Reformas al artículo 115 ¿desaparición o fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua?

En México, hay más de 20,000 organizaciones comunitarias que proveen servicios de agua y saneamiento a al menos 25 millones de personas. / Reformas al artículo 115 ¿desaparición o fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua?


Reformas al artículo 115 ¿desaparición o fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua?
Uitzume, el perro del lago*

El 30 y 31 de agosto de 2024, se realizó el Primer Congreso Nacional de Sistemas Comunitarios y Comités de Defensa del Agua, Gestión Comunitaria, en Zumpango, Estado de México.

El evento reunió a varios de los organismos de gestión comunitaria del agua quienes discutieron, analizaron y narraron las experiencias desde sus comunidades y pueblos originarios.

Este congreso tiene una gran importancia ya que es un esfuerzo, desde distintas miradas, por aglutinar y fortalecer los organismos comunitarios de la gestión del agua.  

En México, hay más de 20,000 organizaciones comunitarias que proveen servicios de agua y saneamiento a al menos 25 millones de personas. Estas organizaciones han surgido en un contexto donde los municipios, obligados constitucionalmente a proveer estos servicios, no han logrado hacerlo, dejando en el rezago a las poblaciones rurales, periurbanas y dispersas.

A pesar de trabajar en condiciones adversas y con recursos muy limitados, estas organizaciones construyen, operan y dan mantenimiento a infraestructura básica, hacen labores de gestión ante instancias para mejorar los servicios de agua y saneamiento, buscan capacitación, promueven el cuidado del agua en sus comunidades, entre otras actividades.

Todo ello, querida lectora y lector, lo hacen de manera honorífica, es decir, sin paga alguna, sólo la necesidad de contar con tan fundamental derecho y con el compromiso de servicio a su comunidad.

Y es que la importancia de la gestión comunitaria del agua es innegable. Ha demostrado ser una estrategia eficaz y económica para la provisión de estos servicios en los lugares con mayor marginación.

Es decir, la gestión comunitaria del agua ofrece excepcionales beneficios, pero enfrenta una constante tensión con los municipios, que, aunque no logran cubrir el servicio, sí reciben los recursos destinados para ello.

En México, hay una discriminación en contra de los sistemas comunitarios. No se encuentran en la ley y por ende no tienen figura jurídica ni recursos para sus sostenimiento.

Actualmente, el artículo 115 constitucional, establece que es función de los municipios el servicio público de “Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.”

En realidad, un verdadero obstáculo para la gestión comunitaria del agua y una puerta al despojo institucionalizado, ya que ante esta laguna legal de no tener figura jurídica hace que mucha de la gestión comunitaria del agua sea calificada por la Conagua como “ilegal”, y con ello quitarle la gestión de los recursos hídricos a cientos de comunidades en el país.

Ante este escenario, desde 2022, tanto los comités de agua y organizaciones comunitarias de la gestión del agua en comunidades del país, establecieron un diálogo amplio y permanente para la construcción de una propuesta que permitiera que este tipo de organización comunitaria tuviera “legalidad” ante las autoridades y pudiera gestionar el agua, como lo han visto haciendo históricamente, muchos de esos pueblos por más de 200 años.

En noviembre de 2023, las diputadas Adriana Bustamante Castellanos y María Eugenia Hernández Pérez recogieron estas voces y presentaron una iniciativa de reforma al Artículo 115 de la Constitución para otorgar reconocimiento jurídico a la gestión comunitaria del agua.

Esta reforma insta a los municipios a “reconocer, a fortalecer y a coadyuvar con la gestión comunitaria del agua”, de tal manera que los recursos puedan llegar de manera directa a éstas organizaciones y que se les proteja frente a intervenciones abusivas, como los intentos actuales de algunos municipios por despojarlas de sus sistemas de agua.

CHECA LA INICIATIVA 14 de noviembre de 2023

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/nov/20231114-II-1.pdf

Aunado a esto, el Diputado Joaquín Zebadúa presentó una nueva iniciativa de reforma al Artículo 115 de la Constitución.

La iniciativa busca otorgar reconocimiento jurídico a la gestión comunitaria del agua sin fines de lucro como una forma organizativa para reducir las brechas de desigualdad y cumplir con la obligación del Estado.

CHECA LA INICIATIVA Gaceta Parlamentaria el 10 de enero de 2024.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/01/asun_4691889_20240110_1704919663.pdf

Ambas iniciativas fueron referidas durante la Mesa de Diálogo: La importancia del reconocimiento constitucional de la gestión comunitaria del agua para el avance de los derechos humanos al agua y al saneamiento en México, realizada el 19 de junio de 2024, evento de suma importancia puesto que contó con la participación del Dr. Pedro Arrojo Agudo, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento.

En febrero de 2024, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho a la Alimentación, Medio Ambiente Sano y Derecho al Agua”, en ella se intenta establecer que la ciudadanía tendría que participar en las decisiones y gestión del agua.

CHECA LA INICIATIVA

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/02/asun_4696931_20240205_1707784914.pdf

El 14 de agosto de 2024, se presentó al pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados federal el proyecto de dictamen que propone la modificación a artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de agua, alimentos y protección al medio ambiente. Parecía un gran aliento y herramientas para fortalecer la gestión comunitaria, sin embargo, no fue así.

