Diferencias entre avecindado, comunero, ejidatario y posesionario

De acuerdo con los datos del Registro Agrario Nacional (RAN) a 2018, existen 32,154  núcleos agrarios, de los cuales 2,394 son comunidades y 29,760 ejidos.

Fuente: “Estado que aguarda el sector forestal en México, 2020”

Respecto a la superficie reportada por el RAN, los núcleos agrarios abarcan 99.5 millones de hectáreas, lo que representa 51% del territorio nacional en propiedad social.


¿Pero quiénes son los sujetos agrarios con derecho a tierra ejidal?

Diferencias entre avecindado, comunero, ejidatario y posesionario


Avecindada o avecindado

Debe ser mexicana o mexicano, mayor de edad, que haya residido por un año o más en las tierras del ejido y que haya sido reconocido con ese carácter por la asamblea del núcleo o por el Tribunal Agrario competente.

Los avecindadas o avencindados tendrán derecho, en su caso, a la asignación de derechos sobre tierras ejidales; a participar en la venta de los derechos correspondientes cuando no exista sucesor del sujeto agrario; a adquirir derechos parcelarios por enajenación; al derecho del tanto en la primera enajenación de parcelas con dominio pleno, y a ser integrantes de la junta de pobladores.


Comunera o comunero

Titular de derechos en una comunidad agraria legalmente reconocida, establecidos en la Ley Agraria y el estatuto comunal; ésta calidad le permite, en su caso, el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común.


Ejidataria o ejidatario

Sujeto agrario integrante del núcleo ejidal, mexicana o mexicano, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo, que cuenta con certificado de derechos agrarios expedido por la autoridad competente, con certificado parcelario o de derechos comunes o con resolución de la autoridad agraria o sentencia del Tribunal Agrario.

Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales. Para adquirir la calidad de ejidatario, se requiere ser avecindado del ejido y cumplir con los requisitos que se establezcan en la Ley de la materia y su Reglamento interno, además de ser aceptado por la asamblea del núcleo; asimismo, se obtiene dicha categoría cuando se trate de un sucesor de ejidatario.

Se pierde la calidad de ejidatario por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes, por la renuncia a sus derechos y por prescripción dictada por el Tribunal Agrario.


Posesionaria o posesionario

En términos generales, es la persona que ejerce un poder de hecho sobre un bien ejercitando actos de uso y goce como si fuera su propietario.

En materia agraria, es el sujeto que posee tierras ejidales o comunales y que ha sido reconocido con tal carácter por la asamblea del núcleo o el Tribunal Unitario Agrario competente; en términos del Reglamento Interno del RAN quien haya sido reconocido como posesionario podrá solicitar la expedición del certificado parcelario con esta categoría.

El posesionario o poseedor cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Agraria puede ejercitar la acción de prescripción respecto de las tierras ejidales que detenta.


Avecindado, comunero, ejidatario y posesionario

¿Cómo se distribuyen en México?


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