La comunidad indígena nahua de Santa María Ostula llamó a los pueblos de México y el mundo a estar atentos ante la resolución “que en próximos días, incluso horas”, deberá dar a conocer el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con sede en Morelia, Michoacán, sobre la propiedad de sus tierras comunales. / Reitera comunidad indígena nahua de Santa María Ostula: Xayakalan, Canahuancera y las tres Majahuas son de la comunidad
Reitera comunidad indígena nahua de Santa María Ostula: Xayakalan, Canahuancera y las tres Majahuas son de la comunidad

Reitera comunidad indígena nahua de Santa María Ostula: Xayakalan, Canahuancera y las tres Majahuas son de la comunidad
Por: en15dias.com / Con información de Comunidad Ostula
26 de noviembre 2024
La comunidad indígena nahua de Santa María Ostula llamó a los pueblos de México y el mundo a atender la resolución “que en próximos días, incluso horas”, deberá dar a conocer el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con sede en Morelia, Michoacán, sobre la propiedad de sus tierras comunales.
La sentencia del tribunal será sobre el amparo directo que la comunidad interpuso en contra de la resolución que el Tribunal Superior Agrario dictó para confirmar la resolución del Tribunal Unitario Agrario Distrito 38 de la ciudad de Colima, que “en favor de supuestos pequeños propietarios de La Placita”, explicaron los pobladores, desconoció “una parte significativa de nuestras tierras y territorios comunales”.
“Este cruento conflicto social y agrario, en el que nuestra comunidad defiende sus tierras y la vida en el planeta, nos ha costado el asesinato de 40 comuneros y 6 más que han sido desaparecidos a partir de que iniciamos la recuperación, de manos del crimen organizado, del lugar sagrado que nombramos Xayakalan en el año 2009”, recordó la comunidad, que este 26 de noviembre realizó una conferencia de prensa sobre el estado del juicio.
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SENTENCIA DEL 15 DE NOVIEMBRE
Los pobladores añadieron que tienen como antecedente la “histórica sentencia” que dictó el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, por la que se deja insubsistente la resolución presidencial que desde 1967 dotó de tierras ejidales al poblado La Placita, porque “afectó terrenos comunales pertenecientes” a la comunidad y se dictó en violación de sus derechos fundamentales.
La sentencia, dictada el pasado 15 de noviembre por Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, “pone en cuestión este largo proceso de despojo y marca un parteaguas en la inercia colonial y racista que ha mantenido hasta el día de hoy a nuestros pueblos con derechos de segunda y sumidos en la pobreza”, señaló Ostula en un comunicado.

La comunidad precisó que la sentencia del tribunal es definitiva y “trascendental” para los pueblos originarios en México que a lo largo del siglo XX fueron objeto de “una de las políticas coloniales más usadas por los gobiernos en turno para despojar de sus territorios a las comunidades indígenas”, a través de la “ilegal creación e imposición de ejidos en sus antiguos territorios comunales”.
Tras la resolución del amparo a favor de Ostula, la comunidad exigió a la presidenta Claudia Sheinbaum y al gobierno de Michoacán que no revoquen o modifiquen la sentencia “como ocurre en tantos casos”, y que al reponerse el trámite de dotación de tierras de La Placita le sean reconocidas y respetadas las tierras localizadas en los parajes de Xayakalan, la Canahuancera y las tres Majahuas, las cuales, precisó, “corresponden a la posesión inmemorial de nuestra comunidad y que hasta antes de este amparo habían sido dotadas al ejido de La Placita”.
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El abogado de la comunidad, Carlos González García destacó que a lo largo de muchas décadas, la comunidad sufrió importantes invasiones de tierras en distintas porciones de su territorio, “la más significativa es esta, por supuestos pequeños propietarios de “La Placita” que a lo largo de los años invadieron más de 1000 hectáreas en la colindancia con el Océano Pacífico.
Explicó que en 1967 el Gobierno de la República el presidente emitió también una resolución rotatoria de tierras al ejido Salinas de la que invade aproximadamente 100 hectáreas de la comunidad en la misma zona, “es decir, tenemos dos invasiones significativas una la de supuestos pequeños propietarios otra la del ejido Salinas de la plantilla que se forma por resolución presidencial en 1977”.

Indicó que “se trata de invasiones sobre territorios que la comunidad ha tenido en posición y en propiedad de manera ancestral están sustentadas las posesiones en títulos primordiales del siglo XVIII que fueron dictaminados favorablemente por la autoridad agraria hace aproximadamente 80 años.
El abogado de la comunidad aseguró que este conflicto es uno de los más agudos en el país ha provocado el asesinato de 40 comuneros y la desaparición de 5 entre ellos el que era Comisariado de Bienes Comunales en el año 2009 – 2010.
“En este momento venimos al Segundo Tribunal Colegiado en materias administrativa y del trabajo, porque el día jueves se va a resolver el amparo directo número 463/2023, en el que justamente se está dirigiendo a quién le corresponde en los derechos sobre esta superficie litigio con los que se dicen ser pequeños propietarios hace una semana, no notificaron otra resolución está en el amparo en revisión 367/2023 del Tercer Tribunal Colegiado en materias administrativas y de trabajo por medio del cual este Tribunal resolvió dejar sin efecto el subsistente la resolución presidencial del ejido Salinas de “La Placita” por haberse afectado territorio terrenos de la comunidad sin que se le hubiera llamado al procedimiento es decir vulnerando sus derechos de audiencia”.
González García aseguró que “son cerca de 2000 comuneros con su familia ahora estamos hablando de una población aproximada de de 15.000 habitantes de la comunidad indígena de Santa María Ostula quienes son afectados.
Actualmente la mayor parte de estos terrenos los tienen posesión la comunidad y los destina a lo que es su vocación: el monte se conserva como tal, las playas no tienden a ningún tipo de construcción y los terrenos que son susceptibles de cultivo están siendo sembrados con cultivos de maíz, jamaica, ajonjolí, tamarindo, mango.
“No hay cambio de uso de suelo. Lo que ha distinguido a la comunidad indígena de Santa María Ostula es la protección que ha hecho de su tierra, si ustedes van a los playas de este país van a observar una diferencia muy clara entre las playas en las que ha habido fraccionamiento de tierras especulación inmobiliaria y ha crecido el turismo de una manera descontrolada y pueden venir a las playas de la comunidad, van a observar, cómo existe un cuidado de la naturaleza. No por nada los principales arribaciones de tortuga golpista de esta región de los Pacífico están en las playas de la comunidad indígena Santa María”.
Para el abogado “es una primera la respuesta favorable por parte del Estado mexicano y nos hace abrigar la esperanza de que esta respuesta del Estado a la que exigencias tan sentidas de todos los originarios se va a repetir con esta resolución en puertas del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en caso de que saliera una resolución desfavorable la comunidad por supuesto no estaría de acuerdo y apela a tribunales internacionales pero en el en el marco del Estado Nacional, del Estado mexicano es la última instancia”.
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