Centro Nacional de Identificación Humana
Derechos Humanos

Crean el Centro Nacional de Identificación Humana

Por unanimidad, el Pleno del Senado aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen por el que se crea el Centro Nacional de Identificación Humana, que estará a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda y tendrá competencia en todo el territorio nacional.

Por unanimidad, el Pleno del Senado aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen por el que se crea el Centro Nacional de Identificación Humana, que estará a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda y tendrá competencia en todo el territorio nacional.


Brígido Flores

El Pleno del Senado aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen por el que se crea el Centro Nacional de Identificación Humana, que estará a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda y tendrá competencia en todo el territorio nacional.

El dictamen, aprobado con 117 votos a favor y turnado al Ejecutivo Federal, otorga a la Comisión Nacional de Búsqueda mayores atribuciones, entre las que destacan: diseñar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana en coadyuvancia con las comisiones locales de búsqueda, la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Especializadas y las instituciones que presten servicios forenses. 

Dicho Centro estará interconectado y compartirá información con el resto de las instancias que integran el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para evaluar el cumplimiento de la implementación del Centro Nacional y coadyuvar para el logro de sus objetivos.

El proyecto de decreto reforma diversos artículos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

De 2018 a la fecha, hay 30 mil personas desaparecidas de quienes no se sabe nada y cuyas familias los buscan todos los días sin encontrar respuestas.

VIDEO: Senado

Según datos del Gobierno Federal, en los institutos forenses y en las morgues, en este país hay 52 mil cuerpos sin identificar.

El proyecto se finca en el reconocimiento de los derechos de toda persona a ser buscada y a la identificación humana, establecidos en el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, instrumento rector de la política en la materia cuyo cumplimiento es obligatorio para toda la Administración Pública Federal.

De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas de la Secretaría de Gobernación, de 1964 a 2022, hay un registro total oficial de 243 mil 240 personas desaparecidas, de las cuales, 99 mil 80 personas no han sido localizadas. 

Además, datos del mismo registro, arrojan que de las más de 144 mil personas que han sido localizadas, 9 mil 827 se han encontrado sin vida.


¿Qué hará la Comisión Nacional de Búsqueda?

Con la aprobación del dictamen, la Comisión Nacional de Búsqueda tendrá la tarea de recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar, con fines de identificación humana, los cuerpos, restos humanos y muestras óseas con fines de procesamiento genético; así como resguardar, a través del Centro Nacional, la información tendiente a la identificación humana.

Podrá, además, solicitar a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, servicios forenses o periciales, Fiscalía, Fiscalías Especializadas y demás autoridades competentes, la información concerniente a la búsqueda de personas desaparecidas, incluida la de identificación de cuerpos y restos humanos que tengan bajo su resguardo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales.

De acuerdo con el dictamen, la Comisión Nacional de Búsqueda también realizará campañas de toma de muestras referenciales con fines de procesamiento a nivel nacional, que permitan recabar información genética de los familiares de personas desaparecidas o no localizadas, sin necesidad de denuncia.

Y emitirá los lineamientos que regulen el procesamiento de la información proporcionada por la Fiscalía General de la República, las Fiscalías y demás autoridades competentes; coordinará la operación del Centro Nacional en términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; inspeccionará centros de resguardo, cementerios, fosas comunes y todo sitio en el que se encuentren cuerpos o restos humanos e indicios biológicos sin identificar.


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