Qué es la Manifestación de Impacto Ambiental en México

La Manifestación de Impacto Ambiental Federal es un estudio técnico-científico que nos dice cuál es el estado del ambiente antes de la realización de un proyecto, con la finalidad de medir los efectos o consecuencias potenciales de alguna actividad agrícola, pecuaria, industrial, hotelera, de obras públicas o privadas, donde la construcción y operación de dichas actividades, sean grandes o pequeñas, pudieran tener efectos negativos en los ecosistemas, así como proponer medidas para prevenir, mitigar (disminuir) o compensar estos impactos.

Es recomendable que los que quieran desarrollar proyectos contraten a grupos de profesionistas o empresas acreditadas para elaborar una MIA, ya que de no hacerlo, se podría incurrir en el error de omitir información, o bien, de no realizar los estudios adecuados y/o necesarios (análisis de vegetación y fauna, estudios geológicos, hidrológicos, etc.).

Cuando ya se cuenta con este documento que describe las características de las obras y/o actividades del proyecto propuesto, las condiciones ambientales del sitio donde se van a realizar, de la región (en su caso) en la que se pretenden desarrollar, así como la congruencia entre las obras propuestas y las actividades a realizar (por ejemplo, que no se desmonte un terreno mayor del que realmente necesita una obra), el estudio se presenta ante la autoridad en materia de impacto ambiental (SEMARNAT) que en su caso podrá solicitar información complementaria, para resolver ya aprobando o negando el proyecto.

El Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental es el método, la forma, como la Semarnat estima los posibles efectos de las obras o actividades en el o los ecosistemas en donde se desarrollará un proyecto. En específico, se evalúa la Manifestación de Impacto Ambiental presentada.


TIPOS DE MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Existen cuatro tipos de Manifestación de Impacto Ambiental: Regional (MIA-R) y Particular (MIA-P) y si presentan estudios de riesgo se clasifican como MIA-P y MIA R, con riesgo y sin riesgo ambiental. Dependiendo el tipo de obra a desarrollar será la modalidad de la MIA que se presente ante la SEMARNAT.


Manifestación de Impacto Ambiental en México

FUENTE: Semarnat

MIA REGIONAL

En el caso de la MIA Regional, se trata de un instrumento de planeación integral que busca lograr la prevención, mitigación y compensación de los impactos ambientales acumulativos a escala regional, donde pueden existir uno o más ecosistemas o tipos de comunidades vegetales.

En la modalidad regional, la evaluación ambiental de los impactos acumulativos y la forma como un proyecto puede impactar el nivel de acumulación o residualidad. Es uno de los contenidos fundamentales del estudio que se integre a la MIA.


Manifestación de Impacto Ambiental en México

Artículo 28

La LGEEPA, en su Artículo 28, indica de manera general las obras y/o actividades que pueden causar un desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos, que requieren previamente la autorización en materia de impacto ambiental:

  1. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación.
  2. Oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica.
  3. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas en la legislación a la Federación.
  4. Instalación de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como radiactivos.
  5. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración.
  6. Cambios de uso del suelo en áreas forestales, selvas y zonas áridas.
  7. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
  8. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.
  9. Obras y actividades en las áreas naturales protegidas.
  10. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.

Manifestación de Impacto Ambiental en México

Artículo 5

El Artículo 5 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental determina las obras y/o actividades antes indicadas, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidas en las disposiciones dispuestas en la legislación ambiental vigente.


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