El 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó la Opinión Consultiva 32 sobre emergencia climática y derechos humanos, la cual fue solicitada por los países Chile y Colombia. Esta Opinión Consultiva se alcanza luego de uno de los procesos consultivos más importantes en la historia del tribunal, con más de 150 intervenciones orales y más de 250 participaciones escritas. Pero ¿De qué trata?

¿De qué trata la Opinión Consultiva 32 de la CIDH?
Por: en15dias.com
En la Opinión Consultiva 32, publicada el 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana explica que la emergencia climática se enmarca en el contexto más amplio de la llamada “triple crisis planetaria”, generada por la relación y retroalimentación de tres fenómenos coincidentes: el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad.
Pero ¿Qué es una opinión consultiva?
Una Opinión Consultiva de la CIDH es el medio a través del cual este tribunal internacional responde, en carácter de especialista, consultas que formulan los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) acerca de: la compatibilidad de las normas internas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.
A través de las Opiniones Consultivas, la CIDH asegura la protección de los derechos humanos en nuestro continente, tal como sucedió en 2017, cuando reconoció el derecho al ambiente sano como un derecho autónomo e individual y mencionó las obligaciones de los Estados de evitar daños ambientales transfronterizos.
¿De qué trata la Opinión Consultiva 32?
El 9 de enero de 2023, Chile y Colombia presentaron ante la CIDH una solicitud de Opinión Consultiva a fin de aclarar el alcance de las obligaciones estatales, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.
En dicha solicitud, Chile y Colombia enfatizaron la necesidad de contar con estándares interamericanos para acelerar la respuesta a la emergencia climática.
La opinión experta de la Corte Interamericana permitirá, tanto a los países solicitantes como al resto de los países de la región, contar con una guía para el desarrollo de políticas y programas a nivel local, nacional e internacional.
En la Opinión Consultiva 32, publicada el 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana explica que la emergencia climática se enmarca en el contexto más amplio de la llamada “triple crisis planetaria”, generada por la relación y retroalimentación de tres fenómenos coincidentes: el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad.
A su vez, el tribunal determina que el contexto actual constituye una emergencia climática impulsada por el aumento acelerado de la temperatura global. Este aumento se produce por actividades antropogénicas (humanas), llevadas adelante de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional.
Estas actividades, según la CIDH, “afectan de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad y, especialmente, a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad”.
Frente a esta situación, la Opinión Consultiva 32 establece obligaciones y derechos claves que los Estados deben respetar y garantizar, entre los que se encuentran: abstenerse de retroceder en la protección climática y de derechos humanos —tal como se plantea en el Acuerdo de Escazú—, y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y prevenir daños irreversibles al ambiente.
Otro punto clave de la Opinión Consultiva 32 es el de la debida diligencia reforzada. La CIDH introduce este concepto para garantizar los derechos humanos frente a la emergencia climática, que afecta al derecho al ambiente sano, pero también a otros derechos como la vida, la integridad personal, la salud, el agua, la alimentación, la propiedad, el trabajo, entre otros.
A su vez, el tribunal reconoce el derecho a un clima sano, que debe ser reconocido como un derecho humano autónomo del derecho a un ambiente sano; los derechos de la naturaleza, los cuales refieren a la exigencia de resguardar la la integridad de los ecosistemas y mantener sus procesos ecológicos esenciales, contribuyendo a un modelo de desarrollo sostenible y en respeto con los límites planetarios; y la obligación internacional de preservar el equilibrio ecosistémico, identificando las actividades que pueden quebrar este equilibrio, como la deforestación, la destrucción de biodiversidad y la contaminación persistente.
¿Cuáles fueron los comentarios del Gobierno de México?
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