Artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático

El Artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático obliga a estados y municipios a planear acciones de mitigación y adaptación frente a la crisis climática. Sin embargo, en Michoacán, la falta de programas efectivos, presupuesto y voluntad política mantiene a los territorios expuestos a sequías, olas de calor y escasez de agua.

Artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático

El Artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático obliga a estados y municipios a planear acciones de mitigación y adaptación frente a la crisis climática. Sin embargo, en Michoacán, la falta de programas efectivos, presupuesto y voluntad política mantiene a los territorios expuestos a sequías, olas de calor y escasez de agua.

El Artículo 170 de la LGEEPA permite a PROFEPA clausurar obras y actividades que representen riesgo ambiental. En Michoacán, donde incendios, cambios de uso de suelo y expansión agrícola avanzan más rápido que la vigilancia, la prevención legal suele llegar cuando el daño ya ocurrió.

El Artículo 35 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece la planeación de la política forestal en México con visión de largo plazo. Sin embargo, en estados como Michoacán, la expansión agrícola y el cambio de uso de suelo evidencian una brecha entre lo que se planea y lo que ocurre en el territorio.

El Artículo 15 de la LGEEPA fija los principios rectores de la política ambiental en México: prevención, precaución y responsabilidad de quien contamina. Analizamos qué establece la norma y cómo se aplica —o se diluye— en el territorio de Michoacán.

El Artículo 45 establece la creación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático como un órgano permanente encargado de coordinar la política climática del Estado mexicano al más alto nivel.

El Artículo 80 de la Ley de Aguas de Michoacán ordena mantener actualizado el padrón de usuarios de riego para garantizar derechos en estricto orden. Este artículo analiza cómo ese registro, clave para la gestión del agua agrícola, opera en la práctica y qué problemas revela.

El Artículo 32 de la Ley General de Cambio Climático define cómo debe instrumentarse la política nacional de mitigación de emisiones en México. En el papel, plantea una ruta técnica, gradual y ordenada para enfrentar el cambio climático. En la práctica, ese diseño abre márgenes amplios para la postergación, la voluntariedad y la subordinación de la acción climática a criterios de costo y competitividad.

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