A pesar de no haber sido consultadas, hasta el momento bajo el modelo de autogobierno del gobierno de Michoacán hay 41 comunidades indígenas que se han adscrito al trámite administrativo de las 390 que se encuentran dentro del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, realizado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas del Gobierno de México. / Reforma en materia indígena en Michoacán, colonialista e ilegal
Desde hace cinco años, el gobierno de Michoacán viene generando un entramado jurídico en normativas estatales y, en el último año, una armonización con las leyes federales para darle certidumbre jurídica a los pueblos originarios desde la visión del Estado. ¿Cómo se ha dado este proceso? ¿Cuál es la visión de los actores?
en15dias.com hace un ejercicio de consulta de voces acerca de los beneficios o impactos que puede tener las reformas y la armonización de las leyes.
Por: Gilbert Gil Yáñez
en15dias.com

I. DEL CAMPESINADO A LA REINVIDICACIÓN ÉTNICA, LA HISTÓRICA DEMANDA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Históricamente hay dos demandas centrales de los pueblos indígenas: la del reconocimiento de sus formas de gobierno y su territorio.
Para la Doctora Carmen Ventura Patiño, para abordar el tema de las reformas, el autogobierno y el presupuesto directo, se requiere una perspectiva histórica de cómo se ha construido el proceso de autonomía y autogobierno en los pueblos originarios de Michoacán.
“Porque parece ser que todo surge hasta hace poquitos años y donde se construye una narrativa justo donde hay ciertos actores que son centrales y me parece que esto que estamos observando el día de hoy merece justo una perspectiva histórica”, señala.
“Podemos encontrar en los archivos coloniales una serie de demandas en torno a estas dos demandas que están ahí presentes, lo han ido cambiando de nombre, ahora se llama autonomía, pero podemos rastrearlas hasta el inicio del periodo colonial”.
“Todo eso va a tener eco en particular aquí en Michoacán, principalmente en lo que es la meseta Purépecha, porque desde que se dio la reconfiguración municipalista en Michoacán a principios del siglo XIX en donde se desconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho, de sus formas de gobierno y después las leyes liberales durante este siglo XIX, busca desincorporar las tierras de los pueblos originarios. Se da la reconfiguración de cabeceras municipales en poblados mestizos. Entonces, pierden poder político y pierden en algunas de ellas sus tierras corporadas”.
Para la doctora Ventura Patiño, “desde entonces se va creando esta idea de la reivindicación, como señalé, tanto de sus formas de gobierno con el respeto de sus territorios. Va cuajándose a lo largo del tiempo esta demanda porque además estas cabeceras mestizas pues construyeron una relación de discriminación y racismo político y económico para con las comunidades indígenas”.
“No podían acceder a los cargos del Ayuntamiento y fueron rezagadas de la distribución de los recursos municipales.
Para su análisis, la doctora Carmen Ventura Patiño señala que un proceso más reciente es el movimiento campesino de los ochenta del siglo pasado “que fue muy importante a nivel nacional”, además de la demanda de la tierra que se dio en el periodo de los 40 hasta los 70.

La doctora del colegio de Michoacán destaca que este procesos de organización campesina transitó en algún momento a la reinvidicación étnica.
“El proceso revolucionario después de que empieza a colapsar, digamos, la legitimidad de la central nacional campesina, empiezan a surgir un montón de organizaciones de carácter independiente y van confluyendo en distintas organizaciones como la UNORCA, como la UTA, como la Coordinadora Nacional Plan de Ayala, cuyas demandas eran principalmente el reparto de tierras, después fue la producción, la comercialización, en fin. Y este movimiento que se autodenominó campesino también después empezó a transitar a las reivindicaciones de carácter étnico y en el caso de Michoacán fue muy palpable la presencia de la Unión de Comuneros Emiliano Zapata, que como bien sabemos, pues fue una organización muy importante no solamente a nivel del Estado, sino a nivel nacional, justo en la reivindicación de la tierra, pero no solamente era la dotación, para la UCES era la restitución de las tierras comunales y la creación de comunidades agrarias, pensando en los principios comunalistas que era de luchar por la tierra en común, defender la tierra en común, trabajar la tierra en común, tener la tierra en común, repartir en común y la estructura agraria de nuestro estado pues obedece en mucho a esa presencia de la organización”.

FOTO: REDES SOCIODIGITALES CONSEJO SUPREMO INDÍGENA DE MICHOACÁN.
Para la doctora “esa organización en particular transitó desde el movimiento campesino a reivindicaciones étnicas”.
“Ellos decían, ‘un indio sin tierras es un indio muerto’. Y empezaban a decir, ‘Hoy luchamos por la tierra’. Y el lema de la CEMPA era ‘Hoy luchamos por la tierra y mañana por el poder’. Ellos decían, ‘Hoy luchamos por la tierra y también por el poder’”.
Señala que estos procesos históricos van “dejando huella” junto con los procesos de reinvindicación cultural por parte de los pueblos originarios de Michoacán.
Uno de tantos fueron las organizaciones como la Organización Nacional Purépecha y luego su escisión, Organización Nación Purépecha Zapatista que “empezaban a reivindicar muy a tono pues del movimiento indígena que reclamaba justo el reconocimiento de un conjunto de derechos y la zapatista, pues muy relacionada ya con la emergencia del zapatismo en 1994.
Entonces, va confluyendo todos estos procesos históricos y en particular en el 88 cuando surge el Frente Democrático Nacional y después el PRD, muchas comunidades, apostaron a la vía partidaria pensando que de esa manera podrían reconfigurar esta relación de racismo y discriminación”.

