Refuerzan leyes para acreditar legal procedencia de madera

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional Forestal (Conafor), serán las encargadas de realizar los trámites para el otorgamiento de la documentación que acredite la legal procedencia de madera, la transportación de productos forestales y las materias primas obtenidas de éstos.

Una de las modificaciones que prevé la iniciativa aprobada es transferir la facultad de autorización del funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y de centros no integrados. 

También se destaca que el informe anual que presenta el titular del aviso de plantación forestal, sobre los volúmenes de materias primas, deberá entregarse a la Semarnat.

Estas son las modificaciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que fueron turnadas al Ejecutivo Federal.


CHECA: Reformas a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable


OBJETIVOS


También plantea que los propietarios de estos centros presenten un informe, durante los primeros 10 días hábiles de julio y enero, acerca de los movimientos registrados durante el semestre anterior.

También se advierte que en caso de no hacerlo o de presentar información falsa, la Semarnat revocará la autorización de funcionamiento.



APRUEBAN AUMENTO EN SANCIONES       

Los legisladores aprobaron el aumento de sanciones, a fin de imponer multas acordes con los daños ocasionados en ecosistemas y para desincentivar la práctica de conductas ilícitas.  

Se sancionará con el equivalente de 40 a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización:  

  • A quien incumpla lo establecido en las autorizaciones de aprovechamiento forestal y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales;
  • O a quien evite prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales.   
  • También a quien establezca plantaciones forestales comerciales en terrenos forestales; omitir realizar el manejo de combustibles en los terrenos forestales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley
  • Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia.
    Se le sancionará con el equivalente de 100 a 30 mil veces la Unidad de Medida y Actualización. 

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