Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Política Ambiental

Lo que debes saber de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece criterios para generar legislaciones locales que permitirán reducir los accidentes de tránsito y mejorar la vida de las personas que a diario transitan por las calles de las ciudades.

(ACTUALIZADA) Este 17 de mayo, el gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial”.

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https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652187&fecha=17/05/2022

El martes 5 de abril, el Senado aprobó la minuta con proyecto de decreto para expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que da prioridad al desplazamiento de personas, particularmente de grupos en situación de vulnerabilidad, en condiciones de accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, y que busca reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales.

Con 102 votos a favor, el Pleno respaldó los cambios a los artículos 3, 5, 7, 31, 44, 48, 52 y 54, que realizó la Cámara de Diputados al proyecto que avaló el Senado, el pasado 14 de diciembre de 2021, por lo que el documento fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

De esta manera, se incluyó a “la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes” para el otorgamiento de permisos o autorizaciones de personas físicas o morales, para el servicio de transporte; así como a la Secretaría de Economía como integrante del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

Dicho Sistema propondrá las especificaciones técnicas del parque vehicular, en lugar de definirlas, y los distintos órganos de gobierno deberán evitar gravar los servicios de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares.

Entre otros puntos, el Senado también aceptó la propuesta de la Cámara de Diputados para que las licencias que expidan las autoridades puedan ser impresas en material plástico o de forma digital.

La Ley define la concurrencia entre la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos para su debida coordinación.

Además, establece las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad.

Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad, Patricia Mercado, destacó que la aprobación de la nueva Ley es el resultado del trabajo conjunto con las organizaciones de la sociedad civil.

Expresó que la minuta que envío la Cámara de Diputados, con modificaciones y adiciones, abona a un marco jurídico para “resolver problemas que vivimos todos los días, las familias y las comunidades”.

La legisladora indicó que los accidentes viales son la primera causa de muerte de infantes, niñas, niños y jóvenes. Además, abundó, es la segunda causa de fallecimientos de personas de 25 a 30 años.

Por ello, afirmó, se crea un marco jurídico para “no evitar el error humano, porque siempre va a existir”, sino para construir condiciones de tránsito, de regulación y lineamientos para que estas fallas no terminen con la vida de las personas.


El martes 29 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Posteriormente, con 347 votos a favor, 106 abstenciones y 26 en contra, se aprobaron los artículos reservados en términos del dictamen y con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. Se devolvió al Senado de la República.

El dictamen a la minuta refiere que la ley tendrá por objeto sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la información proporcionada por el Sistema de Información Territorial y Urbano, a fin de priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad.


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También el desplazamiento de bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad, que disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud, y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial.     

Se establece que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en la materia, de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores de la sociedad involucrados en el tema, a fin de cumplir los objetivos y principios, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos.

Destaca que la movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones.

La seguridad vial, subraya, es el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de estos.

Precisa que el sistema de movilidad debe tener las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas.

Para ello, las autoridades competentes deberán privilegiar las acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo, a través de la generación de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros.

Señala que las autoridades competentes deberán garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas, en igualdad de condiciones, sin discriminación de género, edad, discapacidad o condición, a costos accesibles e información clara y oportuna, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares.

Menciona que la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, estatales y municipales en materia de movilidad, seguridad vial, ordenamiento territorial y demás aplicables, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad.

La ley, integrada por 82 artículos, señala los principios de movilidad y seguridad vial, jerarquía de movilidad, derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares, los instrumentos de política pública de movilidad y seguridad vial para la infraestructura, del tránsito, en la gestión de la demanda, la sensibilización, educación y formación en materia de movilidad y seguridad vial, distribución de competencias y coordinación, convenios de coordinación metropolitanos y la participación social de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales y zonas metropolitanas.


Reservas presentadas

Al reanudar la sesión del jueves 24 de marzo decretada en receso, se reservaron los artículos 1, 3, 7, 31, 44, 47, 48, 52, 54, 60, 62 y el Artículo Segundo Transitorio del proyecto de decreto, para su discusión en lo particular.

Se aceptaron las reservas presentadas por el diputado Francisco Javier Borrego Adame (Morena) para modificar los artículos 3, 31, 44, 48 y 52, las cuales tienen el objetivo de mejorar y fortalecer la Ley General en materia de Movilidad y Seguridad Vial.

