Cuando la justicia no nos escucha

¿Qué significa acceder a la justicia cuando el Estado no puede escucharnos? Las mujeres indígenas enfrentan violencia y barreras lingüísticas, culturales e institucionales. Aunque la Constitución reconoce su derecho a intérpretes y defensoras especializadas, el reto sigue siendo hacerlo realidad. / Cuando la justicia no nos escucha

Cuando la justicia no nos escucha

Hay una pregunta que, como mujeres indígenas y como abogadas, deberíamos hacernos con mucha más frecuencia ¿qué significa acceder a la justicia cuando el Estado no puede escucharnos?

No hablo únicamente de que una mujer pueda entrar a una Fiscalía, sentarse frente a una funcionaria o presentar una denuncia. Hablo de algo mucho más elemental, que pueda explicar lo que le ocurrió, en su propia lengua, y tener la certeza de que aquello que está diciendo será comprendido, respetado y tomado en cuenta.

Durante años, las mujeres indígenas hemos enfrentado una doble desigualdad. Por un lado, la violencia que vivimos por ser mujeres; por otro, las barreras que existen por nuestra pertenencia a un pueblo originario, nuestra lengua, nuestra cultura, nuestra condición económica o el lugar donde vivimos.

Y cuando esas desigualdades se encuentran frente a una institución de justicia, el camino puede hacerse todavía más difícil.

La Constitución reconoce desde hace años derechos específicos para las personas indígenas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, incluso desde antes de la reciente reforma constitucional, que contar con una intérprete y una defensora que conozcan la lengua y la cultura de una persona indígena forma parte de su derecho a una defensa adecuada.

La Corte también ha señalado que este derecho no puede condicionarse al nivel de español que tenga una persona indígena.

Esto es importante porque durante mucho tiempo se instaló una idea equivocada en los juzgados, que si una mujer indígena hablaba español, aunque fuera de manera limitada, entonces ya no necesitaba una intérprete y no es así.

La obligación no consiste en preguntarnos si una mujer “habla suficiente español”, consiste en garantizar que pueda comprender y ser comprendida en un procedimiento que puede cambiar su vida.

En 2024 ocurrió un avance constitucional que no podemos pasar por alto. El Congreso de la Unión aprobó una reforma integral al artículo 2º de la Constitución en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. El Senado la aprobó el 24 de septiembre de ese año y el decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre, entrando en vigor el 1 de octubre.

La reforma establece expresamente que las personas indígenas tienen, en todo momento, derecho a ser asistidas y asesoradas por intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural y lingüística.

Nosotras señalamos que no basta con que alguien conozca una lengua indígena, la justicia que necesitamos debe comprender también las desigualdades que enfrentamos las mujeres.

El sistema de justicia debe entender que una mujer indígena que denuncia violencia no llega a las instituciones únicamente como integrante de un pueblo originario, llega también como mujer, y puede estar enfrentando violencia familiar, sexual, económica, comunitaria o institucional.

Por eso, una intérprete no debería ser vista como un accesorio dentro de un expediente, al contrario, se debe entender que es una garantía para que una mujer pueda ejercer sus derechos.

En Michoacán, las propias instituciones reconocen que las mujeres indígenas enfrentan condiciones particulares de violencia.

En enero de 2025, la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas informó que, de acuerdo con datos de la ENDIREH, 64 por ciento de las mujeres de 15 años y más que tienen alguna condición étnica, hablan una lengua indígena o se consideran pertenecientes a un pueblo indígena habían experimentado algún tipo de violencia.

La cifra debería obligarnos a mirar más allá porque si una proporción tan importante de mujeres indígenas enfrentamos violencia, necesitamos preguntarnos cuántas de nosotras podemos denunciarla, cuántas conocemos nuestros derechos, cuántas recibimos asesoría adecuada y cuántas encontramos, cuando llegamos y nos enfrentamos ante una autoridad, una persona que realmente pueda comprender nuestra lengua y nuestra realidad.