Destacó que los pueblos originarios y las comunidades indígenas “apostaron cinco o seis administraciones y volvió a ser crisis este modelo partidario. Porque si bien incorporaron gente de las comunidades en los ayuntamientos y sí se distribuyó recursos, no fueron los suficientes, es decir, siguieron acaparando el principal cargo como la presidencia municipal y no se distribuyeron de manera proporcional los recursos”.
Para la investigadora es claro que las comunidades indígenas probaron la vía partidaria y no funcionó. También intentaron crear municipios indígenas, sin embargo las solicitudes nunca fueron resueltas por el Congreso de Michoacán.
“Varias comunidades solicitaron formalmente al Congreso la creación de nuevos municipios, varias de ellas eran cabecera de República de Indios durante la Colonia. Esa solicitud nunca fueron turnadas a pleno, o sea, quedaron guardadas en el cajón”, explicó la doctora.
“Y después, en el 2011, silenciosamente, se modifica el artículo 44 en donde uno de los requisitos, por ejemplo, que antes señalaba que para crear un nuevo municipio se requerían 10,000 habitantes, lo subieron a 40,000. Entonces, eso cerró la puerta legislativa. Entonces, probaron la vía partidaria, probaron la vía este legislativa y tampoco funcionó”, indicó la especialista.




Otra experiencia que abonó a que los recursos municipales fueran ejercidos por la comunidades indígenas fue la experiencia de Nurio.
“También a la luz de la experiencia en Nurio que desde el 2005 logró a través de un acuerdo político con Lázaro Cárdenas Batel que se les entregara los recursos, pero bajo sus propios términos porque ellos reciben los recursos y solamente entregan las facturas al Ayuntamiento”.

La doctora señaló que esto permitió que decidieran sus propias formas de gobierno, que es distinto a las otras comunidades.
“Mantienen, por ejemplo, a sus jueces que fueron desaparecidos por el Congreso en el 2007. Igual sin consulta, sin previa consulta y hasta el 2013 fueron a notificar a las comunidades que sus jueces ya no existían. En algunas comunidades, desapareció el juez, otras dijeron, pues no, no vamos a entregar el sello porque a nosotros lo nombró la asamblea, cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial decía que lo nombraba el Consejo del Poder Judicial. Y entonces, bueno, para lo que señalo es una cosa es lo que dice la ley y otra cosa son las prácticas comunales en el ejercicio de su gobierno”.


Explicó que otras comunidades “entregaron el sello y se mandaron a hacer otro y el juez sigue ejerciendo justicia, a pesar de que la ley estatal no lo reconozca. Pero cuentan con legitimidad y cuentan con legalidad por el marco jurídico internacional. Y ahí y es un ejemplo muy claro el de Nurio en donde son sus propias instituciones definidas por ellos, cuáles son las que mantienen ese orden comunal bajo sus propios principios y valores”.
Ventura Patiño señala que “todas estas experiencias hacen que comience a formularse la idea de poder contar con los recursos municipales, pues entonces obviamente encontró eco”.
Para la doctora, “a partir de esa experiencia de Nurio es que va formulándose esta idea del presupuesto ahora llamado presupuesto directo que empieza a judicializarse en el 2015 justo con la comunidad de Pichátaro, y más o menos siete, ocho comunidades lograron por esta vía de judicialización que se reconociera este derecho, pero el Tribunal Electoral en 2020 dijo ‘no, es que esa no es no es mi materia. No, mi materia es la electoral, no la administrativa’ y entonces cerró la puerta judicial, pero en el 2021 se aprueba esta Ley Orgánica Municipal en donde se reconoce el derecho al presupuesto directo”.

II. EL CAMINO HACIA EL AUTOGOBIERNO… “INSTITUCIONAL”
Desde 2019 hasta 2025, el Gobierno de Michoacán ha consolidado algunas herramientas jurídicas para otorgar derechos y obligaciones a las comunidades indígenas en Michoacán.
Según el gobierno estatal se ha avanzado en algunos rubros como rendición de cuentas, obras públicas, presupuesto directo, autogobierno y seguridad comunitaria.
Un ejemplo son las reformas realizadas a la Ley de Fiscalización Superior, donde se incluye a las comunidades indígenas como sujetos obligados a la rendición de cuentas mediante la transparencia de los recursos y a una fiscalización gubernamental.
Las reformas de 2021, se concentraron en el presupuesto directo y decisión sobre obra pública de las comunidades, reformando la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.
Todavía como diputado local, Alfredo Ramírez Bedolla presentó la Iniciativa de reformas donde se otorgaba el reconocimiento en la ley del presupuesto directo, por lo que los pueblos originarios ya no tendrían que litigar en tribunales para ejercer este derecho.
Además de que a las comunidades que no son indígenas la nueva ley les permitiría acceder al presupuesto participativo; es decir, determinar qué obras públicas consideran prioritarias para que el gobierno municipal invierta en ellas.
El Congreso de Michoacán aprobó las reformas propuestas por Ramírez Bedolla y el 30 de marzo de 2021, el gobierno de estatal de Silvano Aureoles Conejo publicó en el Periódico Oficial de Michoacán las reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.
Se estableció, en su artículo 117, que “para hacer efectivo su derecho al autogobierno las comunidades indígenas solicitarán el ejercicio y administración directa de los recursos presupuestales”.
Según la ley orgánica, las comunidades indígenas y pueblos originarios deberán presentar una solicitud ante el Instituto Electoral de Michoacán y el Ayuntamiento respectivo, en la que se especifique que “por mandato de la comunidad y en ejercicio de sus derechos de autonomía y autogobierno, desean elegir, gobernarse y administrarse mediante autoridades tradicionales”.
Una vez presentada la solicitud, el IEM realizará en conjunto con el Ayuntamiento, en un plazo de 15 días hábiles, una consulta a la comunidad “en la que se especifique si es deseo de la comunidad el elegir, gobernarse y administrarse de forma autónoma”, se estipula en el artículo 117.
La misma Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 118 señala que las comunidades indígenas que decidan ejercer su derecho al autogobierno, a través de sus autoridades o representantes, para ejercer el presupuesto directo tendrán obligaciones de transparencia y rendición de cuentas.

