Deforestación ilegal y complicidad de autoridades: El caso Altozano de Morelia

Luis Juárez describe las principales irregularidades, actos y omisiones que infringen la ley en materia forestal y ambiental, y el involucramiento de autoridades en beneficio del interés privado de la empresa Residencial Bosque Monarca S.A. de C.V. / Deforestación ilegal y complicidad de autoridades: El caso Altozano.


Deforestación ilegal y complicidad de autoridades: El caso Altozano.

Vocero de Cuerauáhperi**
Luis Rubén Juárez Zapatero*

La deforestación contribuye al cambio climático, en México existe legislación que protege a los bosques (Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente -LGEEPA- y la Ley General Forestal y Desarrollo Sustentable -LGFDS), la cual otorga a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) la atribución exclusiva para otorgar cambios de uso de suelo forestal.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Morelia y la Secretaría de Medio Ambiente de Michoacán infringen la legislación en materia forestal, otorgando ilegalmente diversos dictámenes, licencias y manifestaciones de impacto ambiental (MIA) para permitir la construcción de desarrollos inmobiliarios en la cuenca del río Chiquito.

El caso del desarrollo inmobiliario conocido como ALTOZANO ilustra la manera en que las autoridades estatales y municipales infringen la legislación en materia forestal mediante el programa de desarrollo urbano.

Daremos cuenta de ello describiendo los principales eventos en orden cronológico, enfatizando los actos y omisiones que infringen la ley en materia forestal y ambiental, y el involucramiento de autoridades en beneficio del interés privado de la empresa Residencial Bosque Monarca S.A. de C.V..

La citada empresa inmobiliaria es propietaria de un terreno ubicado en la tenencia de Jesús del Monte con una superficie estimada en 316 hectáreas, que invade el área protegida por el decreto de veda forestal de la cuenca hidrográfica del río Chiquito y previo a su construcción estaba cubierto con bosque de pino y encino.


Acto primero.

La administración municipal de Fausto Vallejo Figueroa (PRI) autorizó el programa de desarrollo urbano del centro de población de Morelia, el cual declara como zona urbana la superficie boscosa donde se ubica el actual desarrollo inmobiliario ALTOZANO, careciendo de cambio de uso de suelo forestal autorizado por la SEMARNAT.

Acto segundo. La administración estatal de Lázaro Cárdenas Batel (PRD) y la administración municipal de Salvador López Orduña (PAN) participan en la autorización dos MIAs espurias, infringiendo la LGEEPA y la LGFDS.

En el año 2006, la empresa presenta dos MIAs ante la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente (SUMA), una de ellas es para construir el “Campo de Golf, Bosque Monarca” con una superficie 72.6 Has., y la otra para construir el Fraccionamiento de baja y media densidad en una superficie estimada de 244 has., ambos documentos reconocen la existencia de bosque de pino y encino, y carecen de cambio de uso de suelo forestal autorizado por la SEMARNAT, razón suficiente para rechazar ambas.

El 12 de febrero de 2007, SUMA emite el oficio SUMA-DOGA-DPA/003/2007 mediante el cual autoriza de manera condicionada la MIA del fraccionamiento, el citado documento reconoce la existencia de bosque de pino y encino en una superficie de 68.3 has. Menciona que la empresa anexo el “… Dictamen de Uso del Suelo positivo expedido por el H. Ayuntamiento de Morelia con No. De oficio SDUMA-DDU-US-6317/06, No. De Expediente F1017/06, del 7 de diciembre de 2006; Verificación de Congruencia de Dictamen de Uso del Suelo, expedida por esta Secretaría con oficio No SUMA-OS-2206/06, del 19 de diciembre de 2006…”.

Los oficios SDUMA-DDU-US-6317/06 y SUMA-OS-2206/06 reiteran que el predio se encuentra en una zona urbana con apego al programa de desarrollo urbano del centro de población de Morelia, autorizado en 2004, a pesar de que en esa fecha la superficie estaba cubierta de bosque y no existía infraestructura urbana.  

El 6 de diciembre de 2007, el Ayuntamiento de Morelia otorga la autorización para la construcción del “Fraccionamiento Habitacional tipo Medio y Residencial “BOSQUE MONARCA”, (densidad media y baja hasta 75 y 34 viv./ha.), en un predio propiedad de la Empresa “Residencial Bosque Monarca, S.A. de C.V., con una extensión de 2’279,775.00 m2…”


Acto tercero. La administración estatal de Alfredo Ramírez Bedolla autoriza MIA espuria.

El 13 de septiembre de 2021, la empresa Residencial Bosque Monarca S.A. de C.V. presenta a la Secretaría de Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Territorial (SEMACCDET) manifestación de impacto ambiental particular del proyecto denominado “Fraccionamiento Habitacional Tipo Medio y Residencial, Denominado Oficialmente Bosque Monarca” 12ª Rectificación Primera Etapa, cuya superficie total es de 45.22 has.  

