El Gobierno de Michoacán publicó el decreto por el que se declaran como “Zona de Restauración Ambiental” 720 hectáreas del cerro “El Cobrero”, del municipio de Ziracuaretiro, sumándose a los sitios que tienen algún esquema de conservación o restauración.
Por: Brígido Flores / en15dias.com
El Gobierno de Michoacán publicó el decreto por el que se declaran como “Zona de Restauración Ambiental” 720 hectáreas del cerro “El Cobrero”, del municipio de Ziracuaretiro, sumándose a los sitios que tienen algún esquema de conservación o restauración.
El decreto fue publicado el pasado sábado 8 de agosto de 2022 en el Periódico Oficial del Estado.
Decreto de Zona de Restauración para cerro El Cobrero en Ziracuaretiro
Este decreto se acompaña con una justificación técnica que da el soporte para la creación de la nueva Zona de Restauración Ambiental.
El gobierno de Michoacán trabaja en la elaboración de otros estudios técnicos justificativos para decretar más Zonas de Restauración Ambiental en sitios prioritarios.
Según el decreto, la zona formará parte del Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural y Patrimonio Ambiental. El plan deberá formular y ejecutar en coordinación con las instancias competentes y los dueños y poseedores de los terrenos.
En su artículo 6, el decreto indica que “el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la vida silvestre de la Zona, deberán sujetarse a lo establecido en el Plan, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, quedando prohibidas las acciones de lotificación, urbanización, edificación, construcción de vialidades y de obras hidráulicas o cualquier otra obra o actividad que pudiera poner en riesgo el equilibrio ecológico”.
Según el Estudio Técnico Justificativo, que presentó el gobierno del estado, señala que la principal causa de afectación y deterioro de la Zona, es por los incendios forestales provocados en 2022.
La Zona no podrá ser destinada para actividades agropecuarias, ni se concederá el cambio de uso de suelo durante un periodo de veinte años contados desde el año de emisión del Decreto.
¿Qué se evaluará?
Una vez elaborado el Plan, la Secretaría, con la participación de la COFOM y del Ayuntamiento, evaluará la efectividad y el cumplimiento del Plan con una periodicidad mínima semestral.
I. El monitoreo permanentemente de los objetivos y actividades mediante el seguimiento de los indicadores;
II. Si existen desviaciones a las metas planteadas, para en su caso, promover modificaciones al propio Plan de acuerdo a lo que establece el presente Decreto; y,
III. La ejecución de las modificaciones que en su caso se hayan planteado.
De acuerdo a los resultados arrojados por las evaluaciones hechas cada semestre, el Plan será revisado cada cinco años, en donde se determinará si existe necesidad de modificarlo. Las modificaciones al Plan que resulten necesarias deberán seguir el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
El plazo para la ejecución del Plan será de mínimo de 10 años y no deberá exceder de 20 años, pudiendo el gobierno de Michoacán establecer plazos distintos en el mismo, según corresponda a las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
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