El Consejo Estatal de Ecología de Michoacán comenzó la defensa de la cuenca del río Chiquito con tres recomendaciones para fortalecer su conservación.
Las recomendaciones son: recategorizar la zona de protección forestal con veda de la cuenca hidrográfica del río Chiquito como Área Natural Protegida de competencia federal; declararla como reserva estratégica para la seguridad hídrica y ambiental de la ciudad de Morelia y crear un santuario de protección del Ajolote de Montaña “Ambystoma ordinarium” en las cañadas del río Chiquito y Loma de Santa María.
Por: Gilbert Gil Yáñez / en15dias.com
El 27 de febrero de 2023, el Consejo Estatal de Ecología (Coeeco) acordó suscribir el documento R-105 “Recomendación de recategorización de la cuenca hidrográfica del río Chiquito como área natural protegida a nivel federal por su importancia ecológica, forestal e hidrológica para la ciudad de Morelia y la cuenca cerrada del lago de Cuitzeo”.
Según el documento, al cual tuvo acceso en15dias.com vía consejeros, destaca tres recomendaciones para conservar la microcuenca del río Chiquito: “La recategorización de la zona protectora forestal vedada de la cuenca hidrográfica del río Chiquito como área natural protegida de competencia federal; la declaración de la cuenca del río Chiquito como una reserva estratégica para la seguridad hídrica y ambiental de la ciudad de Morelia y la creación de un santuario de protección del Ajolote de Montaña“Ambystoma ordinarium” en las cañadas del río Chiquito y Loma de Santa María”.
Esta recomendación firmada por las consejeras y consejeros destaca que “debe prohibirse cualquier proyecto inmobiliario y de infraestructura vial e hidráulica en la cuenca como la construcción fraccionamientos en zonas forestales, obras hidráulicas (presas y trasvases de agua) y carreteras (libramientos), ya que afectan los servicios ecosistémicos de provisión (disponibilidad de agua), regulación (control de inundaciones) y soporte (caudal ecológico).
RECATEGORIZACIÓN A ÁREA NATURAL PROTEGIDA FEDERAL
La propuesta de recategorización de la zona protectora forestal vedada de la cuenca hidrográfica del río Chiquito como área natural protegida de competencia federal, se sustenta en “la categoría de área de protección de los recursos naturales (APRN), de acuerdo a los artículos 7o y 8o transitorios de la modificación de la LGEEPA publicada el 13 de diciembre de 1996”.
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La recomendación también se sustenta en el artículo 53 que señala como área de protección de recursos naturales destinada a “la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal”.
Las consejeras y consejeros del Consejo Estatal de Ecología destacan que en esta categoría se incluyen “las reservas y zonas forestales, las zonas de protección de ríos, lagos, lagunas, manantiales y demás cuerpos considerados aguas nacionales, particularmente cuando éstos se destinen al abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones”.
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El artículo 53 señala que “en las áreas de protección de recursos naturales sólo podrán realizarse actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica, de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables”.

La Cuenca del río Chiquito se encuentra ubicada en el sur de la ciudad de Morelia en el estado de Michoacán, cuenta con varios decretos y ordenamientos de protección ambiental por su importancia ecológica, forestal e hidrológica, en diferentes niveles de gobierno y escalas territoriales:
A nivel Federal: la declaración de la cuenca del río Chiquito como zona protectora forestal vedada, 1936.
Decreto de zona protectora forestal vedada, la cuenca hidrográfica del río Chiquito en la Ciudad de Morelia, Michoacán. Diario Oficial, Tomo XCVIII núm 7, 8 septiembre 1936.



Reconstrucción del polígono de acuerdo a los puntos especificados en el Decreto de 1936 de la Cuenca hidrográfica del Río Chiquito.

Mapa de la cuenca del río Chiquito con coordenadas precisas

A nivel Estatal: áreas naturales protegidas (Loma de Santa María 1993) y zonas de protección y restauración ambiental (Loma de Santa María 2010, Cañadas del río Chiquito 2011 y Pico Azul-La Escalera 2011).
Mapa de la cuenca del río Chiquito con los decretos estatales de protección ambiental: Loma de Santa María (A), Cañadas del río Chiquito (B) y Pico Azul (C), que se traslapan o encuentran en su área.

Mapa de la cuenca del río Chiquito con los decretos estatales de protección ambiental: Loma de Santa María (A), Cañadas del río Chiquito (B) y Pico Azul (C), que se traslapan o encuentran en su área.
A nivel Municipal: zonas de preservación ecológica definidas en el Programa Desarrollo Urbano de Morelia 2012, que a su vez son áreas naturales protegidas estatales (art.80 o inciso III de ley para la conservación y sustentabilidad ambiental).

