La presidenta Claudia Sheinbaum presentó ante la Cámara de Diputados la nueva Ley General de Aguas, una reforma que busca garantizar el derecho humano al agua, eliminar el mercado de concesiones y reconocer los sistemas comunitarios, tras más de una década de omisión legislativa.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Por: en15dias.com / Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo presentó formalmente ante la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, cumpliendo así con un mandato constitucional pendiente desde 2012.
Antecedentes del proceso legislativo
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6893-II el 9 de octubre de 2025 y turnada a comisiones para su análisis y dictaminación. El documento había sido previamente sometido a consulta pública a través de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el 2 de octubre.
Este proyecto legislativo responde a la reforma constitucional de 2012 que elevó a rango constitucional el derecho humano al agua, estableciendo un plazo de 360 días para expedir la ley reglamentaria correspondiente. Dicho mandato nunca se cumplió durante las administraciones anteriores.
En 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la existencia de una omisión legislativa, señalando que la ausencia de esta ley impedía delimitar con precisión las competencias de los distintos órdenes de gobierno en materia hídrica.
Procedimiento legislativo a seguir
Conforme al proceso legislativo ordinario establecido en la Constitución, la iniciativa seguirá el siguiente curso:
- Turnado a comisiones: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnará la iniciativa a las comisiones correspondientes (Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, y posiblemente Medio Ambiente).
- Análisis y dictamen: Las comisiones tendrán un plazo para analizar, discutir y elaborar un dictamen sobre la iniciativa. Durante este periodo pueden realizarse foros, audiencias públicas y consultas con especialistas.
- Discusión en Pleno: Una vez aprobado el dictamen en comisiones, se presenta al Pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y votación.
- Cámara revisora: De aprobarse en Diputados, el proyecto pasa al Senado de la República como cámara revisora, donde se repite el proceso de comisiones y Pleno.
- Promulgación: Una vez aprobado por ambas cámaras, se envía al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dada la prioridad que el gobierno federal ha otorgado a este tema, se espera un trámite legislativo acelerado, aunque la complejidad técnica del proyecto podría extender los debates.
Contenido principal de la iniciativa:
Nueva Ley General de Aguas
La propuesta de Ley General de Aguas introduce cambios estructurales en la gestión del recurso hídrico:
Derecho humano al agua garantizado: Establece como prioridad absoluta el consumo humano y doméstico del agua. Se prohíbe la suspensión total del suministro por falta de pago, obligando a las autoridades a garantizar un mínimo vital de agua para todas las personas.
Principios rectores innovadores: Incorpora los principios de progresividad, no regresión, equidad intergeneracional, sustentabilidad y la regla «in dubio pro aqua» (ante la duda, se favorece el derecho humano al agua).
Enfoque de inclusión social: Exige que las políticas hídricas incorporen perspectiva de género, incluyendo explícitamente el derecho a una menstruación digna. También establece medidas específicas de atención a personas con discapacidad, pueblos indígenas y comunidades rurales.
Reconocimiento de sistemas comunitarios: Valida legalmente los sistemas de agua administrados por comunidades indígenas o rurales, reconociendo su papel fundamental en zonas no atendidas por operadores municipales.
Captación pluvial obligatoria: Establece lineamientos nacionales para la instalación de sistemas de recolección de agua de lluvia en edificaciones nuevas, con adaptaciones según contextos locales.
Participación ciudadana ampliada: Fortalece los mecanismos de consulta y vigilancia mediante consejos de cuenca y establece obligaciones de transparencia en la información hídrica.
Estrategia Nacional Hídrica: Crea un instrumento rector de planeación a mediano y largo plazo, con metas, indicadores y escenarios de gestión del agua.
Reformas a la Ley de Aguas Nacionales
La iniciativa también modifica la Ley de Aguas Nacionales vigente desde 1992:
Rectoría estatal reforzada: Reafirma que el agua no es una mercancía y que su gestión corresponde exclusivamente al Estado mexicano.
Eliminación del mercado de concesiones: Se prohíbe la transmisión de derechos de agua entre particulares, terminando con la práctica de compraventa de concesiones. Los volúmenes no utilizados se revertirán al Estado.
Nuevo Registro Nacional del Agua (RENA): Sustituye al Registro Público de Derechos de Agua (REPDA), centralizando y haciendo más transparente la información sobre concesiones, asignaciones y permisos.
Protección al uso agrícola: Establece salvaguardas especiales para el agua destinada a la agricultura, con el objetivo de garantizar la soberanía alimentaria nacional.
Facultades ampliadas de la CONAGUA: La Comisión Nacional del Agua podrá reducir o cancelar volúmenes concesionados cuando exista riesgo para el consumo humano o la seguridad hídrica nacional.
Creación de fondo de reserva: Se establecerá un fondo nacional con los volúmenes recuperados para reasignar derechos de agua conforme a prioridades públicas.
Régimen sancionador fortalecido: Se refuerzan las inspecciones y sanciones administrativas, haciéndolas más disuasivas. Se introduce el concepto de «responsabilidad hídrica» que reconoce las buenas prácticas como atenuante de sanciones.
Nuevos delitos hídricos
Un aspecto destacado de la reforma es la incorporación de tres nuevos delitos que serán perseguidos de oficio:
- Transferencia ilegal de agua nacional con fines de lucro: Sanciona la comercialización irregular de derechos de agua.
- Alteración, desvío u obstrucción de cauces: Especialmente cuando se pone en peligro la vida humana o los ecosistemas.
- Manipulación de equipos de medición: Penaliza la alteración de medidores para simular un consumo menor al real.
Implicaciones y reacciones esperadas
La iniciativa tendrá impactos diferenciados en diversos sectores:
Sectores industriales y empresariales: Deberán optimizar su uso del agua, invertir en sistemas de reúso y adoptar prácticas de responsabilidad hídrica, ya que no podrán adquirir nuevas concesiones en el mercado secundario.
Operadores municipales de agua: Enfrentarán el reto de garantizar el mínimo vital incluso en casos de falta de pago, ampliar la cobertura de saneamiento e integrar sistemas comunitarios.
Comunidades indígenas y rurales: Obtienen reconocimiento legal de sus sistemas tradicionales de gestión del agua y mayor participación en las decisiones hídricas.
Ciudadanía: Se beneficia con el acceso garantizado a un mínimo vital de agua, mayores mecanismos de participación y transparencia en la información.
La discusión legislativa se anticipa intensa, considerando los múltiples intereses en juego y la complejidad técnica del tema.
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