Artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre

El Artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre prohíbe la remoción, relleno, poda, tala o cualquier obra que afecte la integridad de los manglares. Considerado uno de los instrumentos jurídicos más sólidos de la legislación ambiental mexicana, busca proteger no solo los árboles, sino el funcionamiento ecológico de los humedales costeros frente al avance inmobiliario, turístico y de infraestructura. / Artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre

Por: en15dias.com / Con información de la Ley General de Vida Silvestre

Lo que dice la ley

El Artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece la protección integral de los manglares en México. A diferencia de otras disposiciones ambientales que regulan el aprovechamiento de los recursos naturales, este artículo parte de un principio de conservación: reconoce que los manglares constituyen ecosistemas estratégicos para la biodiversidad, la protección costera y la regulación climática.

La disposición prohíbe expresamente la remoción, relleno, trasplante, poda o tala de manglares, así como cualquier obra o actividad que afecte la integridad del flujo hidrológico, del ecosistema o de su capacidad natural de recuperación. La protección alcanza tanto al arbolado como a las condiciones ecológicas que permiten su existencia, incluyendo los humedales, canales naturales, intercambio de mareas y dinámica de sedimentos.

Desde una perspectiva jurídica, el artículo rompe con la idea de que basta evitar la tala para conservar un manglar. La ley reconoce que estos ecosistemas dependen del movimiento natural del agua entre ríos, esteros y mar, por lo que una carretera, un terraplén, un desarrollo turístico o una obra hidráulica pueden generar daños irreversibles aun cuando ningún árbol sea derribado.

El objetivo del artículo es prevenir la degradación de uno de los ecosistemas más productivos del planeta, cuya desaparición implica la pérdida de barreras naturales contra huracanes, zonas de reproducción de especies pesqueras, captura de carbono y protección frente a la erosión costera.

No se trata únicamente de proteger árboles; se protege un sistema ecológico cuya alteración afecta procesos ambientales que tardan décadas en recuperarse.

Lo que ocurre en la práctica

A pesar de la contundencia del Artículo 60 TER, los conflictos por manglares continúan siendo frecuentes en diversas regiones costeras de México. En numerosos casos, las afectaciones no provienen de una tala abierta, sino de modificaciones graduales al territorio que alteran el flujo del agua hasta provocar la muerte del ecosistema.

Desarrollos turísticos, ampliaciones portuarias, carreteras, marinas, proyectos inmobiliarios y obras hidráulicas suelen fragmentar los humedales mediante rellenos, bordos o canales artificiales. Aunque muchas de estas obras cuentan con autorizaciones ambientales, organizaciones civiles, investigadores y comunidades han señalado que las evaluaciones de impacto frecuentemente subestiman los efectos acumulativos sobre la hidrología del manglar.

La vigilancia también enfrenta limitaciones. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) suele intervenir cuando el daño ya ocurrió, mientras que los procedimientos administrativos y judiciales pueden prolongarse durante años. En ese lapso, la restauración ecológica resulta cada vez más compleja y costosa, pues un manglar no se recupera únicamente plantando árboles: requiere restablecer las condiciones hidrológicas originales.

A ello se suma la presión creciente derivada del cambio climático, el aumento del nivel del mar y la expansión de actividades económicas sobre las costas mexicanas. En muchos casos, la conservación de los manglares termina enfrentándose a intereses vinculados al turismo, la infraestructura y la urbanización, donde el costo ambiental queda relegado frente a la rentabilidad inmediata.

Así, uno de los artículos más estrictos de la legislación ambiental mexicana convive con una realidad donde la protección efectiva depende tanto de la vigilancia institucional como de la capacidad de las comunidades y organizaciones para denunciar las afectaciones.

Reflexión al estilo en15días

El Artículo 60 TER evidencia un problema recurrente en la política ambiental mexicana: existe una legislación robusta, pero una aplicación desigual. El país no carece de normas para proteger los manglares; lo que suele faltar es la decisión política para hacerlas valer cuando entran en conflicto con proyectos de alto interés económico.

En el discurso oficial, los manglares son reconocidos como aliados frente al cambio climático y como reservorios de biodiversidad. Sin embargo, cuando una carretera promete detonar el turismo, un puerto ampliar la competitividad logística o un desarrollo inmobiliario incrementar la plusvalía costera, la discusión ambiental suele reducirse a una negociación administrativa sobre medidas de mitigación.

La paradoja es evidente. Mientras México presume compromisos internacionales para conservar humedales y reducir emisiones mediante la protección del llamado carbono azul, buena parte de las amenazas provienen de decisiones tomadas por las propias instituciones encargadas de autorizar el uso del territorio.

La verdadera fortaleza del Artículo 60 TER no reside únicamente en prohibir la tala de manglares, sino en recordar que un ecosistema puede destruirse sin cortar un solo árbol. Basta modificar el agua, fragmentar el paisaje o alterar los procesos naturales para provocar un deterioro irreversible.

Mientras el desarrollo continúe midiéndose por la velocidad con que se transforma el territorio y no por la capacidad de conservar los sistemas que sostienen la vida, los manglares seguirán apareciendo en los expedientes ambientales como obstáculos al progreso, cuando en realidad constituyen una de las infraestructuras naturales más valiosas del país.


“Artículo a revisión” es una sección de en15dias.com que analiza un artículo específico de la ley y lo contrasta con un caso concreto. Se explica qué establece la norma, cómo se aplica en la práctica y en qué puntos se incumple o se interpreta de manera laxa.
El propósito es ofrecer un ejercicio de rendición de cuentas: mostrar cómo se usan, o se ignoran, las leyes en situaciones relevantes para la vida pública, especialmente en Michoacán.

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