El diputado Borrego Adame señaló que es indispensable realizar diversas precisiones al nuevo marco normativo a fin de garantizar el derecho a la movilidad e impulsar la competitividad nacional. Es necesario, dijo, establecer normas y procesos modernos que eviten acciones discrecionales, regulaciones y cobros excesivos o adicionales que afecten la economía de las personas.    

Se incorporó en la fracción XXXVIII del artículo 3 la definición de “Persona Permisionaria: Persona física o moral autorizada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para prestar servicios de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo, o transporte privado de personas o cosas, o para operar o explotar servicios auxiliares, en las vías generales de comunicación, que para el cumplimiento de sus fines transita en vialidades de jurisdicción federal, estatal o municipal”.

 Se agregó la palabra “gravar” en la fracción IX del artículo 31, para establecer que, entre los criterios de movilidad y seguridad vial, estará el evitar “gravar” y sobrerregular los servicios de autotransporte federal.

En el artículo 48, respecto de las modalidades a la circulación de vehículos, se señala: La regulación y ordenamiento de la circulación se podrán aplicar considerando el impacto vial y ambiental de cada tipo de vehículo, dando preferencia a vehículos eficientes, “sin que ello implique tramitar la expedición de permisos adicionales para la movilidad de bienes y mercancías”.

Agrega: “Para efectos del párrafo anterior las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán reconocer los permisos otorgados por estas para suministrar los servicios de transporte”.

Mientras que en el artículo 44, Control de Servicios de Transporte, se indica: “Los instrumentos de control expedidos para la operación de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, incluyen la cobertura en vías de jurisdicción estatal y municipal, por lo que las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México no podrán sobrerregularlos, ni gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la entrada o salida a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera”.

Se adicionó el párrafo IV del artículo 52, para indicar que las licencias de conducir que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital mediante aplicaciones tecnológicas, que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez en territorio nacional.

También se aceptó la reserva del diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (PRI) al artículo 7 del dictamen, para que en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial se incluya a la Secretaría de Economía, lo que abonará a fortalecerlo.

Guajardo Villarreal indicó que la dependencia debe estar en la definición y planeación de la tecnología y el desarrollo de los nuevos vehículos y sus sistemas de seguridad. Al no tener a la Secretaría de Economía dentro del Sistema “estaríamos dejando fuera a quienes representan el futuro del diseño del desarrollo tecnológico de la producción de vehículos en México”.

 También se incluyó la reserva del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (Morena) a los artículos 7 y 54 del dictamen que expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para que, en materia de los estándares de vehículos nuevos, se tomen como base los criterios internacionales y las Normas Oficiales Mexicanas.

Sandoval Ballesteros mencionó que la finalidad de la reserva es dar cumplimiento a los compromisos que tiene México en materia de comercio internacional y proteger los intereses nacionales, al incluir de manera expresa la garantía de no obstaculizar el comercio internacional.

Mencionó que la elaboración de reglamentos técnicos, entendidas como leyes, reglamentos o Normas Oficiales Mexicanas que establezcan aspectos técnicos, “deben asegurar que no tengan obstáculos; se requiere esa modificación para hacerlo congruente con los compromisos internacionales de los que México forma parte; se debe adaptar la ley a la realidad nacional e internacional”.  

El propósito, añadió, es que las disposiciones administrativas que se emitan tomen como principio los criterios internacionales en la materia, con el fin de garantizar la seguridad de las personas usuarias de las vías.


¿CÓMO SALIÓ DEL SENADO?

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece criterios para generar legislaciones locales que permitirán mejorar la vida de las personas que a diario transitan por las calles de las ciudades.

El Senado de la República aprobó por unanimidad este proyecto en diciembre de 2021 y la Cámara de Diputados comenzó este marzo de 2022 a analizarla.


6 PUNTOS CLAVE DE LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

  1. La propuesta garantizará el derecho a la movilidad segura, equitativa, incluyente y accesible, bajo un enfoque sistémico y seguro.
  2. Define mecanismos de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad.
  3. Se establece el uso jerárquico de la vía y se optó por evaluaciones para obtener licencias.
  4. Se instauran características de seguridad mínima para los vehículos comercializados en México
  5. Creación de un Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
  6. Distribución de competencias entre en los órdenes de gobierno.

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De acuerdo con la coalición Movilidad Segura, cada día mueren en nuestro país 44 personas en accidentes viales que pudieron ser previsibles.

