¿De qué ha servido la regulación ambiental en México?

Debemos tirar las “desregulaciones institucionales”, es decir, romper con la omisión del Estado ante la propia ley que debe respetar, vigilar y defender.   ¿De qué ha servido la regulación ambiental en México?

¿De qué ha servido la regulación ambiental en México?


Uitzume, el perro del lago*
¿De qué ha servido la regulación ambiental en México?  

¿De qué ha servido la regulación ambiental en México? Simplemente para administrar los mal llamados “recursos naturales” para entregarselos a los intereses de empresas extractivistas nacionales y extranjeras.  

Desde muy temprano en México, la regulación ambiental en pro del desarrollo inclinó su balanza a la explotación de los “recursos naturales” en vez de a su conservación y defensa de los ecosistemas.  

Sólo hay que revisar la cronología de hechos acerca de lo que ha sido la historia de la política ambiental, y con ello del derecho ambiental.  

Desde la conceptualización del derecho ambiental, la brújula siempre se ha dirigido a la explotación de los ecosistemas con enfoques, simplemente, económicos. Se ha dirigido ha regular la explotación y administración de los ecosistemas con un supuesto equilibrio entre desarrollo y conservación.  

Tan sólo hay que analizar algunas de las definiciones de derecho ambiental. En el libro “Manual de Derecho Ambiental Mexicano”, editando por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) se destacan a tres autores que definen el derecho ambiental.  

A Raúl Brañes que señala que “el derecho ambiental es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”.  

Por su parte, Jaquenod asevera que el derecho ambiental es “la disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente”.  

Y, a partir de la especificidad del derecho ambiental, Gutiérrez (2000: 118) lo conceptualiza como “el conjunto sistemático y ordenado de leyes que regulan la protección, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales y del equilibrio ecológico del hábitat”.  


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https://tinyurl.com/cy36bajb  


Es de destacarse que, con excepción de la definición de Brañes, las definiciones de Jaquenod y Gutiérrez parten desde una visión de aprovechamiento de los recursos naturales, y no, desde la relación de las comunidades con estos ecosistemas.  

También evidencia una cosa más: La nula relación de la salud comunitaria y medio ambiente dentro de la definición de derecho ambiental. Siendo que la mayor afectación, si bien es cierto es a los ecosistemas, también lo es a la salud comunitaria ya que ahí se refleja el uso de distintas tecnologías y químicos de las diversas industrias contaminantes que afectan a los pobladores de estas comunidades.  

La salud ambiental se relaciona con todos los elementos físicos, químicos y biológicos externos a una persona que inciden en su salud. Es decir, todos aquellos que sirven de indicadores para la prevención y la creación de ambientes propicios para una adecuada salud humana.  

Esta nula relación entre salud comunitaria y medio ambiente se refleja también en las distintas etapas de la historia del derecho ambiental, de la creación de instituciones gubernamentales y de los temas y enfoques que se han aplicado desde la mal llamada Conquista, que aquí llamamos invasión.  

Hagamos una revisión de la historia de la política ambiental y derecho ambiental en México.  

La invasión de los europeos a México trajo la explotación desmedida de los ecosistemas por las nuevas actividades como la minería con nueva tecnología, la ganadería y los nuevos cultivos.  

Antes de la llegada de los españoles, las distintas culturas prehispánicas, del ahora territorio mexicano, también habían explotado los mal llamados “recursos naturales”, sin embargo, no tenían el impacto de las actividades extractivistas de los europeos y en cambio aplicaban técnicas agrícolas como huertos familiares, diques de agua y otras aplicaciones.  

Los indígenas de las distintas culturas mesoamericanas tenían una asociación con la naturaleza, parte de su cosmovisión era respetar y conservar los bosques y las selvas, sus animales y plantas por ser representaciones de sus dioses.  

Siempre hubo alguno que otro extremo como los purépechas que quemaban madera en honor al Dios de la guerra, sin embargo, en general la cosmovisión partía de que los animales y las plantas tenían características de deidades y por ello, debían respetarlas de manera subordinada.     

En la Nueva España, se defendían los recursos para la Corona y muchas de las regulaciones del uso de las tierras y los bosques partieron desde un enfoque de explotación de los “recursos naturales” y se desdeñaron desde un principio, los supuestos beneficios y visión mística de las zonas boscosas.  

Los bosques y las selvas eran una mina de oro para el desarrollo de la Nueva España. La madera se utilizaba o para hacer construcciones o como combustible para las grandes actividades económicas.  

