Artículo a revisión

Artículo a revisión: Artículo 28, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

La Evaluación de Impacto Ambiental debería ser el principal filtro para evitar daños ecológicos, pero en México suele quedar reducida a un trámite que legitima megaproyectos. Entre vacíos técnicos, estudios incompletos y presión política, el artículo 28 se vuelve más promesa que garantía.

La Evaluación de Impacto Ambiental debería ser el principal filtro para evitar daños ecológicos, pero en México suele quedar reducida a un trámite que legitima megaproyectos. Entre vacíos técnicos, estudios incompletos y presión política, el artículo 28 se vuelve más promesa que garantía.


Artículo a revisión: Artículo 28, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Por: en15dias.com con información de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente


Lo que dice la ley:

El artículo 28 dispone que toda obra o actividad que pueda causar desequilibrio ecológico, rebasar los límites de impacto ambiental o poner en riesgo ecosistemas, deberá someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ante la autoridad federal. Esto incluye minería, presas, carreteras, desarrollos turísticos, parques industriales, gasoductos, obras costeras, manejo de residuos y un largo etcétera.

La ley exige que los proyectos presenten información técnica, evalúen impactos, propongan medidas de mitigación y demuestren que no dañarán ecosistemas ni comunidades. Además, se ordena que la autorización solo pueda darse si se acreditan todos los requisitos y si las medidas propuestas garantizan la protección ambiental.


Lo que ocurre en la práctica:

La EIA debería ser una barrera de contención, pero muchas veces funciona como una ventanilla para legitimar proyectos ya decididos. En casos como desarrollos inmobiliarios en costas del Pacífico, minas a cielo abierto en estados del centro-norte o parques industriales en zonas agrícolas, los estudios llegan incompletos, copiadaso (“copy-paste”) o basados en muestreos mínimos.

La participación social se vuelve simulada; los tiempos de evaluación favorecen al promovente; y las condicionantes ambientales rara vez se verifican. En estados como Hidalgo, Sonora, Guerrero o Veracruz, los megaproyectos avanzan primero y regularizan después, dejando a la EIA como trámite administrativo, no como instrumento preventivo.


Reflexión al estilo en15días:

El artículo 28 promete que ningún proyecto caminará sin demostrar que no destruye el ambiente. En México, ese artículo es más bien un detector de fe: hay que creer —sin ver— que un estudio pagado por quien quiere construir es suficiente para proteger lo que queda de nuestros ecosistemas.

La EIA debería defender al territorio, pero a veces parece defender al proyecto. Es el documento que dice que una mina no afectará el agua, que un hotel no impactará la duna, que una carretera no fragmentará el bosque. La ley imagina un filtro técnico; la realidad nos recuerda que, si hay suficiente presión política o dinero, ese filtro se vuelve coladera.


“Artículo a revisión” es una sección de en15dias.com que analiza un artículo específico de la ley y lo contrasta con un caso concreto. Se explica qué establece la norma, cómo se aplica en la práctica y en qué puntos se incumple o se interpreta de manera laxa.
El propósito es ofrecer un ejercicio de rendición de cuentas: mostrar cómo se usan —o se ignoran— las leyes en situaciones relevantes para la vida pública, especialmente en Michoacán.


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