El Instituto Nacional de Salud Pública indica que México es el séptimo lugar a nivel mundial, y el tercero en Latinoamérica, en muertes por este tipo de siniestros.


LOS 10 OBJETIVOS DE LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

  1. Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la información proporcionada por el Sistema de Información Territorial y Urbano para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad señalada en esta Ley, que disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud, y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial;
  2. Definir mecanismos de coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial;
  3. Establecer la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos para su debida coordinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 73, fracción, XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  4. Establecer las bases para la coordinación entre integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial a través de los planes de desarrollo, la política de movilidad y de seguridad vial con un enfoque integral a la política de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, que sea transversal con las políticas sectoriales aplicables;
  5. Determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho;
  6. Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables;
  7. Definir la jerarquía de la movilidad y los pnncrpros rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes, en la implementación de esta Ley, en la expedición de disposiciones reglamentarias y en la formulación y aplicación de políticas, programas y acciones en la materia;
  8. Establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad;
  9. Establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros, y
  10. Promover la toma de decisiones con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial.

ILUSTRACIÓN: Freepik

LA JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD

La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera. ·

Jerarquía de la movilidad:

  • Peatonas, con un e”nfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;
  • Ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;
  • Usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;
  • Prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y
  • Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

SISTEMA NACIONAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL.

El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos.

El Sistema Nacional tendrá las siguientes facultades:

  1. Emitir los lineamientos para su organización y operación, donde deberán establecerse los mecanismos de participación de municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, instancias de coordinación metropolitana y organizaciones de la sociedad civil, así como la periodicidad de sus reuniones;
  2. Establecer la instancia que fungirá como órgano técnico de apoyo para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se emitan;
  3. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Nacional;
  4. Establecer las bases de planeación, operación, funcionamiento y evaluación de las políticas en materia de movilidad y seguridad vial de carácter nacional, sectorial y regional, a fin de desarrollar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, los programas federales y los planes de las entidades federativas y de los municipios;
  5. Establecer de manera transversal los mecanismos y criterios de la vinculación de la movilidad y la seguridad vial como fenómenos multifactoriales y multidisciplinarios con el transporte, la accesibilidad, tránsito, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, cambio climático, desarrollo sostenible y espacio público, así como el ejercicio de los derechos sociales relacionados con accesibilidad, que deberán ser observados para la coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno;
  6. Diseñar y aprobar la política nacional en materia de movilidad y seguridad vial, la cual retomará las opiniones de los grupos de la sociedad civil, de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, organizaciones de personas con discapacidad y de la población en municipios insulares, según los estándares que aplican a cada grupo;
  7. Formular y aprobar la Estrategia Nacional que será la base para el diseño de políticas, planes y acciones que implementen las autoridades de los tres órdenes de gobierno en la materia;
  8. Proponer variables e indicadores al Sistema de Información Territorial y Urbano en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos de recolección, integración, sistematización y análisis de información, de conformidad con lo establecido en las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, previa opinión técnica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, incluyendo fuentes;
  9. Analizar lo contenido en el Sistema de Información Territorial y Urbano para realizar estudios, diagnósticos, proponer iniciativas, intervenciones, acciones afirmativas y ajustes razonables, para dar seguimiento y evaluación de las políticas e intervenciones dirigidas a mejorar las condiciones de la movilidad y la seguridad vial con perspectiva interseccional y de derechos humanos;
  10. Expedir los lineamientos que establecerán los métodos y procedimientos para guiar los proyectos y acciones en materia de movilidad, vinculados con políticas, directrices y acciones de interés metropolitano, que cumplan con su objetivo de cobertura y guarden congruencia con los distintos niveles y ámbitos de planeación, así como con los principios de esta Ley;
  11. Determinar los distintos tipos de vías del territorio nacional, de conformidad con sus características físicas y usos, a efecto de establecer límites de velocidad de referencia, que deberán ser tomados en cuenta por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con el fin de garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de éstas;
  12. Formular manuales y lineamientos que orienten la política para los sistemas de movilidad en los centros de población, con perspectiva interseccional y de derechos humanos.

Hay tres asuntos pendientes: la prohibición de camiones de doble remolque, el tema de los seguros obligatorios de responsabilidad civil, así como garantizar recursos públicos que generen la correcta implementación de la Ley.


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