No podemos hablar de acceso a la justicia solamente porque existe una puerta para entrar a una institución, acceder a la justicia significa poder entrar, hablar, comprender, ser comprendida, recibir asesoría, participar en el proceso y obtener una respuesta sin discriminación y sin violencia institucional.

Sin embargo, esta es una de las grandes contradicciones de nuestro sistema porque tenemos derechos reconocidos en la Constitución; criterios de la Suprema Corte; leyes que contemplan la asistencia de intérpretes y defensoras e incluso el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas mantiene programas para apoyar la interpretación y traducción en procedimientos administrativos y judiciales. Tan sólo en 2025, ese programa reportó 3 mil 280 apoyos y la participación de 499 personas intérpretes-traductoras.

Pero que exista un derecho en la ley no significa que ese derecho se ejerza de manera automática. El propio debate legislativo lo reconoce.

En 2025, una iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados señaló que, pese a que distintas leyes reconocen el derecho de las personas indígenas a contar con intérpretes, traductoras, defensoras y peritas, ese derecho no se garantiza en la mayoría de los casos. La propuesta buscaba precisamente fortalecer la protección y garantía de ese derecho.

¿Qué está pasando en los juzgados, en las fiscalías, en las defensorías y en las comunidades?

En Michoacán tenemos una realidad pluricultural que no puede ser tratada como una nota al pie de las políticas públicas, purépechas, nahuas, mazahuas, otomíes, pirindas forman parte de la diversidad del estado. Y las mujeres de estas comunidades no podemos seguir enfrentando un sistema de justicia diseñado como si todas habláramos la misma lengua, viviéramos bajo las mismas condiciones y tuviéramos las mismas posibilidades de defendernos.

La propia legislación michoacana reconoce la importancia de garantizar el acceso a la justicia de las mujeres indígenas y establece la necesidad de articular el sistema de justicia indígena con la jurisdicción del Estado, siempre bajo el respeto de los derechos humanos y de la dignidad e integridad de las mujeres.

Por eso resulta fundamental que la reforma constitucional de 2024 no se quede en el papel. Tenemos que preguntar qué leyes fueron armonizadas, qué instituciones fueron fortalecidas, cuántas intérpretes y traductoras existen, dónde están, cuánto se invierte en su formación, cuántas defensoras conocen las lenguas y culturas indígenas y, sobre todo, qué ocurre cuando una mujer indígena llega a denunciar violencia.

Nosotras necesitamos una justicia que comprenda que nuestra lengua no es una barrera, es un derecho porque no somos nosotras quienes tenemos que adaptarnos a una justicia que históricamente no fue diseñada para escucharnos.

La justicia tiene que aprender a escucharnos a nosotras. Porque ¿de qué sirve reconocer nuestros derechos si, cuando llegamos a pedir justicia, todavía tenemos que luchar para que nos entiendan?


Radical
Es una columna escrita por una mujer feminista que, ante las manifestaciones de violencia digital que enfrentan quienes alzan la voz por los derechos de las mujeres, ha decidido resguardar su identidad. El anonimato no busca ocultar una voz ni eludir la responsabilidad de sus palabras, sino protegerla para que pueda seguir denunciando, analizando y reflexionando con libertad, en un contexto donde el ejercicio de la opinión crítica suele traducirse en ataques, hostigamiento y violencia contra las mujeres.
La Radical es un espacio periodístico de análisis, reflexión y denuncia desde una perspectiva feminista. Su propósito es visibilizar las múltiples formas de violencia que enfrentan las mujeres en Michoacán, contextualizarlas en la realidad social, política y cultural del estado, y contribuir al debate público con información, argumentos y propuestas.
La columna parte del reconocimiento de que las violencias de género no son hechos aislados, sino consecuencias de estructuras históricas de desigualdad que requieren ser analizadas desde una mirada crítica y comprometida con los derechos humanos de las mujeres.


Las ideas vertidas en la sección de Opinión son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten. La política editorial de en15dias.com promueve su difusión como contribución a la discusión acerca de los conflictos sociambientales y socioterritoriales, salud comunitaria, derechos humanos, política ambiental y periodismo.

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