El Artículo 45 establece la creación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático como un órgano permanente encargado de coordinar la política climática del Estado mexicano al más alto nivel.

El Artículo 80 de la Ley de Aguas de Michoacán ordena mantener actualizado el padrón de usuarios de riego para garantizar derechos en estricto orden. Este artículo analiza cómo ese registro, clave para la gestión del agua agrícola, opera en la práctica y qué problemas revela.

El Artículo 32 de la Ley General de Cambio Climático define cómo debe instrumentarse la política nacional de mitigación de emisiones en México. En el papel, plantea una ruta técnica, gradual y ordenada para enfrentar el cambio climático. En la práctica, ese diseño abre márgenes amplios para la postergación, la voluntariedad y la subordinación de la acción climática a criterios de costo y competitividad.

El Artículo 138 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable de Michoacán crea el Fondo para el Desarrollo Forestal como herramienta clave para conservar y restaurar los bosques. Pero entre lo que promete la ley y lo que ocurre en la práctica, persisten vacíos que abren la puerta a la discrecionalidad y la opacidad.

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables reconoce a la pesca como asunto de soberanía alimentaria y seguridad nacional. Pero entre los principios que enuncia el Artículo 17 y lo que ocurre en mares y costas persiste una brecha marcada por la sobreexplotación, la desigualdad y la ausencia del Estado.

El Artículo 27 de la LGPGIR establece que los planes de manejo deben prevenir residuos, valorizarlos y evitar daños ambientales. Pero en la práctica se reducen a documentos genéricos sin metas, sin seguimiento y con escasa participación social.

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