En México, se ha prohibido, explícitamente, la celebración de corridas de toros en los estados de Sinaloa, Guerrero, Coahuila y Quintana Roo. El estado de Sonora reculó; en CDMX hay una suspensión temporal y en Michoacán se analiza en comisiones. Leyes que prohíben las corridas de toros en México
Por: Brígido Flores / en15dias.com
Leyes que prohíben las corridas de toros en México
En México, sólo los estados de Sinaloa, Guerrero, Coahuila y Quintana Roo pusieron explícitamente la prohibición de las corridas de toros en sus legislaciones de bienestar animal.
En 2013, Sonora había sido el primer estado en México en poner en ley la prohibición de las corridas de toros, sin embargo, la normativa fue reformada en 2018.
Actualmente, el Congreso de la Ciudad de México analiza en comisiones una propuesta la cual prohíbe las corridas de toros, sin embargo, no la ha pasado al pleno después de la controversia que se suscitó después de que un juez otorgara la suspensión temporal de la mal llamada “Fiesta Brava” en la Plaza México.
El estado de Michoacán se suma a la búsqueda de prohibir estos espectáculos. En junio fue presentada una iniciativa para la prohibición de las corridas de toros, la cual ya es analizada en comisiones del Congreso del estado y producido manifestaciones en contra de su aprobación.
en15dias.com revisó las leyes y los ordenamientos judiciales que han permitido a estos estados prohibir las corridas de toros.
Leyes que prohíben las corridas de toros en México
PROPUESTA EN MICHOACÁN
Ley de Derechos y Protección para los Animales en el Estado de Michoacán / 2022
El pasado 30 de junio, la diputada Mayela Salas presentó una iniciativa con la finalidad de salvaguardar los derechos de los toros de lidia “ante el innecesario sufrimiento al que son sometidos”.
Dentro de la iniciativa se adiciona la fracción XI al artículo 66 de la Ley de Derechos y Protección para los Animales en el Estado de Michoacán donde se hace explícito su prohibición.
“Queda prohibida: La celebración de corridas de toros, novillos o becerros, así como facilitar inmuebles para que tengan lugar dichas corridas.
Se adiciona, además, el artículo 67 donde “se exceptúa la charrería, jaripeos y peleas de gallos, las que habrán de sujetarse a los reglamentos y disposiciones vigentes.
Leyes que prohíben las corridas de toros en México
SONORA
El estado de Sonora fue el primer estado del país en prohibir las corridas de toros en el 2013, sin embargo, en 2018 realizaron nuevas modificaciones y se le quitó su prohibición explícita.
El 27 de junio de 2013, el gobierno de Guillermo Padres publicaba la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sonora, donde en su artículo 8 se prohíben las corridas de toros.
“Artículo 8.- Queda prohibido en el Estado de Sonora, otorgar permisos, licencias y cualquier tipo de autorización municipal para la realización de corridas de toros, novillos y becerros, asimismo, para los denominados rejoneos”.
En el mismo artículo “Quedan excluidos de los efectos de esta Ley las peleas de gallos, las charreadas y los jaripeos, siempre y cuando se realicen conforme al Reglamento expedido por la autoridad municipal.”
Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sonora / 2013
Sin embargo, cinco años después, con la llegada como gobernadora de Claudia Pavlovich, el 3 de diciembre de 2018, se publica la nueva Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sonora; se quita el articulo 8 y se pone en el articulo 14 que los permisos para corridas “se sujetarán a los criterios y reglas que, en su caso, expida la Procuraduría Ambiental”.
“Artículo 14.- En el Estado de Sonora los permisos, licencias o cualquier autorización para la realización de corridas de toros, novillos, becerros, y rejoneos se sujetarán a los criterios y reglas que, en su caso, expida la Procuraduría Ambiental del Estado, prevaleciendo las condiciones óptimas de los animales para esos fines.
“Todo maltrato animal podrá ser sancionado en los términos de las leyes.”
Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sonora / 2018
Leyes que prohíben las corridas de toros en México
GUERRERO
Ley de Bienestar Animal / 2014
El 31 de julio de 2014, el Congreso de Guerrero aprobó la Ley de Bienestar Animal.
En la ley, en su artículo 44, Fracción IX: “Queda prohibido por cualquier motivo: La realización de corridas de novillos y toros de lidia en todo el territorio del Estado”.
En el artículo 129 se señala que entre las infracciones que se clasifican de gravedad alta, media y baja, la realización de corridas de novillos y toros de lidia son infracciones de gravedad alta.
COAHUILA
LEY DE PROTECCIÓN Y TRATO DIGNO A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA / 2015
El 22 de agosto de 2015, Coahuila se convertía en el tercer estado que prohibía cualquier tipo de festejo taurino, luego que fue aprobada la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales por el Congreso local.