Entre lo que se aprobó se encuentra que “se prohíbe el otorgamiento de concesiones en zonas con baja disponibilidad de agua en cantidad y calidad, lo que pretende garantizar la disponibilidad del agua priorizando el consumo personal y de uso doméstico en los centros de población”.

La propuesta original, dice que los municipios, en ejercicio de su facultad de dotar este servicio público (Fr. III, inciso a), artículo 115), “reconocerán, fortalecerán y coadyuvarán con las organizaciones comunitarias sin fines de lucro que realizan la gestión y la prestación de los servicios de agua y saneamiento, en los términos que fije la ley.”

Y es que el artículo 115 ha permitido que los comités locales comunitarios de agua no se puedan reconocer con el carácter de autoridad en la gestión del agua potable.

 “Este artículo ha sido el parteaguas para impulsar reformas legislativas dirigidas a subordinar la gestión comunitaria del agua a los municipios”, destacan en un artículo Yacotzin Bravo Espinosa y Rodrigo Gutiérrez Rivas, publicado en La Jornada de Oriente.

El artículo publicado con el título “Subordinación de la gestión comunitaria del agua en la propuesta de reforma constitucional federal”, destaca que a pesar de que la propuesta original fortalecía la gestión comunitaria del agua sin fines de lucro, el grupo parlamentario de Morena presenta una observación que cambia el texto a “los municipios podrán reconocer, autorizar, coadyuvar, vigilar y revocar la participación de las organizaciones comunitarias…”. Esta modificación fue aceptada por la mayoría de diputados en el pleno de la Comisión.

Y sí, querida lectora y lector, en la transmisión del Canal del Congreso usted puede ver esta aberración (5:00:00- 5:12:20).

Los investigadores Bravo Espinosa y Gutiérrez Rivas, se preguntan “¿Por qué es peligroso este cambio para la gestión comunitaria a nivel nacional?”

Y responden:

“La modificación propuesta coloca en un estado de vulneración y subordinación total a la gestión comunitaria del agua. En el texto original se expresa que los municipios reconocen que en sus jurisdicciones hay órganos comunitarios que se encargan de la gestión del agua y, por tanto, van a coadyuvar y fortalecerlos. Frente a ello, la propuesta de Morena da la potestad total a los municipios sobre la gestión comunitaria hasta el grado de quedar bajo su vigilancia o desaparecerla. Esta subordinación hace prácticamente inútil mencionar que los va a reconocer porque este verbo implica que el Estado reconoce legalmente la existencia de estructuras gubernamentales y sistemas normativos que son históricos en comunidades indígenas, rurales o urbanas para la gestión del agua. Entonces, al ser históricos, ¿qué sentido tiene autorizarlos o desaparecerlos? Además que, muchas veces, ante la ausencia de los municipios, las comunidades mediante sus recursos y organización son quienes garantizan cotidianamente el agua para sus poblaciones”.

Y van más allá:

“Esta propuesta de reforma constitucional carece de una perspectiva de derechos humanos, sigue limitándose al marco legal administrativo del servicio público del agua establecido en el artículo 115, omitiendo dos importantes temas constitucionales: Uno, los órganos comunitarios están garantizando el derecho humano al agua de sus poblaciones de acuerdo con el artículo 4° constitucional y en tratados internacionales. Dos, que los gobiernos y los sistemas normativos comunitarios están íntimamente relacionados con los derechos autonómicos reconocidos constitucional e internacionalmente a los pueblos indígenas y otros pueblos originarios. En este sentido, una reforma de esta magnitud debe realizarse fundamentada en la perspectiva integral de los derechos humanos establecida en el artículo primero constitucional y no en una perspectiva municipalista y de administración pública. Por eso llamamos a las comunidades a estar alerta en el proceso legislativo de esta reforma que pone en riesgo la gestión comunitaria del agua en todo el país”.

Y es que, querida lectora y lector, esta reserva, que no considera a las organizaciones comunitarias del agua, distorsiona el reconocimiento jurídico y va en sentido opuesto a lo aprobado en lo general, reduciéndolo a un mero acto administrativo bajo control de los municipios.

Esta reserva otorga a los municipios la facultad de autorizar, vigilar y revocar a las organizaciones comunitarias, ignorando su autonomía y su vital contribución al bienestar de las comunidades rurales e indígenas y a la urgente atención que se debe de dar a estas comunidades marginadas.

Sin más, es una contrarreforma que pone en peligro la existencia misma de estas organizaciones comunitarias.

La construcción de espacios de discusión y de gestión (de diversas áreas) pero en este caso del agua no ha sido fácil para las comunidades y pueblos originarios de México. Ha sido una lucha contracorriente frente a un Estado incapaz y ante una Conagua despojadora.

Ya veremos si los senadores estarán a la altura y pararán este despojo “institucionalizado y legal”.


*Uitzume, el perro de lago es la editorial de en15dias.com.
Está escrito a tres manos por las editoras y editores. Este espacio analiza, desde una visión crítica aguda, ácida y siempre profunda, las problemáticas socioambientales, de derechos humanos y de salud comunitaria en Michoacán.

Este espacio pone énfasis en lo que se pregunta, pero no se cuestiona; en lo que se observa, pero no se escribe, y en lo que se habla, pero no se escucha.


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