Denuncian criminalización de defensora p’urhépecha y exigen libertad para María Cruz Paz Zamora

María Cruz Paz Zamora, defensora p’urhépecha de los bosques, permanece en prisión desde junio de 2024 acusada en un proceso por desaparición. Organizaciones indígenas denuncian violaciones a sus derechos y criminalización. Este 27 de agosto enfrentará una audiencia intermedia. / Denuncian criminalización de defensora p’urhépecha y exigen libertad para María Cruz Paz Zamora

Por: en15dias.com

El Consejo Supremo de Mujeres Indígenas de Michoacán (CSMIM) y el Consejo Supremo Indígena de Michoacán (CSIM) denunciaron la criminalización de la defensora p’urhépecha María Cruz Paz Zamora, integrante de organizaciones indígenas y defensora de los bosques, quien permanece privada de la libertad desde junio de 2024, acusada dentro de una investigación relacionada con la desaparición de un hombre identificado como José I.

A través de un posicionamiento público, las organizaciones exigieron la libertad de Paz Zamora y señalaron que su caso evidencia, desde su perspectiva, las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan mujeres indígenas y defensoras ambientales frente al sistema de justicia.

El comunicado identifica a María Cruz Paz Zamora como concejal del primer Consejo de Gobierno Comunal de Ocumicho, integrante del CSMIM, del Congreso Nacional Indígena (CNI) y del Consejo Kurhikahueri K’uinchekua, además de defensora de los bosques y promotora de la cultura p’urhépecha.

UNA INVESTIGACIÓN QUE COMENZÓ CON UNA DECLARACIÓN COMO TESTIGO

De acuerdo con el posicionamiento, el origen de la situación jurídica de Paz Zamora se encuentra en una investigación de la Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE), relacionada con hechos con apariencia de delito de desaparición cometida por particulares.

Las organizaciones señalan que el 6 de enero de 2024 Paz Zamora fue citada por el Ministerio Público de Uruapan para declarar en calidad de testigo dentro de la carpeta de investigación 1004202400199.

El CSMIM sostiene que durante esa diligencia la mujer no estuvo acompañada por un abogado defensor ni por una persona de confianza y tampoco contó con un intérprete de la lengua p’urhépecha. Para las organizaciones, esta circunstancia habría vulnerado sus derechos como mujer indígena.

El comunicado sostiene además que aquella declaración posteriormente adquirió relevancia dentro del proceso penal, debido a que habría sido utilizada como uno de los elementos considerados para sustentar el auto de vinculación a proceso.

Entre los elementos señalados por las organizaciones se encuentra la relación que supuestamente existía entre Paz Zamora y la persona desaparecida. Según el comunicado, la defensa sostiene que se trataba de una relación que había terminado meses antes de los hechos investigados.

DETENCIÓN Y PRISIÓN PREVENTIVA

El 5 de junio de 2024, María Cruz Paz Zamora fue detenida en cumplimiento de una orden de aprehensión. Al día siguiente se realizó la audiencia inicial, en la que se le impuso prisión preventiva y se solicitó la ampliación del plazo constitucional para resolver su situación jurídica.

El 10 de junio de 2024 continuó la audiencia inicial. Según el posicionamiento, después de que el juez de control dictó el auto de vinculación a proceso, la defensa solicitó discutir la aplicación de la prisión preventiva y planteó la posibilidad de que Paz Zamora enfrentara el proceso fuera de prisión.

La defensa argumentó, entre otros elementos, que se trata de una madre soltera y que es el principal sostén económico de su familia.

Las organizaciones cuestionan la decisión judicial y aseguran que el juez manifestó que analizaría el asunto bajo una perspectiva de género e intercultural. Sin embargo, consideran que la resolución terminó siendo contradictoria con esos criterios.

La defensa presentó elementos para acreditar, según el comunicado, el arraigo de Paz Zamora en su comunidad, la inexistencia de un riesgo de fuga y la ausencia de elementos que demostraran un peligro para las víctimas. También expuso las condiciones familiares de la imputada, incluida la dependencia económica de su madre, una persona adulta mayor.

Pese a ello, el juez de control determinó imponer prisión preventiva justificada. De acuerdo con el posicionamiento, uno de los argumentos utilizados estuvo relacionado con los llamados medios comisivos y con la hipótesis de que el delito habría sido planeado desde el domicilio de la imputada.

LOS AMPAROS Y LA DISPUTA POR LA MEDIDA CAUTELAR

El caso llegó posteriormente a los tribunales federales. El comunicado refiere que el 18 de diciembre de 2024 se realizó una audiencia en cumplimiento de la ejecutoria de amparo 532/2024, promovida ante el Juzgado Octavo de Distrito en Uruapan.

