El Capítulo 24 del T-MEC establece las reglas ambientales del comercio en América del Norte. En Michoacán, su aplicación incide directamente en la agroindustria, los bosques y el uso del agua vinculados a la exportación. / T-MEC y medio ambiente: el impacto del Capítulo 24 en el territorio de Michoacán

T-MEC y medio ambiente: el impacto del Capítulo 24 en el territorio de Michoacán
Por: en15dias.com / Con información del Capítulo 24 del T-MEC
El Capítulo 24 del T-MEC constituye el marco jurídico ambiental del acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá. Su propósito es establecer principios, obligaciones y mecanismos para que la integración económica de la región se realice bajo criterios de protección ambiental y desarrollo sostenible.
Desde su inicio, el capítulo define conceptos clave como “ley ambiental”, entendida como toda norma cuyo objetivo principal sea proteger el medio ambiente o prevenir daños a la salud humana derivados de la contaminación, el manejo de sustancias peligrosas o la conservación de la biodiversidad.
Esta definición delimita el alcance del capítulo y excluye, por ejemplo, temas laborales o de aprovechamiento tradicional de recursos.

En términos de objetivos, el Capítulo 24 reconoce que un medio ambiente sano es parte integral del desarrollo sostenible y que el comercio puede contribuir a este objetivo.
Por ello, busca promover políticas comerciales y ambientales que se refuercen mutuamente, elevar los niveles de protección ambiental y fortalecer la capacidad de los países para atender problemas ecológicos vinculados al comercio.
También reconoce la importancia del medio ambiente en el bienestar de comunidades locales e indígenas y la necesidad de involucrarlas en su conservación.
Uno de los pilares del capítulo es el principio de soberanía regulatoria: cada país puede establecer sus propias políticas y niveles de protección ambiental. Sin embargo, esta autonomía está condicionada por dos obligaciones fundamentales. Primero, los países deben procurar niveles altos de protección ambiental y mejorar progresivamente sus normas. Segundo, están obligados a aplicar efectivamente sus leyes ambientales, evitando patrones sistemáticos de incumplimiento que puedan influir en el comercio o la inversión.
En este sentido, el tratado prohíbe expresamente que un país debilite o deje de aplicar su legislación ambiental con el objetivo de atraer inversiones o ganar ventajas comerciales. Esta disposición busca evitar lo que se conoce como “dumping ambiental”, donde la competitividad se basa en menores estándares ecológicos.
El capítulo también establece una base institucional para la gobernanza ambiental. Obliga a los países a garantizar el acceso a la información, promover la participación pública y permitir que las personas presenten denuncias por incumplimientos ambientales. Además, deben existir procedimientos administrativos y judiciales claros, imparciales y accesibles para hacer cumplir la ley, así como sanciones proporcionales al daño causado.
Otro componente importante es la evaluación de impacto ambiental, que exige a los países contar con mecanismos para analizar los efectos de proyectos que puedan causar daños significativos al medio ambiente, incluyendo la divulgación de información y la participación del público.
El Capítulo 24 también integra compromisos internacionales. Las partes se comprometen a implementar acuerdos multilaterales ambientales de los que forman parte y a cooperar en temas globales como el cambio climático, la biodiversidad o la contaminación. Esto refuerza la conexión entre el tratado comercial y la gobernanza ambiental global.
En cuanto a contenidos específicos, el capítulo aborda una amplia gama de temas ambientales:
- En biodiversidad, promueve la conservación de especies y ecosistemas, el uso sostenible de recursos naturales y el respeto a los conocimientos tradicionales de comunidades indígenas. También establece medidas para facilitar el acceso a recursos genéticos bajo condiciones justas.
- En vida silvestre, obliga a combatir el tráfico ilegal de especies y a cumplir con acuerdos internacionales como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES), además de fortalecer la cooperación y los mecanismos de inspección.
- En materia forestal, reconoce la importancia de los bosques para el equilibrio ecológico y promueve su manejo sostenible, así como acciones para combatir la tala ilegal y el comercio asociado.
- En pesca, el capítulo es particularmente detallado. Incluye medidas para prevenir la sobrepesca, proteger especies marinas, eliminar subsidios que fomenten la explotación excesiva y combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. También promueve prácticas basadas en evidencia científica y cooperación internacional.
- En contaminación, se abordan temas como la calidad del aire, la contaminación marina por buques, la basura marina —incluidos los plásticos— y la protección de la capa de ozono mediante el control de sustancias dañinas.
Asimismo, el capítulo introduce elementos económicos y de mercado. Promueve la responsabilidad social corporativa, alentando a las empresas a adoptar prácticas ambientales voluntarias, y fomenta el uso de mecanismos como certificaciones, auditorías y esquemas de mercado para mejorar el desempeño ambiental. También impulsa el comercio de bienes y servicios ambientales, como tecnologías limpias.
