Gobiernos federales, estatales y municipales de PRI, PAN, PRD y MORENA son acusados de permitir la invasión y deforestación de la Cuenca del Río Chiquito en Morelia. Un amparo denuncia que SEMARNAT y CONANP incumplen desde 1996 la obligación legal de recategorizar el área protegida. / Cuenca del Río Chiquito: 30 años de omisión y deforestación
Cuenca del Río Chiquito: 30 años de omisión y deforestación
Gobiernos federales, estatales y municipales emanados del PRI, PAN, PRD y MORENA permiten la destrucción del área natural protegida denominada “Decreto que declara Zona Protectora Forestal Vedada la Cuenca Hidrográfica del Río Chiquito de Morelia, Michoacán.”, en adelante CUENCA DEL RÍO CHIQUITO. El decreto destaca la importancia de la cuenca para suministrar agua potable a los habitantes de Morelia.
Las autoridades y partidos citados permiten a grupos inmobiliarios a invadir y deforestar la CUENCA DEL RÍO CHIQUITO, en perjuicio del derecho al agua y a un ambiente sano de las personas que habitamos la cuenca del lago de Cuitzeo.
Los responsables de la destrucción de la CUENCA DEL RÍO CHIQUITO son los titulares del poder ejecutivo federal, el poder ejecutivo de Michoacán y la presidencia del municipio de Morelia desde el año 2000 a la fecha.
En el año 2025 presenté un amparo para exigir a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) para exigir que realice la recategorización del “Decreto que declara Zona Protectora Forestal Vedada la Cuenca Hidrográfica del Río Chiquito de Morelia, Michoacán”, conforme a lo establecido en los artículos séptimo y octavo transitorios de la reforma que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996.
En su parte medular el artículo séptimo transitorio dice: La SEMARNAT “… mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, deberá determinar la categoría de área natural protegida que, conforme a lo dispuesto en este Decreto, corresponderá a las áreas o zonas que hayan sido establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.”
Esto significa que, desde diciembre de 1996 a la fecha, las personas titulares del poder ejecutivo federal, la SEMARNAT y CONANP son omisas de cumplir con la recategorización CUENCA DEL RÍO CHIQUITO. Su omisión y contubernio ha permitido que grupos inmobiliarios invadan y deforesten la CUENCA DEL RÍO CHIQUITO.
En marzo de 2026 la CONANP, a través de María Carmen García Rivas, directora general de Conservación, presentó un escrito que en su parte medular señala:
“2. El artículo séptimo transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996 por el que se prevé la facultad de la SEMARNAT para recategorizar las ANPs expedidas con anterioridad a dicho decreto, no constituye garantías en favor de los gobernados que los faculte para solicitar la recategorización misma.
…
5. Las zonas serranas y de montaña de la CUENCA DEL RÍO CHIQUITO, son superficies con buen estado de conservación y donde se presenta la mayor cobertura forestal, mismas que ya cuentan con protección de los gobiernos del Estado de Michoacán y del municipio de Morelia al establecer 3 ANP de sus respectivas competencias.”
La respuesta es una chicaneada para encubrir que la SEMARNAT y CONANP infringen la ley e insulta nuestra inteligencia.
Veamos por qué:
La CONANP dice que las reformas Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente “no constituye garantías en favor de los gobernados que los faculte para solicitar la recategorización misma”. La aseveración contraviene dos principios fundamentales:
- El principio de legalidad que establece que el gobierno y sus instituciones deben actuar estrictamente conforme a la Constitución y las leyes vigentes, nunca bajo la voluntad propia. En este caso, recategorizar la CUENCA DEL RÍO CHIQUITO y demás decretos similares.
- El principio de seguridad jurídica que garantiza certeza, estabilidad y previsibilidad en la aplicación de las leyes. Impide que las autoridades actúen de manera injusta o impredecible. Otorga a la ciudadanía la garantía de exigir al gobierno el cumplimiento de la ley. En este caso, recategorizar la CUENCA DEL RÍO CHIQUITO.
La CONANP dice que las zonas serranas de la CUENCA DEL RÍO CHIQUITO “presenta la mayor cobertura forestal, mismas que ya cuentan con protección de los gobiernos del Estado de Michoacán y del municipio de Morelia al establecer 3 ANP de sus respectivas competencias.”.
La aseveración contraviene el principio de legalidad, específicamente, el artículo octavo transitorios de la reforma que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996, que en su parte medular dice:
La SEMARNAT “… deberá realizar los estudios y análisis … para determinar si las condiciones que dieron lugar a su establecimiento no se han modificado y si los propósitos previstos en el instrumento … [de] su constitución, corresponde a los objetivos … artículos 45 y 53 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En caso de que conforme a los estudios y análisis …, sea necesario modificar los decretos …, la Secretaría deberá promover ante el Ejecutivo Federal la expedición del decreto que corresponda, previa opinión favorable del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas.”
La CONANP no ha realizado los estudios citados, ni ha promovido ante el ejecutivo federal la expedición de un decreto de recategorización. La existencia de 3 ANPs de carácter estatal y municipal no son instrumentos idóneos para la recategorizar la CUENCA DEL RÍO CHIQUITO.
Acuso a Ernesto Zedillo, Vicente Fox Quezada, Felipe Calderón Hinojosa, Enrique Peña Nieto, Andrés Manuel López Obrador y a Claudia Sheinbaum Pardo en su función de titular del ejecutivo federal, a Alicia Bárcena Ibarra, actual la titular de la SEMARNAT, y a Pedro Álvarez-Icaza Longoria, actual titular de la CONANP por infringir los artículos séptimo y octavo transitorios de la reforma que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996, específicamente por la omisión de la recategorización del “Decreto que declara Zona Protectora Forestal Vedada la Cuenca Hidrográfica del Río Chiquito de Morelia, Michoacán” y de otros decretos similares.