Este documento abrió la puerta para que, ya como gobernador del estado, Alfredo Ramírez Bedolla buscara que el Congreso del Estado de Michoacán realizara reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
Para ello, el 18 de octubre del 2021 autoridades del gobierno estatal, municipales y organismos autónomos en materia electoral, trazaron la ruta de trabajo para evaluar y canalizar acciones institucionales que permitieran resolver pendientes de autogobierno, presupuesto directo y participativo en Michoacán.

En esa reunión, presidida por el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, se determinó analizar la nueva Ley Orgánica Municipal y en coordinación con el Instituto Electoral de Michoacán, el Tribunal Electoral del Estado y la Secretaría de Gobierno, dar acompañamiento a las y los alcaldes a fin de que se iniciaran los trabajos para consultar a la población sobre el presupuesto participativo.
El 15 de febrero de 2021, el Congreso del Estado de Michoacán aprobó la reforma a la Ley Orgánica la Administración Pública Estatal que reconoce el derecho de los pueblos indígenas al autogobierno y al presupuesto directo.
La reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal llevó a que el 11 de enero 2022, el gobierno de Michoacán presentara el “Protocolo para la Transición de Comunidades Indígenas al Autogobierno y Ejercicio del Presupuesto Directo”.
Ese día, ante autoridades de comunidades indígenas y alcaldes, el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla puntualizaba que “el protocolo pretende disipar dudas respecto a la implementación del autogobierno y ejercicio del presupuesto directo, con el propósito de dar certeza legal sobre la libre autodeterminación de los pueblos originarios”.

La última reforma realizada en 2022, fue la adición de la fracción III al artículo 104 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán.
Se indica que “las kuarichas, rondas y rondines comunales, o sus equivalentes de acuerdo a los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, serán consideradas como cuerpos de seguridad comunal de aquellas comunidades indígenas que, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y demás normativa aplicable, hayan determinado su autogobierno, ejerzan su presupuesto directo y hayan sido reconocidas con ese carácter por las autoridades competentes”.
Estas reformas señalan que las rondas comunitarias serán certificadas por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán para que aprueben los exámenes de confianza.
Una de las herramientas jurídicas que aún están pendientes es dar facultades al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que pueda tener competencia y resuelva cualquier diferencia que se tenga al interior de las comunidades en el ejercicio del autogobierno y del presupuesto directo.
Finalmente, el 6 de diciembre de 2024, el Congreso del estado de Michoacán aprobaba por unanimidad de votos la Reforma Constitucional en materia de derechos indígenas y afromexicanos, por lo que se convertía en la primera entidad federativa del país en dar este paso histórico para armonizar su Constitución y consecuentemente su ordenamiento jurídico en virtud de la Reforma Constitucional al artículo segundo.
La iniciativa presentada por el gobernador, Alfredo Ramírez Bedolla y aprobada por el Congreso local, elevó a rango constitucional al menos 22 derechos relacionados con la autonomía, presupuesto directo, seguridad, derechos de las mujeres, salud, educación, cultura, obras públicas y lenguas originarias.
De los temas centrales de la reforma, avalada con 34 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, destacan el reconocimiento al Cuarto Orden de Gobierno en la figura de las comunidades indígenas, las que tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio; se constitucionaliza el derecho de autogobierno y acceso al presupuesto directo, así como el de seguridad comunal. La reforma aprobada requirió la modificación de 16 artículos constitucionales.
El estado ha sido una de las entidades federativas que en los últimos 15 años ha registrado más avances en lo que se refiere a los derechos políticos de los pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo no todas las comunidades fueron informadas ni consultadas.
Se estima que en Michoacán hay más de 500 comunidades indígenas. Sin embargo, según el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, realizado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas del Gobierno de México hay 390 comunidades que se autoreconocidos como pueblos originarios. De estas 71 comunidades se encuentran representadas por el autollamado Consejo Supremo Indígena de Michoacán, 15 son llamadas por el gobierno como “independientes” y 13 son representadas por el autonombrado Frente Nacional por las Autonomías.
A pesar de esta diversidad la mayoría de ellas son comunidades que no fueron consultadas.

III. CONSEJO SUPREMO INDÍGENA DE MICHOACÁN:
OPOSICIÓN AL AUTOGOBIERNO “A MEDIAS”
Pável Uliánov es vocero del Consejo Supremo indígena de Michoacán. Desde esa trinchera, que representa a la organización con mayor número de comunidades adherentes, ve una serie de irregularidades procedimentales y de contenido en la armonización de la normativa estatal a la Constitución federal.
“Vemos tres cuestiones que nos preocupan o tres cosas principales: la primera efectivamente que no fue consultada. Irónicamente el objetivo de esta reforma es armonizar lo que dice la Constitución Federal y en la Constitución Federal dice que se debe de consultar las medidas legislativas o administrativas que afecten a los pueblos y comunidades originarias y en Michoacán está reforma la presentó principalmente el titular del Ejecutivo el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla y no fue consultada”.
El Consejo Supremo Indígena de Michoacán sostiene que “no fue consultada porque en Michoacán la máxima autoridad de las comunidades es la Asamblea General y de estas 500 comunidades no hay ni una sola Acta de Asamblea General donde se haya dado a conocer ni siquiera, mucho menos, que apoyen esta reforma porque fue una reforma hecha desde el escritorio del Ejecutivo por eso no fue consulta”.
La segunda cuestión preocupante, según el vocero del CSIM, es que “es inconstitucional” ya que el gobernador generó un candado para que sólo las comunidades con “autogobierno” pudieran acceder al presupuesto directo estatal.
“Así como lo aprobaron, así como se aprobó, que no llevó el debido proceso legislativo, los efectos que estamos viendo nosotros son perjudiciales porque entre otras cosas establece el presupuesto directo estatal, pero ahí le pusieron un gran cantado a petición del titular del Ejecutivo que solamente van a poder recibir el Presupuesto directo estatal los autogobiernos” discriminando a otras comunidades.
“Es inconstitucional porque en la constitución lo establece muy perfectamente, dice que la Federación y los Estados deben de asignar un presupuesto directo federal y estatal a todos los pueblos y comunidades y en Michoacán pusieron únicamente a los autogobiernos entonces para nosotros es totalmente inconstitucional no se está armonizando debidamente”.
La tercera crítica a la armonización que realizó el gobierno del estado es el candado impuesto a las encargaturas del orden para que puedan ser autónomas.

