mide con precisión; el costo de no hacerlo se invisibiliza en los territorios.
Así, el Artículo 32 corre el riesgo de convertirse en el marco legal de una mitigación que nunca termina de llegar. Una política climática que privilegia el menor costo sobre la mayor transformación, y que confunde viabilidad económica con responsabilidad histórica.