El agua que el Estado no ve: San Miguel del Monte y la urgencia de una reforma

San Miguel del Monte revela el vacío legal del sistema hídrico en México: un manantial comunitario concesionado para vender agua dejó a miles sin acceso. El caso expone la urgencia de una reforma que reconozca derechos colectivos y ponga fin al despojo legal del agua.


Uitzume, el perro del lago*

El agua que el Estado no ve: San Miguel del Monte y la urgencia de una reforma

El caso de San Miguel del Monte, comunidad indígena pirinda en Morelia, donde el Estado mexicano concesionó un manantial comunitario —La Mina— a un particular para vender agua en camiones pipa, no es una anomalía burocrática. Es el producto lógico de 33 años de vigencia de la (neoliberal) Ley de Aguas Nacionales.

El resultado: una comunidad sin agua, más de 12 mil habitantes afectados en colonias del sur de Morelia, y una pregunta que perfora la retórica oficial: ¿para qué sirve el derecho humano al agua?

Cabe recordar que este régimen subordina los derechos históricos y colectivos al sistema de concesiones, mercantiliza lo común y convierte a ejidos, comunidades agrarias y pueblos indígenas en «usuarios» que deben pedir permiso para acceder a lo que ya era suyo.

El artículo 4º constitucional garantiza el derecho humano al agua, el artículo 2º protege la autonomía de los pueblos indígenas, el Convenio 169 de la OIT exige consulta previa, libre e informada. Pero cuando un manantial comunitario entra en la lógica mercantilista del Estado mexicano, todos esos derechos se evaporan.

El privado destruyó infraestructura comunitaria, la autoridad desconoció al Comité de Agua local y aplicó el criterio de las concesiones como si la Constitución fuera un documento decorativo.

¿Qué tipo de Estado desconoce derechos que existen desde antes que él mismo? Uno que prefiere la ficción jurídica de la concesión a la realidad histórica de la ocupación continua y el uso colectivo del agua.

Por eso la reforma hídrica que se discute en la Cámara de Diputados no puede ser cosmética. O es profunda o será inútil. Y profunda significa reconocer que los ejidos, comunidades y pueblos indígenas son sujetos de derechos sobre el agua, no peticionarios suplicantes ante la burocracia federal.

La propuesta legislativa presentada por en15dias.com en las audiencias públicas plantea cinco ejes irrenunciables:

Primero, que los derechos al agua dotados, restituidos o ejercidos por ocupación continua sean registrados a nombre del ejido, comunidad o pueblo indígena, sin condicionarlos a trámites diseñados para extinguirlos. Estos derechos no nacen de la concesión: la preceden.

Segundo, que tales derechos sean inalienables, imprescriptibles e inembargables. Es decir: no se venden, no se pierden con el tiempo, no pueden ser embargados. Esto no es radicalismo: es la única manera de blindar lo comunitario frente a la voracidad mercantil y la negligencia estatal.

Tercero, que en cuencas y acuíferos sin disponibilidad oficial, se priorice la asignación de volúmenes para núcleos agrarios y pueblos indígenas. El sobreconcesionamiento histórico ha beneficiado a industrias, inmobiliarias y agronegocios. Es momento de invertir la lógica.

Cuarto, que cualquier acto que pretenda enajenar, prescribir o embargar aguas comunitarias sea nulo de pleno derecho. Sin excepciones, sin subterfugios legales.

Quinto, que la ley reconozca expresamente la administración y gestión comunitaria del agua: asambleas, comités, autoridades agrarias. En San Miguel del Monte, desconocer al Comité de Agua fue violar el artículo 2º constitucional. Pero también fue algo más grave: fue negar que existe una forma de organización social más antigua y más legítima que el aparato burocrático del Estado.

Además, el gobierno de México no puede permitirse la coexistencia de dos leyes sobre el agua. Mantener vigente la (neoliberal) Ley de Aguas Nacionales junto a una nueva Ley General de Aguas sería perpetuar la inseguridad jurídica y abrir espacios de discrecionalidad para que autoridades y actores privados elijan el marco legal que más les convenga. Sería, en otras palabras, garantizar que habrá más casos como el de San Miguel del Monte.

Una Ley General de Aguas tiene como propósito unificar criterios, distribuir competencias y establecer un régimen único. Permitir que convivan dos sistemas jurídicos contradictorios sobre un mismo bien público es una invitación al caos, al abuso y al despojo.

La abrogación total de la Ley de Aguas Nacionales no es un capricho: es una exigencia de coherencia constitucional.

Si la nueva Ley General de Aguas no incorpora estas garantías, las violaciones seguirán ocurriendo. Porque el problema no es solo de gestión: es jurídico y estructural.

Una reforma que ignore los derechos históricos de ejidos y comunidades seguirá permitiendo que se concesionen manantiales comunitarios, que se desconozcan sistemas de gestión indígena, que se vulnere el derecho humano al agua con el pretexto de la eficiencia administrativa.

Lo que está en juego no es técnico: es político. Se trata de decidir si el agua es un bien común o una mercancía, si los pueblos son sujetos de derechos o usuarios condicionados, si el Estado mexicano respeta su Constitución o la usa como telón de fondo para el despojo.

San Miguel del Monte ya pagó el precio de la ambigüedad legal. La pregunta es si el Estado mexicano tiene la voluntad de evitar que se repita.


Editorial basada en la ponencia presentada por el coordinador editorial Gilbert Gil en las Audiencias Públicas sobre la Ley General de Aguas, realizadas por la Cámara de Diputados.

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*Uitzume, el perro de lago es la editorial de en15dias.com.
Está escrito a tres manos por las editoras y editores. Este espacio analiza, desde una visión crítica aguda, ácida y siempre profunda, las problemáticas socioambientales, de derechos humanos y de salud comunitaria en Michoacán.


Este espacio pone énfasis en lo que se pregunta, pero no se cuestiona; en lo que se observa, pero no se escribe, y en lo que se habla, pero no se escucha.


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