CEMDA LEY MINERA SCJN
Comunidades en Defensa minería

Acusa CEMDA de opacidad a la SCJN por ley minera

Sin haberse hecho público el proyecto de sentencia, en próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitirá su resolución en torno al amparo presentado en 2015 por el pueblo maseual de la Sierra Norte de Puebla, en el cual se impugnó la constitucionalidad de varios artículos de la Ley Minera en México.

Sin haberse hecho público el proyecto de sentencia, en próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitirá su resolución en torno al amparo presentado en 2015 por el pueblo maseual de la Sierra Norte de Puebla, en el cual se impugnó la constitucionalidad de varios artículos de la Ley Minera en México, acusó el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA).

“Lamentamos la falta de transparencia en un tema que resulta de vital importancia, sobre todo para las comunidades indígenas y rurales que son víctimas de violaciones a sus derechos humanos debido a la explotación de concesiones sobre sus territorios”, destacó CEMDA.

En mayo de 2020, el ministro de la SCJN, Javier Laynez Potisek, retiró su proyecto de sentencia sobre el amparo en revisión 928/2019, relativo a la Ley Minera y los derechos de pueblos y comunidades indígenas, el cual estaba previsto para ser votado el 13 de mayo por la Segunda Sala de la Suprema Corte. En aquel momento, dicha decisión se interpretó como una señal de apertura para escuchar al pueblo maseual, así como a la sociedad preocupada por el tema.

“Sin embargo, el nuevo proyecto no se ha hecho del conocimiento público y se presume que es esencialmente el mismo dictamen que se votaría el pasado mes de mayo, es decir, se confirmaría la constitucionalidad de la Ley”, asegura la organización mediante un comunicado.

Grupos indígenas de diversas comunidades del país, así como organizaciones de la sociedad civil han solicitado al máximo Tribunal de la Nación decretar la inconstitucionalidad de los artículos 6, 13, 13 Bis, 15 y 19 de la Ley Minera, debido a que es abiertamente violatoria de derechos humanos y dado que fue aprobada sin haber obtenido el consentimiento previo, libre e informado de pueblos y comunidades indígenas.

¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE LA LEY MINERA DE LA SCJN?


El proyecto anterior, a cargo del Ministro Laynez, se limitaba a afirmar sin mayor sustento que “el contenido de la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas involucrados», lo cual constituye una regresión para dichos grupos, en especial ante el contexto actual, donde 35% del territorio nacional se encuentra concesionado a empresas mineras, lo cual ha dado pie a que actualmente existan múltiples conflictos socioambientales en diversas regiones del país.

En los meses que han transcurrido desde mayo a la fecha, se han interpuesto diversos Amicus curiae (presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso) por parte de instituciones académicas, así como de organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, encaminados a aportar elementos de derecho internacional y comparado que sustentan que la Ley Minera actual es inconstitucional.

Quienes han promovido esta demanda de amparo sostienen que negar la inconstitucionalidad de esta Ley, significa validar un sistema de violación, que históricamente ha despojado del territorio a los pueblos indígenas y comunidades equiparables.

«Significa ante todo, validar un modelo de destrucción que amenaza no solo a los pueblos indígenas en lo particular, sino a la vida de todos los seres humanos en lo general.»

“En tanto existan leyes injustas y violatorias de nuestros derechos, como la Ley Minera, seguiremos luchando por su transformación sustancial, por todos los medios pacíficos a nuestro alcance”.

ARGUMENTOS PARA DETENER LA LEY MINERA DE CEMDA

  1. “Las leyes mineras deben ser consultadas con los pueblos indígenas, pues la extracción de los minerales que comúnmente se encuentran en sus territorios tienen impactos muy intensos que suelen generar daños contrarios al derecho internacional.”
    Señala que “la legislación minera que genere afectación directa e intensa a los pueblos indígenas debe contar con el consentimiento previo, libre e informado, de conformidad con los estándares establecidos por el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia constitucional mexicana.”
  2. “Los impactos de la minería a gran escala son intensos, complejos y en algunos casos perpetuos. Se pueden extender de manera acumulativa en el tiempo y en el espacio, motivo por el cual la protección de los derechos de los pueblos indígenas afectados por este tipo de actividades debe tomarse en serio y ser adjudicada conforme a los mayores estándares disponibles de protección” […] “Las concesiones mineras que se cuestionan alojan en su interior la inmensa mayoría de los manantiales (apamej) de este territorio; lugares sagrados en los que se llevan a cabo rituales y celebraciones, y que además se usan de forma cotidiana y abastecen a más de 500 familias en la Sierra Norte de Puebla” […]
    “La minería a gran escala en territorio maseual no sólo pondría en riesgo su derecho fundamental al agua, sino que repercutiría en el mantenimiento de los nexos espirituales y culturales que los indígenas han construido con los manantiales de su territorio; pondría en riesgo sus sistemas tradicionales de producción; su derecho a la alimentación; y amenazaría su salud y supervivencia física y cultural.”
  3. “En México no existe un procedimiento específico y culturalmente adecuado para que los pueblos indígenas puedan hacer reivindicaciones territoriales, así como denunciar y detener los actos que afectan la existencia, valor, uso y goce de sus territorios y recursos naturales o que les impiden controlarlos y usarlos. La Ley Minera regula una de las materias que -está científicamente demostrado-, provocan algunas de las mayores afectaciones sobre los territorios de los pueblos y el control que éstos deben tener sobre los mismos […] Sin embargo, pocas leyes en el país otorgan tantas facilidades para que los concesionarios puedan ocupar un territorio y servirse de él de forma tan rotunda.”

Esto te puede interesar

Un mes para las elecciones en México

Lo que no deja de llamar la atención es como los medios han ido radicalizando también sus coberturas y sus espacios editoriales y se acusan exactamente de lo mismo. / Un mes para las elecciones en México

Dos décadas de ecocidio en México

Las comunidades indígenas han tenido que defender su territorio, recursos y forma de vida del crimen organizado que cada vez diversifica más sus economías, un ejemplo es la colusión de tala montes con el crimen organizado o la extracción de minerales de forma ilegal. / Casi dos décadas de ecocidio en México


1 comments on “Acusa CEMDA de opacidad a la SCJN por ley minera

  1. Pingback: SCJN da constitucionalidad a Ley Minera; ignora al pueblo maseual -

Deja un comentario

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo