Artículo 45 de la Ley General de Cambio Climático

El Artículo 45 establece la creación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático como un órgano permanente encargado de coordinar la política climática del Estado mexicano al más alto nivel. En el papel, se trata de un mecanismo de articulación transversal: el Ejecutivo federal y prácticamente todo el gabinete sentados en la misma mesa para enfrentar una crisis que atraviesa economía, territorio, salud y desarrollo. En la práctica, la Comisión existe más como arquitectura institucional que como espacio efectivo de decisión y conducción climática. Artículo 45 de la Ley General de Cambio Climático

Artículo 45 de la Ley General de Cambio Climático

Por: en15dias.com / Con información de la Ley General de Cambio Climático

Lo que dice la ley

El Artículo 45 dispone que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático tendrá carácter permanente y será presidida por el titular del Ejecutivo federal, con la posibilidad de delegar la función en la Secretaría de Gobernación o en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Comisión se integra por los titulares de prácticamente todas las secretarías clave del gobierno federal: medio ambiente, agricultura, salud, comunicaciones y transportes, economía, turismo, desarrollo social, gobernación, marina, energía, educación, hacienda, relaciones exteriores y desarrollo agrario, territorial y urbano. Además, cada dependencia debe designar una unidad administrativa —al menos a nivel de dirección general— encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la Comisión.

En términos normativos, el artículo reconoce que el cambio climático no es un asunto sectorial, sino un problema estructural que requiere coordinación intersecretarial, continuidad institucional y capacidad de decisión política desde el más alto nivel del Estado.

Lo que ocurre en la práctica

A pesar de su amplitud y jerarquía formal, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático ha tenido una presencia intermitente y un peso limitado en la conducción real de la política pública. Su carácter permanente contrasta con la irregularidad de sus sesiones, la baja visibilidad de sus acuerdos y la escasa traducción de sus resoluciones en decisiones vinculantes para las dependencias participantes.

La integración de todo el gabinete no se traduce necesariamente en coordinación efectiva. Cada secretaría mantiene sus propias prioridades —crecimiento económico, infraestructura, energía, agricultura intensiva— que con frecuencia entran en tensión con los objetivos climáticos. En ese contexto, la Comisión funciona más como espacio de información y validación que como instancia capaz de reordenar políticas públicas frente a la emergencia climática.

Además, la posibilidad de delegar la presidencia diluye el peso político del órgano. Cuando la conducción no recae directamente en la Presidencia, la agenda climática pierde centralidad frente a otros temas considerados “urgentes”. Las unidades administrativas designadas para dar seguimiento suelen carecer de poder real para incidir en decisiones estratégicas o para frenar proyectos con alto impacto climático impulsados desde otras áreas del gobierno.

Reflexión al estilo en15días

El Artículo 45 reconoce algo fundamental: el cambio climático no se resuelve desde una sola secretaría. Sin embargo, convertir esa idea en una lista extensa de integrantes no garantiza acción climática efectiva. La coordinación no es un problema de número de sillas, sino de voluntad política y capacidad de imponer criterios comunes.

Una Comisión intersecretarial sin poder vinculante corre el riesgo de convertirse en un espacio de simulación institucional: existe, sesiona ocasionalmente y produce acuerdos que no alteran el rumbo de las decisiones económicas, energéticas o territoriales. En un país atravesado por megaproyectos, expansión urbana y dependencia de combustibles fósiles, la política climática no puede quedar subordinada a la buena voluntad de cada dependencia.

Así, el Artículo 45 cumple su función formal —crear una comisión amplia y permanente— pero enfrenta su mayor desafío en la realidad: lograr que el cambio climático deje de ser un tema transversal en el discurso y se convierta en un eje rector que limite, condicione y reoriente las decisiones del Estado.

“Artículo a revisión” es una sección de en15dias.com que analiza un artículo específico de la ley y lo contrasta con un caso concreto. Se explica qué establece la norma, cómo se aplica en la práctica y en qué puntos se incumple o se interpreta de manera laxa.
El propósito es ofrecer un ejercicio de rendición de cuentas: mostrar cómo se usan —o se ignoran— las leyes en situaciones relevantes para la vida pública, especialmente en Michoacán.

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