El Morebús enfrenta una pregunta central: ¿qué instrumento ambiental autorizó una obra de más de 30 kilómetros? La ley estatal contempla la evaluación de impacto ambiental para vías de comunicación y servicios públicos, pero no existe, hasta ahora, un expediente de MIA públicamente identificado. / MIA estatal vs dictamen municipal, el caso del Morebús en Tres Puentes

MIA estatal vs dictamen municipal, el caso del Morebús en Tres Puentes
Por: Gilbert Gil Yáñez / en15dias.com
Todos los funcionarios, tanto estatales como municipales, han hablado de “permisos y dictámenes municipales”. Nunca de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) con número de expediente. El propio secretario del Ayuntamiento, Yankel Benítez Silva, lo confirmó públicamente: los permisos y dictámenes municipales “se emitieron en estricto apego a la norma”.
Pero deja la duda de ¿bajo qué instrumento legal exacto se autorizó la tala de cientos de árboles en una vialidad de más de 30 kilómetros en la capital michoacana?
La Manifestación de Impacto Ambiental está definida, a nivel federal, en el Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Pero esa norma federal aplica sobre todo a obras de jurisdicción federal como carreteras federales, industria petroquímica, ductos, no a una vialidad urbana como el corredor del Morebús.
El artículo que sí resulta determinante aquí es otro: el Artículo 38 de la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo, vigente desde 2021 y reformada en varias ocasiones, y en este artículo en específico la última modificación fue de 2025.
Ese artículo establece que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente de Michoacán evaluar el impacto ambiental de:
– Fracción I: «Obras públicas y privadas destinadas a la prestación de servicios públicos de competencia estatal o municipal»;
– Fracción II: “Obras hidráulicas y vías de comunicación de jurisdicción estatal y municipal, incluidos los caminos rurales”.
Un corredor de transporte público de más de 30 kilómetros, con 74 unidades y 38 estaciones, ejecutado con participación estatal y municipal, encaja de manera prácticamente textual en ambas fracciones.
Es decir, la ley estatal sí prevé, para un proyecto de esta naturaleza y escala, el trámite más exigente en materia de transparencia.
Y ese trámite trae obligaciones concretas de publicidad. El Artículo 39 de la misma ley obliga a la Secretaría a publicar semanalmente, en sus estrados y en su portal de internet, las solicitudes de autorización en materia de impacto ambiental recibidas, y establece que “las manifestaciones de impacto ambiental relativas a las solicitudes, podrán ser consultadas por la ciudadanía”. El Artículo 41 añade que cualquier interesado puede solicitar una consulta pública sobre el proyecto.
En el listado oficial de proyectos en evaluación de impacto ambiental de esa Secretaría no aparece ningún registro del Morebús.
Ahora, existe el dictamen municipal, que es una cosa distinta. El Reglamento Ambiental del Municipio de Morelia, aprobado por el Ayuntamiento en febrero de 2023 y publicado el 31 de marzo de ese año, vigente actualmente en sustitución de reglamentaciones anteriores, faculta en su Artículo 50 a la Dirección de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Sustentabilidad del Ayuntamiento, para emitir un “dictamen técnico de sustentabilidad ambiental para la poda y el derribo de árboles”.
Este instrumento existe, tiene fundamento legal propio, y no está sujeto al mismo mecanismo de consulta pública previa que una MIA estatal.
El dictamen de poda y derribo no es, por sí mismo, una evasión: es el instrumento correcto para ese trámite específico.
El problema es otro y es más grave. Si el proyecto completo, no solo el arbolado por el cual se lucha por conservar, debía pasar por la evaluación de impacto ambiental estatal que marca el Artículo 38, y esa evaluación, de existir, no ha sido transparentada con número de expediente ni sometida a consulta pública como exige la propia ley.
Si fue así, la autoridad habría resuelto una obra de gran escala con el instrumento de menor exigencia de exhibición pública, en este caso el dictamen técnico municipal para arbolado, en lugar del que corresponde a su magnitud y naturaleza, la Manifestación de Impacto Ambiental estatal.
Hasta el momento queda pendiente que la Secretaría de Medio Ambiente de Michoacán y el Ayuntamiento de Morelia transparenten, con su número de expediente, la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto, eso si existe, o en su caso expliquen públicamente por qué consideran que el Morebús no encuadra en los supuestos del Artículo 38 de la ley estatal que, a primera lectura, parecen aplicarle directamente.