“Hay alrededor de 130 tenencias y que todas las demás son en carga tu le pusieron en esta reforma que hicieron en Michoacán que van a poder acceder al presupuesto directo únicamente las encargaturas independientes”.
A pesar de que incorpora varios derechos y hay avances, Pável Uliánov señala que “tiene contradicciones” y les “preocupa mucho el hecho de que es inconstitucional y discriminatorio”.
“Nosotros lo llevamos a una asamblea de autoridades del Consejo Supremo indígena de Michoacán y toda la asamblea determinó de manera unánime que nos vamos a impugnar. Vamos a ejercer un derecho esto no es un capricho esto no es una decisión personal. Esto es una decisión de una asamblea general de autoridades que han determinado que esta ley tiene rasgos discriminatorios y que debe de ser impugnada de que se debe de seguir el debido proceso no pueden decidir por las comunidades por las asambleas generales desde los escritorios del Gobierno del Estado no vamos a permitir que se nos niegue este derecho y para eso se va a acudir a todas las instancias jurídicas correspondientes en un primer momento y en un segundo momento vamos a realizar una serie de movilizaciones en todo el Estado”.
FUNCIONALIDAD Y COOPTACIÓN DE LÍDERES
Ante la diversidad dentro del movimiento indígena, Ullianov niega una división dentro de las comunidades y pone en la mesa la cooptación de líderes y la funcionalidad de estos.
“Vemos dos cuestiones, una no es una división de las comunidades indígenas, es más bien una cooptación de algunos líderes indígenas o de algunos líderes de comunidades, lo que está pasando es lo que ha pasado en otros tiempos: cooptación mediante empleos en el gobierno del estado. Por ejemplo, la Comisión Estatal para el desarrollo de pueblos indígenas están laborando ahí todos los integrantes del Frente, entonces por supuesto hay una cooptación”.
Como segundo punto se encuentra “la táctica del gobierno del estado de querer controlar el movimiento indígena, porque otra de las cosas que hicieron en esta reforma es que van a crear o están creando una agencia que va a coordinar a las comunidades indígenas. Van a desaparecer la Comisión Estatal para desarrollo de pueblos indígenas y van a crear esta agencia y esta agencia va a tener atribuciones para coordinar todos los trabajos con los autogobierno encuadrar por un lado al movimiento indígena hacia el oficialismo y por otro lado controlarlo, eso es lo que se busca con esta agencia”.

Pero entonces, ¿el Consejo Supremo indígena de Michoacán qué relación tiene actualmente con el gobierno estatal?, se le pregunta al vocero del CSIM.
“Nosotros sostenemos que es una obligación del Estado mexicano, llámese gobierno federal o gobierno del estado contribuir y resolver los problemas de las comunidades. Nosotros vemos que hay una deuda histórica con los pueblos. Entonces, nuestra relación con el Estado mexicano, llámese gobierno federal o Gobierno del Estado es exigirle mediante movilizaciones y mediante recursos jurídicos que cumpla con su obligación, por ejemplo, lo que ahora estamos demandando es que se implemente el plan de justicia para los pueblos indígenas de Michoacán. Esa es nuestra relación: exigirle al Estado mexicano que cumpla con su obligación al Gobierno del Estado en los próximos días nos vamos a movilizar para exigirle que invierta en obra pública en las comunidades que no son autogobierno para el gobierno de Estado su política es solamente escuchar ver y atender a los autogobiernos, no atiende, no escucha, no invierte en quien no tiene autonomía”.
Ante el cuestionamiento, el vocero del CSIM, señaló que “la relación con el Gobierno del Estado y con el gobierno federal es de exigirle obra pública servicios básicos y que cumpla con sus obligaciones legales y constitucionales. Nosotros no tenemos gente trabajando en las instituciones, no tenemos gente trabajando en el Gobierno del Estado y eso nos permite una autonomía verdadera en la toma de decisiones, la línea política del Consejo Supremo la dicts la Asamblea General de autoridades no la dicta ningún gobierno”.
CSIM tiene registrados en el proceso de autogobierno del gobierno de Michoacán 21 comunidades y hasta el momento no se ha impugnado las reformas. A pesar de ello las visiones distintas prevalecen.
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“Visiones distintas que tenemos de proyecto de autonomía en las comunidades. Nuestra propuesta es luchar jurídica social políticamente por lograr estos objetivos, eso es por un lado y luego por otro lado también hay que crear cooperativas, hay que crear autonomía”.
Ullianov destaca que hay procesos dentro de la autonomía y “estamos haciendo ahorita en este primer nivel es crear autonomía administrativa pero se requiere la autonomía económica necesitamos crear nuestro propio sistema sin tanta dependencia del Estado pero obviamente son procesos largos, difíciles, de mucha organización pero afortunadamente van caminando”.
Para el vocero del CSIM, “el Estado ya entendió que esto del presupuesto directo llegó para quedarse por eso lo quieren cooptar o canalizar de manera político-electoral esos son los objetivos”.
“Lo que quieren es cortarlo, canalizarlo y controlarlo de manera político-electoral. Nuestra lectura es que no es tan fácil y que no van a poder porque pues son diferentes visiones que se tienen en las comunidades; en estas dos visiones es claro que el gobierno estatal quiere cambiar de interlocutor porque, de alguna manera, el otro sector es mucho más funcional”.