El componente de cooperación ambiental es otro eje relevante. Los países se comprometen a intercambiar información, desarrollar capacidades técnicas y coordinar acciones para enfrentar problemas comunes, utilizando comités y mecanismos institucionales creados dentro del tratado.
No obstante, el alcance del Capítulo 24 tiene límites importantes. Para que una violación ambiental pueda ser objeto de controversia dentro del T-MEC, debe demostrarse que existe un impacto en el comercio o la inversión entre los países. Esto significa que no todos los daños ambientales pueden ser atendidos mediante los mecanismos del tratado.
Además, el capítulo reconoce la discrecionalidad de los Estados en la aplicación de sus leyes, permitiéndoles definir prioridades y asignar recursos según sus capacidades. Esto puede influir en la efectividad real de las obligaciones establecidas.
En conjunto, el Capítulo 24 representa un intento de integrar la protección ambiental dentro de un acuerdo comercial regional. Establece principios, obligaciones y mecanismos que buscan equilibrar crecimiento económico y sostenibilidad, aunque su efectividad depende en gran medida de la aplicación interna de las leyes y de la voluntad política de los países involucrados.
¿CÓMO IMPACTA EN MICHOACÁN?
En un estado como Michoacán, donde la economía está profundamente vinculada a la exportación agroindustrial, el Capítulo 24 del T-MEC tiene implicaciones directas sobre el territorio, los recursos naturales y las dinámicas productivas. Aunque se trata de un instrumento internacional, sus efectos se manifiestan de manera concreta en actividades como la producción de aguacate, la gestión forestal y el uso del agua.
Uno de los principales impactos está en la relación entre exportación y cumplimiento ambiental. Michoacán es el principal productor y exportador de aguacate hacia Estados Unidos, lo que coloca a la entidad dentro del circuito comercial regulado por el T-MEC.
En este contexto, el Capítulo 24 obliga, al menos en el plano formal, a que la producción destinada a exportación no esté asociada a violaciones ambientales sistemáticas, como la deforestación ilegal o el cambio de uso de suelo sin autorización. Esto implica que prácticas históricas del sector pueden convertirse en riesgos comerciales si se demuestra que afectan el intercambio entre países.
En términos forestales, el capítulo adquiere relevancia frente a la expansión de la frontera agrícola. En diversas regiones del estado, el crecimiento de huertas ha estado vinculado a la pérdida de cobertura boscosa.
Bajo el marco del T-MEC, esta dinámica podría ser objeto de cuestionamientos si se demuestra que existe un patrón de incumplimiento de la legislación ambiental. Sin embargo, el tratado no prohíbe estas actividades en sí mismas, sino que condiciona su regulación a la aplicación efectiva de las leyes existentes, lo que deja margen a la actuación de las autoridades locales y federales.
El tema del agua es otro punto crítico. La agroindustria del aguacate tiene una alta demanda hídrica, lo que ha generado presión sobre acuíferos y cuerpos de agua en distintas zonas de Michoacán.
Aunque el Capítulo 24 no regula directamente el uso del agua, sí incluye disposiciones sobre contaminación, gestión de recursos y evaluación de impacto ambiental. Esto abre la posibilidad de que proyectos o prácticas que deterioren la calidad o disponibilidad del agua sean cuestionados si tienen implicaciones comerciales.
En el ámbito social, el capítulo reconoce la importancia de las comunidades locales e indígenas en la conservación del medio ambiente.
En Michoacán, esto podría traducirse en mayores exigencias de consulta, participación y acceso a la información en proyectos que afectan territorios comunitarios. No obstante, estos mecanismos dependen en gran medida de su implementación efectiva por parte de las instituciones nacionales.
Por otro lado, el Capítulo 24 también introduce incentivos para la adopción de certificaciones y prácticas sostenibles. En el caso del aguacate, esto se ha reflejado en la promoción de esquemas que buscan garantizar trazabilidad, legalidad y menor impacto ambiental.
Estas iniciativas pueden convertirse en requisitos de mercado, especialmente para mantener el acceso a consumidores internacionales más exigentes en términos ambientales.
Sin embargo, el impacto del capítulo tiene límites claros. Para que una controversia ambiental sea atendida dentro del T-MEC, es necesario demostrar que el incumplimiento afecta el comercio o la inversión.
Esto significa que muchos problemas ambientales locales —como la degradación de suelos o la sobreexplotación de recursos— pueden quedar fuera del alcance del tratado si no tienen una conexión directa con el comercio internacional.
En conjunto, el Capítulo 24 no transforma por sí mismo la realidad ambiental de Michoacán, pero sí introduce un marco que puede influir en la forma en que se produce, se regula y se exporta.
Su impacto depende de la capacidad institucional para aplicar la ley, de la presión de los mercados internacionales y de la manera en que los conflictos ambientales locales se articulen con las reglas del comercio regional.