A nivel estatal, regional y municipal: los programas de ordenamiento ecológico del estado de Michoacán (2011), cuenca del lago de Cuitzeo (2011) y local de Morelia (2012).
IMPORTANCIA HÍDRICA DE SEGURIDAD ESTRATÉGICA
En cuanto a la declaración de la cuenca del río Chiquito como una reserva estratégica para la seguridad hídrica y ambiental de la ciudad de Morelia, las localidades rurales y los ecosistemas riparios y lacustres de la cuenca cerrada del lago de Cuitzeo, la recomendación del Coeeco se sustenta en el cumplimiento con preceptos constitucionales del artículo 4o y en los acuerdos internacionales que garantizan el derecho humano al agua y a un medio ambiente adecuado.
Entre los documentos se encuentra la Resolución 64/292 aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas de 2010 y la Observación general No 15 en materia de derecho al agua de 2012, relacionados con los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como los objetivos de Desarrollo de la Agenda 2030.
Los consejeros señalan en el documento que “debe prohibirse cualquier proyecto inmobiliario y de infraestructura vial e hidráulica en la cuenca como la construcción fraccionamientos en zonas forestales, obras hidráulicas (presas y trasvases de agua) y carreteras (libramientos), ya que afectan los servicios ecosistémicos de provisión (disponibilidad de agua), regulación (control de inundaciones) y soporte (caudal ecológico)”.

Mapa de la cuenca del río Chiquito y las presiones antropogénicas: expansión urbana, megaproyectos carreteros e hidráulicos, expansión cultivos agroexportación

SANTUARIO DEL AJOLOTE DE MONTAÑA
Los consejeros del Coeeco proponen crear un santuario de protección del Ajolote de Montaña “Ambystoma ordinarium” en las cañadas del río Chiquito y Loma de Santa María, ya que la especie se encuentra catalogada como: Sujeta a Protección Especial, de acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre y la Norma Oficial Mexicana 059 de la SEMARNAT 2010; y en Peligro de Extinción por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
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Además la Ley de Vida Silvestre establece la importancia de proteger a las especies en riesgo. De acuerdo con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, los santuarios son áreas establecidas en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna o por la presencia de especies subespecies o hábitat de distribución restringida. Abarcan cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas.
Conferencia de prensa
Este 30 de marzo, Consejeros Ciudadanos del Consejo Estatal de Ecología hicieron público el documento entregado al gobernador Alfredo Ramírez Bedolla en donde realizan las tres recomendaciones.

PRESIÓN INMOBILIARIA Y DE LA AGROINDUSTRIA
Dentro del análisis que realiza el Consejo Estatal de Ecología, se explica que “desde 1999 a la fecha, las modificaciones de los programas de desarrollo urbano de Morelia han regularizado actos de ilegalidad como los cambios de uso de suelo ecológico (forestal) a urbano, sin respetar los ordenamientos ecológicos del territorio y los decretos de protección ambiental a nivel federal y estatal”.
En el documento se destaca que “esta lógica promueve la deforestación y destrucción de la cuenca para favorecer proyectos de urbanización privados, específicamente en los alrededores de Jesús del Monte, Río Bello, San José de las Torres y San Miguel del Monte, lo que pone en riesgo el suministro de agua potable para Morelia y sus zonas aledañas, así como los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en la parte alta de la cuenca del río Chiquito”.
“La visión en la cuenca debe cambiar por soluciones que se orienten hacia un manejo sustentable con infraestructura azul basada en agua, verde en la vegetación y gris en el saneamiento”.
Explica que “estas combinadas reducen la velocidad de los flujos de agua evitando inundaciones, permiten que se mantenga la biodiversidad en los ecosistemas y evitan el deterioro de la calidad del agua, entre otras”
AMENAZAS A LA CUENCA DEL RÍO CHIQUITO
- Los cambios de uso del suelo por la urbanización y recientemente por el ascenso de cultivos de agroexportación (aguacate) conllevan a la pérdida de la cobertura forestal en la cuenca del río Chiquito y afecta de manera significativa a los ecosistemas forestales y riparios y los servicios ecosistémicos que brindan a la sociedad.
- El aumento en los requerimientos de agua para los nuevos complejos inmobiliarios y cultivos de agroexportación son una presión a los recursos hídricos en la cuenca del río Chiquito y en la parte alta de la cuenca cerrada del lago de Cuitzeo.
- Los proyectos actuales de construcción de obras de infraestructura en la cuenca del río Chiquito como presas de usos múltiples y carreteras (libramiento) favorecen la expansion de la mancha urbana a través de proyectos inmobiliarios privados y son incompatibles con la protección y restauración ambiental.
- La omisión de las autoridades estatales en la elaboración, asignación de recursos y ejecución de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas de la zona, como son: Loma de Santa María, Cañadas del río Chiquito y Pico Azul-Escalera, así como el fomento del gobierno municipal de proyectos de urbanización en la parte media y alta de la cuenca, han contribuido a los cambios de uso del suelo y deterioro de los ecosistemas en la cuenca.
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