El documento carece de cambio de uso de suelo forestal autorizado por la SEMANRNAT, omite el Decreto que delimita la “Zona Protectora Forestal Vedada de la Cuenca Hidrográfica del Río Chiquito de Morelia, Michoacán”, reconoce que se encuentra en suelo forestal, se sustenta en documentos presentados en la MIAs autorizadas en 2007, entre ellos la autorización para construir el Fraccionamiento y el dictamen de uso de suelo autorizados por el Ayuntamiento y la verificación de congruencia de uso de suelo y resolutivo de la MIA autorizados por SUMA.

El 16 de marzo de 2022, la SEMACCDET emite el oficio SEMACCDET-OS-0327/2022 autorizando de manera condicionada la Manifestación de Impacto Ambiental


Acto cuarto. La deforestación.

En los primeros días de septiembre de 2022 se presentaron denuncias públicas por daños ambientales en las inmediaciones del fraccionamiento Bosque Monarca presentadas ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente[1] (PROFEPA) y Procuraduría de Protección al Medio Ambiente[2] (PROAM), ambas dependencias de manera independiente inspeccionaron el sitio.

Acto cuarto. La actuación de la PROFEPA administración de Andrés Manuel López Obrador (MORENA).

El acta 00182/2022 de la PROFEPA asienta que los días 12,13 y 14 de septiembre de 2022 se realizó una inspección en el proyecto denominado “Fraccionamiento Habitacional Tipo Medio y Residencial denominado oficialmente Bosque Monarcas 12ª, en una superficie de aproximadamente 12-45-74 hectáreas ubicada en el predio del proyecto, se identificó la remoción de árboles, cobertura vegetal y suelo forestal, el personal de PROFEPA solicito la autorización para el derribo y cambio de uso de suelo forestal,  el representante de la empresa respondió “…no contar con permiso de aprovechamiento forestal maderable vigente autorizado ni autorización de cambio de usos de suelo emitido por la SEMARNAT”, en su lugar mostró copia del oficio SEMACCDET-05-0327/2022 de fecha 16 de marzo de 2022 que contiene  el resolutivo de la MIA autorizado por la SEMACCDET, documento inválido en materia de legislación forestal, por todo lo anterior, PROFEPA declara la clausura total y temporal del proyecto.

El 29 de agosto de 2023, PROFEPA dicta la resolución administrativa número PFPA/22.5/2C.27.2/00262/2023, impendiéndose multa, se reitera mantener la clausura total de la obra hasta en tanto se dé cumplimiento a medidas correctivas, desconocemos las medidas correctivas establecidas por la autoridad, sabemos que la empresa impugno la resolución administrativa y al parecer hasta la fecha no concluye el procedimiento de impugnación.

Acto cuarto. La actuación de la PROAM administración estatal de Alfredo Ramírez Bedolla (MORENA).

El acta de inspección AC/195/2022 de PROAM asienta la remoción de cobertura vegetal, la tala de bosque de pino y encino y remoción de suelo forestal. El personal de PROAM solicita al representante de la empresa Residencial Bosque Monarca S.A. de C.V. la MIA autorizada por la SEMACCDET y el documento de manejo para la reubicación de la especie protegida Tilia Mexicana, no le requiere el cambio de uso de suelo forestal autorizado por SEMARNAT, por lo que debido al incumplimiento de las condicionantes establecidas en la MIA, clausura total y temporalmente el proyecto, otorgando a la empresa un plazo de 20 días hábiles para presentar un estudio de daño ambiental.

Mediante el acuerdo PROAM-SCA-0275/2023 de 22 de marzo de 2023 la PROAM valida la reparación del daño propuesta por la empresa Residencial Bosque Monarca S.A. de C.V. consistente en compensar la cobertura vegetal con la restauración de 4 poligonales equivalentes a 5.9 ha en una zona fuera del área del fraccionamiento.

Posteriormente, el 30 de julio de 2023, la empresa Residencial Bosque Monarca S.A. de C.V. propone resarcir el daño en un solo predio de 5.9 ha, sin embargo, dicho predio ya está cubierto de bosque, con lo cual se cancela de facto la reparación del daño.

Acto quinto. Autorización del programa municipal de desarrollo urbano de Morelia 2022-2041 administración municipal de Alfonso Martínez Alcaraz (PAN).