¿Estás viendo una radicalización del Consejo Supremo Indígena de Michoacán?, se le cuestiona a Pável Uliánov.
“Yo no lo llamaría tanto un proceso de radicalización, pero si lo llamaría un proceso de regresar a las raíces”, responde el vocero del CSIM.
“Creemos que es necesario regresar a la autonomía sin el permiso de nadie; seguir creando organizaciones horizontales donde la máxima autoridad siga siendo la Asamblea General; seguir acercándonos a otro tipo de organizaciones”, destaca.
Actualmente el Consejo Supremo Indígena de Michoacán es integrante activo del Congreso Nacional Indígena.
“Nosotros tenemos memoria histórica. Nosotros tenemos claro, de dónde venimos tenemos claro, cuáles son las raíces, tenemos claro que en Michoacán sin la influencia del zapatismo no hubiese sido posible la autonomía. No es tanto una política de gobierno es una reivindicación histórica y en este sentido lo que vamos a hacer o lo que estamos haciendo es regresando a las raíces. Yo lo veo como algo natural en las comunidades, siempre ha habido compañeros muy radicales, hay compañeros que de forma radical no quieren saber nada de ningún partido político no quieren saber nada del Estado mexicano y entonces este es simplemente regresar a las raíces.
Pável Uliánov es claro: “nosotros en las comunidades, somos más de izquierda que los de izquierda. Las decisiones las pasamos a Asamblea General, la democracia es más directa en las comunidades. Nosotros tenemos claro, primero es la comunidad y después los partidos políticos primero la colectividad, después el yo particular. Entonces, es cuestión de regresar a los orígenes o a lo que hacían antes los ancestros”.

IV. FRENTE DE LAS AUTONOMÍAS, HACEDOR DEL
ACUERDO INSTITUCIONALIZADO
Orlando Aragón, participó activamente en el proceso de consolidación de estas reformas. Él acompañó a mas de una docena de comunidades y generó todo el entramado jurídico junto con el gobierno de Michoacán.
Es el responsable de la redacción del protocolo para el autogobierno. Orlando Aragón es integrante del “Colectivo Emancipaciones”, además es abogado catedrático en la UNAM y representante legal del Frente Nacional por las Autonomías de los pueblos indígenas, la cual representa, actualmente, 13 comunidades indígenas.
En entrevista con en15dias.com, destaca y defiende la importancia histórica de este paso para las comunidades indígenas y niega que sea paternalista.
“Se han acelerado varios procesos que ya venían de tiempo atrás y que para nosotros se han ido ir consolidando de manera imperfecta, porque la verdad es que nos gustaría que algunas cosas hubieran quedado mejor”.
Para el abogado, “la ley representa un mecanismo de mayor estabilidad”. Explica que “se ha instaurado una nueva relación distinta, y no necesariamente diría que mejor, pero sí distinta”.
El abogado destaca los avances en la reforma al sistema de seguridad pública, al Código Electoral y a la Ley Orgánica Municipal, sin embargo, señala que se requería de las reformas constitucionales “porque estos derechos que ejercen las comunidades, al menos en los que hemos trabajado nosotros, son derechos políticos”.
De las reformas federales, destaca que la reforma al artículo 2 constitucional, a pesar de los “contenidos ambivalentes, era una oportunidad de aprovechar la obligación de la legislatura local de armonizar o adecuar el texto constitucional para lograr lo que no habíamos logrado: que esos derechos no estuvieran solamente en leyes secundarias. Antes estaban nada más en criterios jurisprudenciales, se logró que avanzaran, algunos de ellos, en leyes secundarias y que estuvieran en la Constitución”.
El abogado Aragón señala, entre las cosas más destacables de la reforma estatal, se encuentra el presupuesto directo (que no estaba en la Constitución), el tema de la armonización de la Ley Orgánica Municipal y el tema de la seguridad comunal.
Explica que no nada más es aumentar el catálogo de derechos de los pueblos y de las comunidades indígenas sino un ejercicio de armonización de lo que ya estaba en las leyes, de lo que ya estaba en las sentencias, ponerlo en la Constitución, sino también un ejercicio de armonización de otros temas que lo hagan coherente.
Desde 2019, Orlando Aragón ha trabajado y generado la base jurídica que ha utilizado el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, en ese entonces legislador, para impulsar la agenda de los pueblos originarios.