Según las organizaciones, dicha resolución ordenó al juez de control justificar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la prisión preventiva justificada impuesta a Paz Zamora.

Posteriormente, señalan, se concedió otro amparo dentro del expediente 44/2025, resolución que fue recurrida por el Ministerio Público de la Fiscalía General de la República adscrito al Juzgado Octavo de Distrito.

Una vez que la sentencia de amparo quedó firme, el 3 de marzo de 2026 se realizó una nueva audiencia para determinar la medida cautelar.

La defensa volvió a plantear que Paz Zamora cuenta con arraigo comunitario, que es responsable del sostenimiento económico de su familia y que podrían establecerse mecanismos de vigilancia en su domicilio en caso de que se considerara necesario.

Sin embargo, de acuerdo con el comunicado, el juez rechazó modificar la medida cautelar al considerar que existía la posibilidad de que la imputada utilizara medios de comunicación para contactar a personas relacionadas con el caso.

La defensa respondió que la presunción legal de que una persona desaparecida continúa con vida no implica automáticamente la existencia de un riesgo procesal. También planteó que podrían establecerse mecanismos tecnológicos para restringir el uso de un teléfono celular.

La solicitud para modificar la medida cautelar no prosperó. Posteriormente, la defensa promovió una queja por el presunto incumplimiento de la sentencia de amparo, la cual, según el comunicado, fue declarada improcedente.

Actualmente se encuentra en trámite otro juicio de amparo indirecto, identificado con el número 207/2026, relacionado con la resolución que negó nuevamente el cambio de medida cautelar.

ORGANIZACIONES INDÍGENAS CUESTIONAN EL PROCESO

Para el Consejo Supremo de Mujeres Indígenas de Michoacán y el Consejo Supremo Indígena de Michoacán, el caso no puede analizarse únicamente desde la perspectiva penal. Ambas organizaciones lo presentan como parte de una problemática más amplia relacionada con la criminalización de mujeres indígenas, defensoras ambientales y personas que participan en procesos comunitarios.

En su posicionamiento, las organizaciones destacan la trayectoria comunitaria de Paz Zamora y su participación en espacios de organización indígena y defensa del territorio y los bosques.

La denuncia también pone el foco en la obligación de las autoridades de garantizar condiciones adecuadas para que las personas indígenas puedan participar en procesos judiciales, particularmente cuando existen diferencias lingüísticas y culturales.

Uno de los principales cuestionamientos planteados por las organizaciones se refiere precisamente a la primera declaración de Paz Zamora, cuando todavía participaba en la investigación como testigo y, según el comunicado, no contó con intérprete de p’urhépecha ni con acompañamiento jurídico.

Estos señalamientos forman parte de la postura de las organizaciones y corresponden a los argumentos expuestos por la defensa; no constituyen por sí mismos una resolución judicial sobre la responsabilidad penal de la imputada.

LA AUDIENCIA INTERMEDIA SERÁ ESTE 27 DE AGOSTO

El proceso tendrá un nuevo momento este jueves 27 de agosto de 2026, cuando está programada la audiencia intermedia.

De acuerdo con el posicionamiento, en esta etapa se debatirá la admisión y exclusión de las pruebas que eventualmente podrán ser utilizadas durante el juicio.

La audiencia representa así un punto relevante dentro de un proceso que se extiende desde 2024 y en el que la defensa continúa sosteniendo la inocencia de María Cruz Paz Zamora.

Las organizaciones también cuestionan que, durante aproximadamente dos años, las familias de las personas desaparecidas no habrían realizado, según su versión, actos legales para buscarlas. Este señalamiento forma parte de los argumentos del comunicado y deberá contrastarse con las actuaciones que obren en las carpetas de investigación y expedientes judiciales correspondientes.

El CSMIM y el CSIM cerraron su posicionamiento con un llamado a detener lo que califican como criminalización de las defensoras del medio ambiente y exigieron la libertad de Paz Zamora.

El caso coloca nuevamente en el centro del debate la relación entre justicia penal, derechos de los pueblos indígenas, perspectiva de género y defensa del territorio. También abre interrogantes sobre las condiciones bajo las cuales una mujer indígena fue incorporada inicialmente a una investigación como testigo y posteriormente procesada, así como sobre las razones judiciales que han sustentado la permanencia de la prisión preventiva.

Mientras la defensa mantiene que Paz Zamora debe enfrentar el proceso en libertad, el procedimiento penal continúa y será la autoridad judicial la que determine la responsabilidad que corresponda conforme avance el juicio.

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