El 2 de enero de 2023, inicia la consulta pública del programa municipal de desarrollo urbano de Morelia 2022-2041, el 28 de febrero de 2023 presentamos observaciones al PMDU 2022-2041, entre ellas se señala que existe una denuncia por deforestación en las inmediaciones del fraccionamiento ALTOZANO, zona clasificada como “urbanizable en el PMDU 2022-2041, en respuesta a esta observación fechada el 4 de junio de 2028, Joanna Margarita Moreno Manzo, Directora del IMPLAN respondió: “…hacemos de su conocimiento que estas áreas cuentan con autorizaciones por la autoridad ejecutiva municipal así como con trámites urbanos derivados de uso de suelo adquirido a través del Coeficiente de Urbanización de los programas vigentes: lo cual, representa jurídicamente un derecho adquirido para el particular; sin embargo, esto no eximirá al particular a contar con las Manifestaciones de Impacto Ambiental requeridas por la autoridad federal”, es decir, clasifican la zona como urbanizables, sabiendo que el particular carece de cambio de uso de suelo forestal autorizado por la SEMARNAT.

Acto sexto. MIA federal inconclusa, administración federal de Andrés Manuel López Obrador.  

El 31 de marzo de 2023, la empresa ingreso MIA ante la SEMARNAT denominada “Cambio de uso de suelo en terrenos forestales para el fraccionamiento Bosque Monarca”, con clave 16/MA-0726/03/23.

El 12 de mayo de 2023, presentamos observaciones en la consulta pública, en la cual señalamos que el proyecto invade el terrenos protegidos por el decreto de veda forestal de la cuenca hidrográfica del río chiquito, y que existe un proceso una denuncia por deforestación ilegal, hasta la fecha no ha concluido el proceso revisión de la MIA con clave 16/MA-0726/03/23. Desde el 31 de agosto de 2023, se encuentra en el estado de trámite “Oficio de calidad de datos turnado al ECC para entrega”, a pesar que el artículo 35 BIS de la LGEEPA establece un plazo de 60 días contados a partir de la recepción de la MIA, y excepcionalmente un plazo de 60 días adicionales “cuando por la complejidad y las dimensiones” de la obra la SEMARNAT requiera más tiempo para su evaluación, el primer plazo venció el 30 de mayo de 2023 y el segundo plazo venció el 29 de julio de 2023.

Colusión de autoridades, infracción de la ley y tácticas dilatorias, todo en beneficio de la empresa Residencial Bosque Monarca S.A. de C.V., y en perjuicio de los derechos humanos de acceso al agua y medio ambiente sano de las personas que habitamos la cuenca del lago de Cuitzeo. El estado al servicio del capital.


De colofón: Rayos y centellas.

El 23 de marzo de 2023 el Consejo Estatal de Ecología entregó un oficio dirigido a Alfredo Ramírez Bedolla, gobernador del estado, adjuntando la recomendación para crear el área natural protegida federal de la cuenca del río Chiquito, en la cual se le solicita “… sea el conducto y nos respalde en esta importante tarea, de protección a los recursos naturales del estado de Michoacán, para que esta recomendación pueda llegar a las autoridades federales, como la SEMARNAT, la CONAMP, el INECC, se considere y se realicen los estudios correspondientes, así como la debida consulta pública, y se decrete por la federación como ÁREA NATURAL PROTEGIDA FEDERAL, que contempla la recomendación núm. 105 de este Consejo Estatal de Ecología.” Hasta la fecha no hay respuesta.

¡Libertad a Julian Assange!

¡Palestina libre y en paz!


Referencias: Deforestación ilegal y complicidad de autoridades: El caso Altozano.

[1] El 19 de septiembre de 2022, el Movimiento Ciudadano en Defensa de la Loma presenta denuncia pública ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la cual se acumuló al expediente EXP. ADMVO. NUM. PFPA/22.7/2C.28.2/00152-22.

[2] El 23 de septiembre de 2022, el Movimiento Ciudadano en Defensa de la Loma presenta denuncia pública ante la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente, la cual se acumuló al expediente PIV.OF.PDA.169/2022


Deforestación ilegal y complicidad de autoridades: El caso Altozano.

*¿Quién es Luis Rubén Juárez Zapatero?*

Es integrante del Movimiento Ciudadano en Defensa de la Loma, integrante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria y del Consejo Estatal de Ecología (Coeeco).


**Cuerauáhperi significa «Madre Tierra, la que engendra» en la cultura purépecha.

Es la creadora, de ella nacen Tata Huriata (Padre Sol) y Nana Kutsi (Madre Luna). Está relacionada con la tierra y la lluvia, es la productora de las nubes, la auxiliaban sus hijas Nube Roja, Nube Blanca, Nube Amarilla y Nube Negra que fueron enviadas a los cuatro puntos cardinales.  Es el vientre donde todo se genera, es la fuerza generadora que todo lo contiene, simboliza la dualidad de la vida y la muerte. Es la parturienta, la comadrona. Vive entre los mundos, más allá de la Tierra, es el vientre oscuro del infinito.


Las ideas vertidas en la sección de Opinión son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten. La política editorial de en15dias.com promueve su difusión como contribución a la discusión acerca de los conflictos sociambientales y socioterritoriales, salud comunitaria, derechos humanos, política ambiental y periodismo.


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