Según el documento “Defending the Land of the Jaguar. A history of conservation in Mexico de Lane Simonian”, la llegada de los europeos no creó el problema de la explotación de los recursos (esos ya se registraban dentro de las comunidades) pero sí generó presiones con las actividades económicas que la Corona quería implementar, y por ende la explotación desmedida de los ecosistemas.  

Es decir, extractivismo puro.  

Los indígenas desmontaron bosques para cultivos y asentamientos humanos, también talaron árboles para utilizados como leña, en construcciones y para alimentar sus hornos de cerámica, según las versiones de los cronistas de la Nueva España como Humboldt o Sahagún.  

Alrededor de 1520, la erosión del suelo ya era un tema dentro de las preocupaciones de la Corona. Sin embargo, las políticas de conservación españolas eran motivadas por consideraciones económicas.  

Según las crónicas, en 1541, las presiones económicas sobre los recursos generaron una relación triangular entre la Corona, invasores e indígenas que permitiera de alguna manera suministrar y administrar estos recursos sin temor a que se acabaran.  

En el siglo XVI al XVII se dieron los primeros alientos de política ambiental en México, pero fue hasta 1803 que la monarquía diseñó la que sería la ley forestal colonial “más completa”, según se narra.  

Ya en siglo XVII, la Corona implementaba la Ley de Indias (el código legal de España para sus colonias) incluía restricciones en el uso del bosque y pastoreo, parte de cuyo propósito era evitar la erosión del suelo, pero no dejar de producir.   Humboldt describía la ambición de la Corona: “Ellos [los españoles]destruyeron, y diariamente destruyen, sin sembrar nada en su lugar, excepto alrededor de la capital, donde los últimos virreyes perpetuaron su memoria en paseos y alamedas que llevan sus nombres.”  

En 1813, las Cortes dieron la autoridad de la regulación ambiental a las localidades y con ello se inició una etapa más clara y definida de política ambiental con una visión de salud comunitaria.  

El investigador Jesús Pérez Calderón señala que la evolución de la política ambiental en México se da en tres etapas.  

La primera etapa, donde se priorizó el enfoque “sanitario”, con el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente natural de la población.  

La política ambiental se instala desde 1841 con la creación del Consejo Superior de Salubridad del Departamento de México, y con la creación de un código sanitario en 1891.  

No hay registro mayor de esa época hasta las primeras políticas presidenciales de Venustiano Carranza quien, el 27 de noviembre de 1917, decreta la primera Área Natural Protegida al Desierto de Los Leones. Después vendría el presidente Lázaro Cárdenas Del Río a decretar Áreas Naturales Protegidas las zonas de importancia estratégica ecológica.    

Además, de la creación de la Secretaría de Seguridad Pública y en 1943 de la Secretaría de Seguridad y Asistencia, las cuales se encargarían de la gestión ambiental, vigilando el cumplimiento de este código sanitario.  

Desde esas fechas hasta 1971, las áreas dedicadas al medio ambiente no destacaron, más bien nadaron de muertito. Fue hasta 1971 que se crea la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, primer ordenamiento jurídico mexicano de naturaleza ambiental con disposiciones en materia de aire, aguas y suelos, y con énfasis en la contaminación de dichos elementos.

En 1972 se crea la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente, que dependía de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; “sin embargo, tuvo limitaciones que hicieron la cuestión ambiental sólo un discurso simbólico”.  

En la segunda etapa, la política ambiental adquirió un enfoque integral hacia la preservación y restauración del equilibrio ecológico, creando en 1982 la Ley Federal de Protección al Ambiente, y en 1983 la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), cuyas facultades eran preservar los recursos forestales, de la flora y la fauna silvestre y contrarrestar los efectos nocivos de la excesiva concentración industrial.  

Para 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEGEPA). En 1989, se crea la Comisión Nacional del Agua (CNA) como autoridad federal en materia de administración del agua, protección de cuencas hidrológicas y vigilancia en el cumplimiento de las normas sobre descargas y tratamientos del agua.  

A partir de 1992, la SEDUE se transformó en la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y se creó el Instituto Nacional de Ecología (INE) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).  

Para ese momento, se daba oportunidad de realizar una política pública integral con los nuevos instrumentos jurídicos.  