FOTO: CONGRESO DE MICHOACÁN.
PRESUPUESTO DIRECTO, UN INSTRUMENTO DEL AUTOGOBIERNO
El abogado señala que las comunidades, y en específico las de Michoacán han logrado que en la Constitución Federal se hable del presupuesto directo, sin embargo “hay una gran diferencia en cómo se establece en Michoacán y cómo se está estableciendo la Constitución Federal”.
“Nosotros hemos sido enfáticos en decir que el presupuesto directo es una dimensión, es un instrumento del autogobierno, pero no es el presupuesto directo, porque sirve a las comunidades para ejercer funciones gobierno. Esto es lo que permite pensar la transformación del Estado”, asegura Aragón.
Explica que “si una comunidad ya puede tercer seguridad, justicia, infraestructura, educación, salud, obliga a que todo el estado, el gobierno municipal, el gobierno estatal y el gobierno federal vaya transformándose o tenga que transformarse para desde las reglas de operación de cómo le voy a dar el presupuesto a una comunidad indígena. Porque esas reglas no existen”, asegura el abogado.
Explica que no es un programa de gobierno, en el cual se destina dinero, se acaba el recurso y se acaba el programa, en este caso, se ejercen funciones de gobierno y eso amplía las dimensiones del autogobierno.
“Hablar de autogobierno permite, justamente, ver todas esas dimensiones. Hablar de presupuesto nada más, yo te puedo dar presupuesto directamente para que construyas algo. Y no está mal, en las comunidades hay muchas necesidades: No hay drenaje ni luz a veces, o sea, viven en unas condiciones de servicios básicos este muy lamentables, pero también nosotros decimos No es lo mismo, o sea, no es lo mismo que te den dinero para construir un camino, no es lo mismo que te den dinero para construir lo que tú gustes y mandes a que tú puedas ejercer funciones de gobierno, es decir, ser un autogobierno y poder tener decisiones más amplias respecto a tu vida. Lo otro pues es un programa que puede ser importante”.
En Michoacán hay un gran debate en término de si se consultó o no a las comunidades para la aprobación de esta ley. Para Orlando Aragón “es una realidad que la iniciativa no se consultó con todas las comunidades”.
“Eso es una realidad innegable. O sea, la iniciativa no es un consenso o la reforma más bien y ni nuestra iniciativa, para empezar, porque no fuimos los únicos que presentamos una iniciativa, pero la nuestra no fue un consenso de todas las comunidades. Fue un consenso del frente”, aclara el abogado.
Y abunda: “Fue un consenso de las comunidades con las que trabajamos y logramos sumar otras comunidades que en algún momento trabajaron con el ‘colectivo Emancipaciones’, que nosotros llevamos también algunos procedimientos porque ya no trabajamos con todas las comunidades que nosotros hemos acompañado. Algunas, así te lo puedo comentar con mucha claridad porque han decidido instalar casillas (en tiempos electorales)”.
Señaló que con estas comunidades que instalaron casillas electorales para partidos políticos no coincide con la visión de su colectivo, sin embargo muchas de ellas respaldaron la propuesta sin que fueran parte del frente.
“Algunos de ellos pues decidieron apoyar y otros con lo que hemos trabajado también; se difundió esa iniciativa y terminaron respaldándola, incluso aumentándole cosas que nosotros no habíamos propuesto”, aseguró.
Orlando Aragón destaca que “a las comunidades se les puede consultar de muchas maneras”.
“Lo que la gente a veces se les olvida es que los primeros casos como Pichátaro, Arantepacua, de todos aquellos que no eran de la ley, en aquel momento las consultas se hacían a las autoridades, no a la Asamblea General, porque las autoridades tienen esa personalidad jurídica de representación de las comunidades. Entonces, cuando la gente dice, ‘¿En dónde se hicieron las asambleas?’ Bueno, no se hacen las consultas para que vaya el IEM (Instituto Electoral de Michoacán) y levante ahí una certificación como lo hacen otros procedimientos. En este caso, se hicieron justamente esos acuerdos entre las autoridades y sus asambleas, pero no tenían por qué haber invitado a instituto electoral o a quien gusten para decir que ahora es que no se consultaron. En nuestro caso, pues ese fue el mecanismo, como se hizo con la Ley Orgánica Municipal también en su momento, fue una iniciativa de cuatro cinco comunidades que a nosotros nos toca hacer lo que nos lo que como movimiento nos corresponde proponer, porque si no proponemos no sucede”.
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Para Orlando Aragón este fue un esfuerzo que no hubiera hecho el partido Morena solo.
“Si no hubiéramos propuesto esto, yo no veo, no sé, a lo mejor me equivoco, a Morena diciendo, ‘Ay, los derechos de los pueblos indígenas hay que ponerlos en la Constitución…’ Como no hubiera ocurrido en su momento si nosotros no nos hubiéramos movido para que la Ley Orgánica Municipal reconociera este derecho. Quizás ya ni siquiera existiría en Michoacán, porque ya lo había cerrado el Tribunal Electoral”.
Aragón indica que se requieren alianzas para avanzar en las reformas.
“Muy probablemente varias comunidades no se vean reflejadas en la reforma. Eso también es entendible y están en su derecho de en todo caso impugnar o de manifestarse como mejor les convenga a ellas desde su inconformidad”.
Explica que el colectivo que el representa no trabaja con partidos políticos y que su enfoque es comunitario.

Actualmente el autollamado Frente Nacional por la Autonomía tiene 12 comunidades adscritas al trámite administrativo del autogobierno.
“Lo que nosotros como colectivo y como frente, es representar la visión de las comunidades con las que trabajamos. Nosotros ni votamos, ni decimos, ni decidimos, nosotros presentamos, impulsamos iniciativas que nosotros estamos convencidos de que son las que se requieren para fortalecer el proceso que llevamos”, asegura en entrevista.
El movimiento de las comunidades indígenas en Michoacán es diverso. Orlando Aragón parte de esa diversidad de actores que han enrutado a las comunidades indígenas a los procesos de autonomía y autogobierno institucional.

“Tuvimos que dar la lucha. Nosotros no tenemos esa capacidad de aglomerar a todas las comunidades. El movimiento acá es diverso; hay ya diferencias”.
“Se está diversificando el movimiento. Nosotros que empezamos con esta lucha, ahora hay mucha más receptividad de varias comunidades para los partidos políticos, ya también hay muchas comunidades que dicen, ‘yo no tengo problemas con los partidos políticos’ y eso es una gran paradoja para nosotros porque la lucha que iniciamos no era por ahí, pero también ellos tienen derecho, también son comunidades indígenas”.
Señala que por momentos el aislamiento entre actores que participan en estos procesos se convierte en una cuestión difícil incluso de dialogar, sin embargo, destaca “que ninguna reforma constitucional en Michoacán en el pasado había tenido el respaldo de tantas comunidades”.
¿No ves escenarios de conflicto intercomunitario?, se le pregunta a Orlando Aragón.
“Pienso que no, porque no he escuchado a alguien que diga, ‘no estoy de acuerdo’. Nadie me ha dicho esto nos perjudica o esto nos viola o esto es un retroceso, vamos para atrás o no estamos de acuerdo con la seguridad comunal o no estamos de acuerdo con el régimen de gobierno municipal. O sea, no vería en qué hay afectación.”
“Las comunidades que están en el Consejo Supremo que han sido los que se han expresado algunas críticas y desacuerdos incluso posicionamientos claros respecto a la consulta, yo no veo que vayan a impugnar la reforma constitucional, honestamente, porque no creo que estén en contra de que reciban presupuesto estatal y municipal o que les perjudique que el municipio ya no pueda intervenir. Lo veo difícil. No veo un conflicto en el terreno, puede haberlo quizás en el tribunal”, asegura.

