Un juez federal ordenó frenar provisionalmente la tala de árboles y afectaciones a áreas verdes en distintos puntos de Morelia vinculadas al proyecto Morebus. La medida responde a un amparo promovido por vecinos y estará vigente mientras se define la suspensión definitiva. / Juez federal frena tala de árboles en Morelia por obras del proyecto “Morebus”

Juez federal frena tala de árboles en Morelia por obras del proyecto «Morebus»
Por: en15dias.com / Con información de documentos del expediente judicial del Incidente de Suspensión 1210/2026, Poder Judicial de la Federación.
Un Juzgado de Distrito con sede en Morelia concedió una suspensión provisional que ordena a las autoridades estatales y municipales abstenerse de talar o derribar árboles y afectar áreas verdes en distintos puntos de Morelia, como medida cautelar dentro de un juicio de amparo promovido por un grupo de ciudadanas y ciudadanos que se dicen afectados por las obras del proyecto de movilidad denominado “Morebus”.
De acuerdo con la demanda, los quejosos, un grupo de vecinas y vecinos de Morelia que designaron como representante común a María Belem Ortega Cortés, con la asesoría legal de la licenciada Stephany Rodríguez Hernández, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal contra actos del Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y otras autoridades estatales y municipales.
Los promoventes argumentan tener interés legítimo ambiental, al habitar, residir o desarrollar sus actividades cotidianas en el entorno del ecosistema que consideran afectado, y presentaron como prueba indiciaria copias de identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio. En su escrito señalan no tener conocimiento de la existencia de un tercero interesado, al tratarse de derechos ambientales de carácter difuso y colectivo.
El juicio quedó registrado bajo el número 1210/2026, y de él derivó el incidente de suspensión con el mismo número, abierto el 25 de agosto de 2026.





¿Qué se reclama?
El acto reclamado es la posible tala o derribo de árboles y la afectación de áreas verdes en varios puntos de la ciudad, entre ellos: Tres Puentes, Avenida Francisco I. Madero Poniente, el Monumento Lázaro Cárdenas y la zona conocida como “La Concha”.
Según el expediente, estas afectaciones se derivarían de los trabajos para desarrollar el proyecto “Morebus”, del que las imágenes del expediente no detallan mayores características técnicas.
Con fundamento en los artículos 128, 138 y 139 de la Ley de Amparo, la persona juzgadora concedió la suspensión provisional solicitada, para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de talar los árboles y afectar las áreas verdes de las zonas señaladas, sin exigir a los quejosos la exhibición de una garantía económica.
En su resolución, el juzgado citó dos criterios recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por una parte, la jurisprudencia 1a./J. 191/2023 (11a.), sobre los deberes de las personas juzgadoras al resolver sobre la concesión de suspensiones en materia ambiental.
Por otra, la jurisprudencia 1a./J. 193/2023 (11a.), que establece que el parámetro de control constitucional en materia ambiental se integra no solo con el texto constitucional y la Ley de Amparo, sino también con el Acuerdo de Escazú, el tratado regional sobre acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, y demás normas convencionales aplicables.


El juzgado razonó que, en materia ambiental, un daño ecológico, una vez consumado, difícilmente puede revertirse a su estado original, por lo que resulta necesario privilegiar la conservación del medio ambiente mientras se allegan mayores elementos de prueba para resolver sobre la suspensión definitiva. Precisó además que, para conceder la medida, no se exige a la parte quejosa un estándar de certeza total o indubitable sobre el daño ambiental alegado.
La suspensión provisional surtirá efectos desde luego y se mantendrá vigente hasta que se resuelva lo relativo a la suspensión definitiva. No obstante, el propio auto precisa que la medida dejará de ser efectiva si se actualiza alguno de los siguientes supuestos: Que los actos reclamados provengan de autoridades distintas a las señaladas como responsables; que los actos reclamados se hayan originado con antecedentes diferentes a los narrados en la demanda; que los actos ya hayan sido materia de una suspensión distinta, derivada de otro juicio de amparo y que las circunstancias de hecho narradas, bajo protesta de decir verdad, resulten distintas a la realidad.
El juzgado también requirió a las autoridades responsables que, al rendir sus informes previos, dentro de un plazo de 48 horas contado a partir de su notificación, aporten copia de la documentación necesaria para contar con mayores elementos de convicción antes de resolver sobre la suspensión definitiva.
Con la suspensión provisional en vigor, el caso continuará su curso mientras las autoridades responsables rinden sus informes previos y se define, en una etapa posterior, si procede otorgar la suspensión definitiva del amparo, lo que mantendría de forma más permanente la protección a las áreas verdes señaladas mientras se resuelve el fondo del juicio.
Amenazas contra vecinos que defienden los árboles
La defensa de los árboles en Tres Puentes también ha estado acompañada de amenazas contra vecinos y personas que se han manifestado en contra de la tala.
De acuerdo con testimonios de quienes participan en la defensa, han ocurrido episodios de intimidación durante las acciones para impedir el derribo de los ejemplares, incluyendo personas que se acercaron con machetes y motosierras encendidas.
Los vecinos señalan contar con videos que documentan algunas de estas amenazas y advierten que, mientras enfrentan estas situaciones, distintos partidos políticos y personajes públicos han intentado aprovecharse de la movilización y “montarse” en la defensa de los árboles, pese a que la organización surgió desde los propios habitantes y colectivos que han mantenido la protesta.