En 1995, la política ambiental adquiere un enfoque de “Desarrollo Sustentable”, en el cual se plantea la necesidad de planear el manejo de los recursos naturales y políticas ambientales desde un punto de vista integral, articulando los objetivos económicos, sociales y ambientales.  

Es lo que llama Pérez Calderón la tercera etapa, con la creación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) y el Programa del Medio Ambiente.  

En el 2000 se cambió la Ley de la Administración Pública Federal, dando origen a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y al Programa Nacional del Medio Ambiente y Recursos Naturales.  

Con la creación de estas secretarías para protección del medio ambiente y los recursos, se adoptó un nuevo diseño institucional y una nueva estructura en la que actualmente la política ambiental es una política de Estado.  

Sin embargo, los últimos 20 años se dio un fenómeno de despojo, depredación y extractivismo.  

Y aunque México es pionero en el desarrollo de la política ambiental, como se demuestra con la expedición de leyes y reglamentos relacionados con la gestión de los recursos naturales y el ambiente, así como con la adopción de instrumentos internacionales, la variable de la defensa del territorio y conservación de los recursos ha sido difícil de implementar, pues las presiones económicas generan presiones  para la adopción de diversos tratados internacionales sobre inversiones extranjeras, los cuales, enmarcados en la política económica global, inciden de manera negativa en el ambiente y en la salud comunitaria.  

Entiéndanse: explotación de la tierra, agua y vida cotidiana de las comunidades de México, muchos de ellos, defensores y dueños legítimos e históricos de esos ecosistemas.  

Y es que hay que decir que los problemas de salud no se encuentran fácilmente, pero sabemos de dónde vienen y es ahí donde los gobiernos deben poner alto a las grandes empresas extractivistas, tanto a las mineras, madereras, papeleras, agroindustria de exportación e inmobiliarias.  

El derecho ambiental, es la responsabilidad del propio Estado (gobierno federal, estatal y municipal) ante la sociedad de que, tanto la ley se respete, como de crear las condiciones de respeto y garantía del derecho al medio ambiente sano.   

En algún momento de la historia del derecho ambiental y de la creación de las instituciones gubernamentales la separación de los temas de salud comunitaria y medio ambiente produjo la fragmentación de la información, de las competencias y de las responsabilidades acerca de los impactos socioambientales y de salud que producen las grandes industrias.  

Es el tema que no se ha podido superar. Desde los años 70, el derecho ambiental en México ha venido ajustándose a las prácticas de las empresas y presionando desde sus intereses.  

Y esto se ha dado gracias a la estructura institucional de quienes deben ser responsables de vigilar que se cumpla la ley y de implementar políticas públicas en torno a la defensa de los territorios.  

Pero el futuro no depende sólo del gobierno, que tendrá que ser más eficiente, erradicar la corrupción y atender de manera holística a las comunidades afectadas, si no de las propias comunidades y pueblos afectados por las empresas extractivistas.  

Son ellos quienes pueden organizarse y comenzar a crear redes de resistencia ante lo que es inevitable, ante lo que no se detuvo ni con una Cuarta Transformación que nos ha quedado mal en los temas socioambientales. Y es que el asunto mayor está ahí: en la defensa de los territorios.  

La relación entre salud y medio ambiente es fundamental para atender los temas scioambientales que México tiene. Tan sólo hay que darles una vista a las denuncias de las llamadas “Regiones de Emergencia Sanitaria y Ambiental en México” que se realizó en el Coloquio Internacional: “Neoliberalismo, Problemas de Contaminación y Daños Graves a la Salud…», organizado por el Conacyt.  

Checa el video:  

VIDEO: Facultad de Economía.

Debemos tirar las “desregulaciones institucionales”, es decir, romper con la omisión del Estado ante la propia ley que debe respetar, vigilar y defender.  

Y entonces, ¿De qué ha servido la regulación ambiental en México? No ha servido de nada. O bueno, rectifiquemos: sí ha servido, pero a los intereses de las grandes empresas extractivistas, y de particulares que ven en los ecosistemas su próximo negocio inmobiliario, minero o de cultivos de agroexportación.

Y querida lectora y lector, nos preguntamos: ¿Derecho ambiental o extractivismo institucionalizado?


¿De qué ha servido la regulación ambiental en México?

*Uitzume, el perro de lago

Es la editorial de en15dias.com. Este espacio pone énfasis en lo que se pregunta, pero no se cuestiona; en lo que se observa, pero no se escribe, y en lo que se habla, pero no se escucha.


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