Artículo a revisión: Artículo 8º, Acuerdo de Escazú

El Acuerdo de Escazú es el primer tratado regional que reconoce de manera explícita el derecho de las personas a acceder a información, participar en decisiones y exigir justicia en asuntos ambientales.

Su Artículo 8, dedicado al acceso a la justicia, representa una promesa de tribunales especializados, procesos rápidos y reparaciones integrales para quienes defienden el medio ambiente. Sin embargo, en países como México, la distancia entre la norma y la práctica sigue siendo enorme: los juicios se alargan, los costos resultan prohibitivos y las comunidades vulnerables quedan atrapadas en un sistema más cercano a la simulación que a la justicia.


Artículo a revisión: Artículo 8 Acceso a la justicia en asuntos ambientales

Por: en15dias.com con información de Acuerdo de Escazú (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe)

Lo que dice la ley:

El artículo 8 establece que cada Estado debe garantizar el acceso a la justicia ambiental con pleno respeto al debido proceso. Esto incluye la posibilidad de impugnar decisiones, acciones u omisiones que afecten el derecho a la información, la participación pública y la protección del medio ambiente.

Se ordena contar con tribunales especializados, procesos transparentes y sin costos prohibitivos, medidas cautelares para frenar daños, mecanismos de reparación integral y legitimación amplia para que cualquier persona u organización pueda demandar en defensa del ambiente.

Además, los Estados deben reducir barreras, divulgar los procedimientos, garantizar asistencia jurídica gratuita a grupos vulnerables y fomentar métodos alternativos como la mediación o la conciliación.


Lo que ocurre en la práctica:

En México, acceder a la justicia ambiental sigue siendo un privilegio más que un derecho. Aunque existen tribunales y fiscalías ambientales, pocas cuentan con personal especializado y los juicios suelen prolongarse por años.

Las medidas cautelares se dictan tarde —como en el caso del río Sonora tras el derrame de Grupo México— y la reparación integral rara vez ocurre.

La legitimación amplia es limitada: muchas comunidades indígenas tienen que probar “afectación directa” para ser escuchadas. Los costos de peritajes y trámites suelen ser inalcanzables, y aunque la ley prevé asistencia jurídica gratuita, en la práctica las comunidades dependen de ONG o de colectivos solidarios.


Reflexión al estilo en15días:

El artículo 8 convierte al acceso a la justicia ambiental en una promesa robusta: jueces especializados, procesos rápidos y sin barreras, reparación integral y protección para los más vulnerables. Pero esa promesa se desvanece frente a un sistema judicial atado a intereses económicos y políticos.

En México, la justicia ambiental rara vez repara; más bien posterga, encarece o minimiza el daño. Escazú no pide milagros: pide que lo que está escrito se cumpla. El problema es que entre el texto y el territorio se abre un abismo donde la justicia no llega.


“Artículo a revisión” es una sección de en15dias.com que analiza un artículo específico de la ley y lo contrasta con un caso concreto. Se explica qué establece la norma, cómo se aplica en la práctica y en qué puntos se incumple o se interpreta de manera laxa.
El propósito es ofrecer un ejercicio de rendición de cuentas: mostrar cómo se usan —o se ignoran— las leyes en situaciones relevantes para la vida pública, especialmente en Michoacán.


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