El gobernador de la entidad, en ese momento Rubén Moreira, fue el encargado de enviar al Congreso local esta reforma antitaurina. Los congresistas coahuilenses votaron a favor de esta prohibición por 16 a cinco, con lo que esta entidad no permitía ningún tipo de festejo taurino en su territorio.
“Artículo 20.- Queda prohibido en el Estado de Coahuila de Zaragoza por cualquier motivo: Las corridas de toros, novillos, becerros o vaquillas y los rejoneos; el entrenamiento de animales para su utilización en este tipo de espectáculos, así como las tientas”.
Se excepcionan de las prohibiciones en el presente Artículo, los rodeos, carreras de caballos, charrería y las peleas y casteo de gallos.
SINALOA
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE SINALOA / 2021
El 25 de enero de 2022, el Congreso de Sinaloa, de forma unánime, rechazó el veto que el exgobernador Quirino Ordaz Coppel hizo a reformas para no prohibir en Sinaloa la corrida de toros y ratificaba el proyecto de Decreto número 581, aprobado por LXIII Legislatura.
Con este rechazo, el Poder Legislativo sinaloense manuvo las reformas de protección animal aprobadas en enero de 2021, prohibiendo, sancionando y tipificando como delito el espectáculo de tauromaquia.
En este Decreto se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección a los Animales, Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable y del Código Penal, todos para el Estado de Sinaloa, en materia de protección a los animales.
QUINTANA ROO
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO / 2019
El 28 de junio de 2019, el Congreso del estado aprobó reformas que procuran la protección animal y se prohíbe los actos que impliquen sufrimiento o daño.
“Artículo 40. Fracción XII. Las corridas de toros, vaquillas o novillos y becerros, las peleas de gallos y el entrenamiento de animales para su utilización en este tipo de espectáculos.
La ley contiene medidas para llevar a cabo acciones que fomenten la cultura de protección a los animales, así como de su trato digno y respetuoso.
De igual forma se fijan reglas para la cría, venta y exhibición de animales; se establecen las obligaciones en materia de protección animal, así como el procedimiento de la captura de animales abandonados o perdidos.
CIUDAD DE MÉXICO
PROPUESTA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES / 2021
La Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de México aprobó un dictamen -aprobado en diciembre de 2021 por integrantes de esta comisión-, el cual la Mesa Directiva regresó por inconsistencias en abril de 2022, requiriendo la reposición del procedimiento para su nueva dictaminación, incluyendo dos foros de Parlamento Abierto, realizados los días 17 de abril y 16 de mayo.
Según el dictamen, su objetivo consiste en prohibir la celebración de espectáculos públicos en los cuales se maltrate, torture o prive de la vida a toros, novillos y becerros.
Además de establecer una multa de entre 27 mil 500 y 55 mil veces la unidad de medida de actualización, es decir aproximadamente cinco millones 292 mil pesos a quien vulnere dicha prohibición, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir el sancionado.
De acuerdo a la iniciativa, no se pretendía prohibir la tauromaquia en la capital del país, sino modificarla para que el animal no sufriera.
“En las corridas de toros, novillos y becerros no se podrán utilizar banderillas, puntillas, puyas y estoques y demás instrumentos. Tampoco se ejercerán actos de maltrato o crueldad, ni se les causará la muerte a los animales, bajo ninguna circunstancia”, señala la propuesta de modificación a Ley de Protección a los Animales.
En mayo de 2022, un juez federal suspendió este viernes provisionalmente las corridas de toros en la Plaza México, la más grande del mundo, mientras falla sobre una demanda para que sean abolidas.
La decisión se enmarca en una querella interpuesta por la asociación civil Justicia Justa, en contra de los reglamentos locales que permiten la tauromaquia en la Ciudad de México.
“Deberán de suspender de inmediato los espectáculos taurinos en la alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México, así como el otorgamiento de permisos para realizar dichos espectáculos”, señala el acuerdo judicial.
¿PATRIMONIO CULTURAL?
Los estados de Aguascalientes, Hidalgo, Guanajuato, Nayarit, Tlaxcala, Querétaro y Zacatecas consideran a las corridas de toros como Patrimonio Cultural Inmaterial, sin el reconocimiento oficial de la UNESCO.
Sobre el asunto, el 15 de junio de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Segunda Sala, se pronunció en el sentido de que las corridas de toros no pueden ser consideradas como patrimonio cultural o inmaterial en los estados.
“Esta Sala Constitucional concluye que el dolor excesivo, el sufrimiento y la muerte agónica del toro que conlleva la realización la ‘fiesta taurina’, no es susceptible de ser tutelado por los derechos culturales, al resultar, en sí y por sí mismo, incompatible o irreconciliable con el derecho humano a un medio ambiente sano”, se señala en el dictamen.
DICTAMEN SCJN
La mayoría de las legislaciones estatales basan sus normativas en el “Dictamen forense sobre el dolor y sufrimiento de los toros durante la corrida”, realizado por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México,
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la CDMX. Bienestar animal en las corridas de toros. 2017, págs. 42-44.
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