El Artículo 80 establece la obligación de llevar y mantener actualizado el padrón de usuarios de riego como mecanismo para garantizar la vigencia de derechos de uso del agua. En el papel, se trata de una herramienta administrativa clave para el orden y la legalidad en los distritos de riego. En la práctica, la opacidad, la desactualización y la captura del padrón ponen en entredicho su función como instrumento de equidad y control del recurso.
Artículo 80 de la Ley de Aguas y Gestión de Cuencas del Estado de Michoacán
Por: en15dias.com, con información de la Ley de Aguas y Gestión de Cuencas del Estado de Michoacán

Lo que dice la ley
El Artículo 80 dispone que la Comisión estatal, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua (CNA) y los comités hidráulicos de los distritos de riego constituidos, llevará el registro del padrón de los usuarios de riego.
La norma establece que dicho padrón deberá mantenerse actualizado con el objetivo de garantizar la vigencia de los derechos de uso del agua en estricto orden. Es decir, el acceso al agua para riego debe sustentarse en un registro formal, coordinado entre instancias estatales, federales y órganos de gestión local.
En el papel, el artículo reconoce que el padrón de usuarios es la base administrativa para ordenar el uso agrícola del agua, evitar conflictos y dar certeza jurídica a quienes cuentan con derechos de riego.
Lo que ocurre en la práctica
En muchos distritos y unidades de riego de Michoacán, el padrón de usuarios no cumple la función que la ley le asigna. Los registros suelen estar desactualizados, incompletos o concentrados en manos de los propios comités, con escasa supervisión efectiva por parte de las autoridades estatales y federales.
Esta falta de actualización facilita la permanencia de derechos heredados, transferidos de facto o ampliados sin revisión pública, mientras nuevos productores o comunidades quedan fuera del registro formal. El “estricto orden” que exige la ley se diluye en prácticas discrecionales, acuerdos informales y relaciones de poder dentro de los distritos de riego.
Además, el padrón rara vez se utiliza como herramienta de planeación hídrica o de control frente a la sobreexplotación de acuíferos. Su función se reduce a validar derechos existentes, no a revisar si esos derechos siguen siendo ambiental y socialmente sostenibles en contextos de escasez creciente.
Reflexión al estilo en15dias
El Artículo 80 parte de una premisa sencilla: quien tiene derecho al agua debe estar en el padrón, y el padrón debe estar en orden. Sin embargo, cuando el registro se vuelve opaco o inamovible, deja de ser un instrumento de legalidad y se convierte en un mecanismo de exclusión.
Mantener actualizado el padrón no es un trámite administrativo menor; es una decisión política sobre quién accede al agua y quién queda fuera. En un estado donde el agua para riego es cada vez más escasa, no revisar los padrones equivale a congelar desigualdades históricas bajo el amparo de la legalidad.
Así, el Artículo 80 corre el riesgo de cumplir su función formal —existir— sin cumplir su función real: ordenar el uso del agua en función del interés público y la sustentabilidad, no solo de los derechos adquiridos.






