Artículo 35 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

El Artículo 35 establece la base de la planeación forestal en México. En el papel, ordena que la política forestal se construya con visión de corto, mediano y largo plazo, alineando programas nacionales y estatales bajo una lógica estratégica. No regula directamente el uso del bosque, pero define cómo debería pensarse su gestión. En la práctica, esa planeación suele quedar subordinada a presiones económicas, cambios de uso de suelo y dinámicas territoriales que avanzan más rápido que cualquier programa institucional. / Artículo 35 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 35 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Por: en15dias.com / Con información de la LGDFS

Lo que dice la ley

El Artículo 35 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que la política forestal en México debe organizarse a través de instrumentos de planeación en distintos horizontes de tiempo.

Por un lado, contempla programas de corto y mediano plazo, vinculados a la administración pública federal, que orientan las acciones inmediatas en materia forestal. Por otro, establece la existencia de un Programa Estratégico Forestal de largo plazo —con una visión mínima de 25 años— que debe definir objetivos, prioridades y rutas para el manejo sustentable de los ecosistemas forestales.

El artículo también plantea que estos instrumentos deben revisarse periódicamente y que las entidades federativas deben generar sus propios programas en congruencia con la política nacional. En términos normativos, se trata de un esquema que busca evitar la improvisación y garantizar continuidad en la gestión del territorio forestal.

No es un artículo operativo en campo, pero sí estructural: define cómo se planifica el uso, conservación y aprovechamiento de los bosques en el país.

Lo que ocurre en la práctica

En Michoacán, la distancia entre la planeación forestal y la dinámica territorial es evidente. Mientras los programas plantean objetivos de sustentabilidad, en el territorio persisten procesos de deforestación asociados a la expansión agrícola, especialmente de cultivos de alto valor comercial, así como cambios de uso de suelo posteriores a incendios.

La planeación de largo plazo que propone el artículo enfrenta una realidad de decisiones de corto plazo. Autorizaciones fragmentadas, regularizaciones posteriores al daño y débil vigilancia hacen que el ordenamiento forestal pierda capacidad de anticipación.

Además, la coordinación entre niveles de gobierno —clave en el diseño del artículo— suele ser limitada. Los programas estatales no siempre se articulan eficazmente con la política federal, y en muchos casos operan más como documentos formales que como instrumentos vinculantes para la toma de decisiones.

La revisión periódica de los programas, prevista en la ley, tampoco garantiza ajustes efectivos. En contextos donde el mercado agrícola, inmobiliario o extractivo impone ritmos acelerados, la planeación institucional queda rezagada frente a las transformaciones reales del territorio.

Reflexión al estilo en15días

Y es que el Artículo 35 parte de una premisa correcta: el territorio no puede gestionarse sin horizonte. Planear a 25 años implica reconocer que los bosques no responden a ciclos políticos, sino a procesos ecológicos de largo aliento.

Sin embargo, la planeación, por sí sola, no contiene la transformación del territorio. Cuando los programas no se traducen en límites efectivos, el futuro proyectado se convierte en una narrativa aspiracional más que en una guía vinculante.

En un estado como Michoacán, donde convergen intereses agroindustriales, presión sobre el suelo y deterioro forestal, la planeación debería funcionar como un mecanismo de contención, no solo de orientación. Eso implica que los programas no solo describan escenarios, sino que condicionen decisiones: qué se puede hacer, dónde y bajo qué límites.

El problema no es la ausencia de planeación, sino su debilidad frente a las fuerzas que reorganizan el territorio en tiempo real. Mientras la política forestal piensa en décadas, el mercado opera en ciclos anuales.

Así, el Artículo 35 cumple su función como marco estratégico. Su pendiente sigue siendo el mismo: convertir la planeación en poder efectivo sobre el territorio, antes de que el territorio termine por desmentir la planeación.

“Artículo a revisión” es una sección de en15dias.com que analiza un artículo específico de la ley y lo contrasta con un caso concreto. Se explica qué establece la norma, cómo se aplica en la práctica y en qué puntos se incumple o se interpreta de manera laxa.
El propósito es ofrecer un ejercicio de rendición de cuentas: mostrar cómo se usan —o se ignoran— las leyes en situaciones relevantes para la vida pública, especialmente en Michoacán.

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