LA AUTONOMÍA Y AUTOGOBIERNO DE LA AUTOLLAMADA CUARTA TRANSFORMACIÓN
La autollamada Cuarta Transformación ha buscado capitalizar políticamente el tema indígena.
¿No hay cooptación o un intento de crear una narrativa en torno al tema indígena que propiamente va más hacia el interés político partidista que hacia fortalecer los propios derechos de los pueblos originarios?, se le pregunta a Aragón.
“Yo percibo que sí. Siempre ha sido así, es decir, el trabajo con las instituciones y el avance legal tiene siempre esa ambigüedad”, responde.
“Hay una narrativa gubernamental muy clara del tema del presupuesto directo que desafortunadamente a veces también las propias organizaciones ayudamos a promover”, sin embargo, “es una lucha muy antigua, incluso jurídicamente esto no nació con la Ley Orgánica Municipal, esto no nació en el gobierno de (Alfredo Ramírez) Bedolla. Viene de mucho más atrás”.
A pesar del trabajo jurídico que realizó para el gobierno de Michoacán, Orlando Aragón se distancia del discurso partidista: “Al menos el frente, el colectivo, nosotros tenemos muy claro cuál es nuestra idea del autogobierno. Para nosotros el autogobierno como se ha construido es incompatible con los partidos políticos. Eso lo tenemos muy presente y ha regido nuestro organización”.
Aclara que “sí hay una narrativa” oficial pero también una narrativa desde los movimientos que luchan por los derechos de las comunidades.

“Nosotros tenemos la nuestra, pero a veces hasta nos cuesta frente a esa narrativa oficial y otras narrativas del propio movimiento recordar que esto empezó mucho antes. Recordar que incluso la ley orgánica municipal la hicimos, la construimos nosotros, la propusimos nosotros y el gobernador actual sólo la impulsó”.
El abogado reflexiona que “no es fácil cambiar una ley, sé que no es fácil cambiar una Constitución. Simplemente ahora, como dato, era importante hacerlo en este momento porque por primera vez después de 20 años, el gobierno tiene la mayoría de votos para reformar la constitución. O sea, es un dato que no es menor. Si tú realmente quieres lograr ciertas cosas, tienes que tomar en cuenta ciertas consideraciones”.
“Lo que sí quiero dejar muy claro es que uno es el discurso del gobierno y eso uno no lo puede controlar, claro que se aprovechan de lo que uno hace para decir: ‘bueno, no, por acá’. Pero en nuestra posición como frente y como colectivo es la misma que hemos mantenido el ‘no a los partidos políticos’”.
Para Orlando Aragón, “el tema se ha convertido en un tema central del gobierno del estado, de la agenda del gobernador, de Morena, claramente se ha convertido en un tema de mucho mayor interés que antes. Se convirtió en un tema de agenda política del gobierno, lo volteó a ver. Y como ahí lo conoció, piensa que es un tema desde ahí nada más”.

LAS REFORMAS VIOLAN LOS DERECHOS A NOMBRE DE LAS COMUNIDADES
Para la doctora Carmen Ventura Patiño, este proceso se llevó acabo bajo la ilegalidad. “hay una violación de entrada al derecho a la consulta”, acota en entrevista.
“Todos los protocolos, códigos, reglamentos, leyes, reformas no han sido consultadas”, señala la doctora Ventura desde una posición crítica del proceso que han vivido las comunidades bajo las decisiones políticas de los últimos años.
“Se dice que es a nombre de las comunidades. Entonces es una terrible contradicción, esos foros dicen que son de consulta, pues no son consultas, los tratados internacionales son muy claros: Es el consentimiento libre, previo e informado de acuerdo a sus propias instancias de decisión culturalmente adecuadas, democráticas y de buena fe. Y eso lo plasman en las leyes, pero no lo aplican, no lo respetan”, argumenta.
La doctora Carmen Ventura Patiño es profesora-investigadora del Centro de Estudios Rurales e integrante de la Línea de Generación y Aplicación del Conocimiento en el Colegio de Michoacán.
Sus investigaciones están orientadas a las historias agrarias, dinámicas de poblamiento y patrimonios territoriales, además de perspectivas políticas del desarrollo rural y de los movimientos sociales.
En los últimos años sus investigaciones se han centrado en las autonomías de los pueblos originarios, de la justicia comunitaria y gobiernos indígenas comunales. Su último libro habla de ello.
Desde esa visión, critica la relación colonialista que se ha venido generando con el gobierno de Michoacán y los pueblos originarios.
“Dicen que están hablando a favor de los pueblos indígenas y a mí me parece que es reproducir una relación colonialista que no reconoce que los pueblos indígenas no solamente son sujetos de derecho, sino también sujetos políticos con capacidad de pensar, hablar y hacer por sí mismos”.

“Hay mucha gente capaz en las comunidades que pueden decir desde su propia voz cuáles son los derechos que quieren que se les reconozca y sigue habiendo un grupo de gente que es la que a la que nombran, por eso digo, ¿quién nombra a los hacedores de las leyes?”.
Insistió en que en el proceso de realización de las leyes “no estamos viendo a gente de las comunidades o a lo mejor algunos sí, pero la pregunta es, ¿cuántos con la representación de su comunidad?”
“La reforma, vuelvo a señalar, no ha sido consultada. Y ahí hay una relación colonialista grave, que yo creo que hay que subrayar con mayúsculas, negritas y todo lo demás. Si este como se autodenomine, no tengo especial interés en decir cómo se autonombra como se y autonombre, sea quien sea, si habla a nombre de los derechos de los pueblos indígenas, tiene que empezar por respetarlos y por ejercer, hacer que se respete y se ejerza el derecho a la consulta. Ahí habrá congruencia entre el discurso y las prácticas”.
La doctora Ventura pone énfasis en quién se encuentra hablando por las comunidades.
“Mientras eso no suceda (la consulta), se está usurpando la voz de los pueblos indígenas. Participen incluso miembros de las comunidades. O sea, el que el hecho de que esté tal o cual persona que pertenezca a tal o cual comunidad no significa que se está escuchando la voz de los indígenas. Esa debe representar la voz de sus instancias de decisión, asambleas, generales, barriales, etcétera”.
“No ha habido una discusión seria en en las comunidades que puedan expresar de manera clara y contundente cuáles son sus aspiraciones, cuáles son sus reivindicaciones y la técnica jurídica, no es tarea menor, pero digamos viene después, ¿no? De cómo redactar esas aspiraciones, pero esa consulta no ha habido ni a nivel nacional ni estatal”.

