La dependencia emite un acuerdo en el DOF que restringe trámites ambientales, licencias y depósitos de residuos dentro de polígonos protegidos de jurisdicción federal. La medida aplica de forma estricta incluso a titulares de concesiones otorgadas antes de las reformas de mayo de 2023. / SEMARNAT formaliza prohibición de minería en Áreas Naturales Protegidas tras aval de la SCJN

Por: en15dias.com / Con información de DOF
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) blindó de manera oficial las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de competencia federal contra cualquier actividad minera.
A través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) firmado por la titular de la dependencia, Alicia Bárcena Ibarra, la autoridad ambiental estableció la prohibición total para que servidores públicos otorguen permisos, licencias o Evaluaciones de Impacto Ambiental (MIA) destinados a trabajos de exploración, explotación o beneficio de minerales dentro de estas zonas de conservación.
La disposición oficial cobra fuerza tras el reciente criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 3 de julio de 2026.
En dicho fallo, el Máximo Tribunal determinó que las reformas en materia minera y de aguas aprobadas en mayo de 2023 no violan el principio de irretroactividad de la ley, dejando sentado que la posesión de un título de concesión no genera un «derecho adquirido» sobre autorizaciones ambientales futuras.
«La vigencia de un título de concesión es una situación jurídica distinta a la realización de un nuevo trámite administrativo, por lo que el poseedor de un título debe sujetarse a las leyes vigentes al momento de solicitar nuevos permisos», señala el cuerpo del acuerdo, haciendo eco de la postura jurisprudencial.
Muro técnico a la actividad extractiva y residuos
El acuerdo no solo veta la extracción en suelo protegido, sino que restringe la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en ANP, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales, citando el alto riesgo ecológico y de salud pública que representan estos desechos.
Asimismo, la regulación extiende su alcance a los proyectos situados fuera de los límites de las reservas: si una obra minera colindante o externa amenaza con causar un impacto indirecto en un ANP, el trámite requerirá de un estudio técnico-jurídico cuya resolución será de carácter determinante.
Ejes clave del acuerdo ministerial
- Candado a funcionarios: Servidores públicos de la SEMARNAT y sus órganos desconcentrados tienen estrictamente prohibido otorgar permisos, registros o autorizaciones ambientales para actividades mineras dentro de polígonos protegidos.
- Cero irretroactividad: Las restricciones aplican de forma obligatoria para todos los concesionarios, incluyendo aquellos con títulos otorgados con anterioridad al 9 de mayo de 2023.
- Dictamen vinculante de la CONANP: Se le otorga a la CONANP la facultad de emitir informes técnico-jurídicos de carácter obligatorio para avalar o desechar proyectos, incluso si estos se ubican fuera del ANP pero generan afectaciones indirectas.
- Prohibición de jales y deshechos: Queda totalmente restringido el vertido o depósito final de residuos mineros y metalúrgicos en ANP, cuerpos de agua y zonas federales.
Mando y supervisión delegados a la CONANP
Para garantizar el cumplimiento de las medidas, el acuerdo delega la facultad de supervisión y vigilancia en la titularidad de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). A partir de la entrada en vigor del instrumento, la SEMARNAT estará obligada a notificar de forma inmediata a la CONANP sobre cualquier solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental vinculada a la minería.
Respecto a las solicitudes que actualmente se encuentran en trámite, el instrumento transitorio mandata un plazo máximo de 15 días hábiles para ser notificadas a la CONANP y resolverlas con apego a las restricciones vigentes. Por su parte, las empresas o particulares que cuenten con autorizaciones previas a mayo de 2023 deberán iniciar sus trámites de adecuación, conforme al artículo 107 Bis de la LGEEPA, dentro del mismo plazo hábil de 15 días a partir de la entrada en vigor del acuerdo.