REFORMA RESPONDIÓ A TIEMPOS POLÍTICOS
Para la doctora y estudiosa de los procesos de autonomía de los pueblos originarios, es clara: “La reforma que se aprobó en el estado, a principios de diciembre, respondió más a tiempos políticos y electorales. Se aprobó a nivel federal y hubo prisa por el representante estatal para demostrar que era el la primera entidad en armonizar la Constitución con la federal”.
“Hubo prisa por mostrar por hacer ese digamos ejercicio político, de decir: ‘somos los primeros a nivel nacional’, pero no son los primeros en respetar el derecho a la consulta. O sea, ¿cómo puede elaborarse una ley de pronta y expedita en octubre, noviembre en dos meses elaborarla y aprobarla?. Ni siquiera hubo una discusión seria a la altura de lo que merece las circunstancias dentro del Congreso”.
Para Ventura “ya era una consigna la aprobación. La pregunta es quién nombra a los hacedores de las leyes y cuáles son sus intereses en esas coyunturas político y electorales para posicionarse en el escenario político nacional”.
Doctora, ¿qué riesgo hay de que no se haya consultado a las comunidades?, se le pregunta.
“Es una ley a modo en formato estatal que no reconoce los derechos fundamentales, que sólo trata de construir un discurso que responde diciendo: ‘Ahora sí, es tiempo de los pueblos indígenas, es tiempo de su reconocimiento y ya lo hicimos’. Como si el discurso por sí solo contuviera las reivindicaciones principales (en la reforma) y no las contiene. No contiene el derecho a la justicia. El derecho a la justicia se expresa en contar con traductores e intérpretes y esa no es la reivindicación. La reivindicación es que el derecho indígena se ha reconocido a la par que el derecho estatal en un mismo estatus, no en subordinación. O sea, está bien que cuenten con traductores e intérpretes, pero si les van a decir en su idioma lo que dice el derecho estatal. ¿Cuál es el avance?”.
Para la especialista este proceso “está cubierto en un lenguaje que aparenta avance, pero que en el fondo no lo es”.
CHECA LA ENTREVISTA:
“Reconocer el derecho a la justicia significa que el derecho indígena y el derecho estatal están a la par. Y que entonces significa que hay que instalar, crear tribunales y salas de justicia distintos al derecho estatal, en donde el derecho indígena prevalezca”.
DESAPARECEN FORMAS DE GOBIERNO CON “CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN”
Para la doctora Carmen Ventura es muy clara la intención de reducir el discurso del autogobierno y confundirlo con el presupuesto directo.
“No se reconoce las formas de gobierno porque las formas de gobierno desde la lectura estatal son aquellos que tienen presupuesto directo, como sinónimo de autogobierno y de autonomía. Hay una gran confusión y no solamente hay una gran confusión, sino que se minimiza los contenidos tanto de autogobierno como de autonomía”.
Explica que “el presupuesto directo es el derecho a la redistribución del dinero de obras para obras, dinero de seguridad para seguridad y el de gasto corriente. Y los tratados internacionales dicen que deberá contar con los recursos suficientes para definir sus propios modos de vida y aquí se dice que las comunidades que tienen presupuesto directo tienen autogobierno. El autogobierno no es el presupuesto directo; el autogobierno es el conjunto de instituciones que tiene cada una de las comunidades para su gobernanza”.
La doctora Ventura Patiño hace hincapié en la importancia de las autoridades e instituciones comunales y en el tipo de organización para ejercer la gobernanza.
“Todas las instituciones que se han creado en el tiempo, tanto jurídicas como políticas, aún tienen legitimidad, forman parte y contribuyen a un orden comunal. Sigue siendo una institución reconocida, nombrada, legitimada y participa en la gobernanza comunal y que no hay ninguna ley que lo regule”.

Señala que se tiene “el conjunto de instituciones como las religiosas, las político-administrativas, las agrarias, las judiciales y todas aquellas que no sean nombradas por las propias comunidades, el cabildo, el ayuntamiento, los consejos, pero no me refiero a los consejos de administración, bueno, ahora ya se están sumando esas, pero es el conjunto bajo la gobernanza de lo que cada comunidad determine de acuerdo a lo que ellos denominen como principios y valores que rigen ese orden comunal.
“Y entonces, no es lo mismo decir que aquellas comunidades que tienen presupuesto, tienen autogobierno y ese autogobierno se expresan en los consejos de administración. ¿Ves cómo se reduce? En formato estatal. Porque solo aquellos que tienen ese presupuesto sean considerados como un autogobierno y solo son los consejos de administración los únicos interlocutores válidos reconocidos por el gobierno del estado.Y el resto de las instituciones no se reconocen. No no se les respeta y además ni existen. Aquellas comunidades que no tienen presupuesto ni siquiera existen para la mirada estatal y es una violación enorme porque ellos también son sujetos de derecho de todos los derechos reconocidos en los marcos jurídicos nacionales e internacionales”.
La doctora Carmen Ventura concluye la entrevista y destaca “el denominado régimen de autogobierno es un régimen de discriminación y exclusión. Violador de los derechos de las comunidades, del resto de las comunidades y de las comunidades que tienen presupuesto directo, porque está invisibilizando, desconociendo a sus instituciones de gobierno”.
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