El gobierno de Michoacán presentó el protocolo para la transición de comunidades indígenas al autogobierno y ejercicio del presupuesto directo.
Michoacán es punta de lanza al contar con la única Ley Orgánica Municipal en el país que reconoce a sus pueblos originarios.
CHECA LA LEY ORGÁNICA
Procedimiento
El procedimiento será a través del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) donde se atenderán las consultas y asambleas de las comunidades para determinar si inician con el autogobierno y ejercen el presupuesto directo.
Ante autoridades de comunidades indígenas y alcaldes, el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla puntualizó que el protocolo pretende disipar dudas respecto a la implementación del autogobierno y ejercicio del presupuesto directo, con el propósito de dar certeza legal sobre la libre autodeterminación de los pueblos originarios.

¿CUÁL ES EL PROTOCOLO QUE DEBEN SEGUIR?
La Ley Orgánica de la Administración Pública señala en su artículo 117 que “para hacer efectivo su derecho al autogobierno, en el caso de las comunidades que así lo deseen y cumplan con todos los requisitos que señale la reglamentación municipal y estatal; las comunidades indígenas solicitarán el ejercicio y administración directa de los recursos presupuestales.
I. Las comunidades indígenas, vía sus representantes autorizados por las respectivas asambleas, deberán presentar una solicitud ante el Instituto Electoral de Michoacán y el Ayuntamiento respectivo, en la que se especifique que por mandato de la comunidad y en ejercicio de sus derechos de autonomía y autogobierno, desean elegir, gobernarse y administrarse mediante autoridades tradicionales;
II. La solicitud deberá ser acompañada por el acta de asamblea y firmada por todas las autoridades comunales; y,
III. Una vez presentada la solicitud, el Instituto Electoral de Michoacán realizará en conjunto con el Ayuntamiento, en un plazo de quince días hábiles, una consulta a la comunidad en la que se especifique si es deseo de la comunidad el elegir, gobernarse y administrarse de forma autónoma.
¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LOS AUTOGOBIERNOS?
La misma Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 118 señala que “las comunidades indígenas que decidan ejercer su derecho al autogobierno, a través de sus autoridades o representantes, de conformidad al procedimiento de consulta que haya dado lugar al ejercicio del presupuesto directo.
“I. Administrar libre y responsablemente los recursos presupuestales mediante aplicación directa, de conformidad con las disposiciones aplicables;
“II. Prestar los servicios públicos catalogados como municipales dentro de esta misma ley, pudiendo celebrar convenio de prestación de dichos servicios con el Ayuntamiento respectivo;
“III. Formular, aprobar y aplicar los planes de desarrollo comunal, de conformidad con sus mecanismos de gobierno interno, sus usos y costumbres, comunicando dicho plan de desarrollo al Ayuntamiento; y,
“IV. Organizar, estructurar y determinar las funciones de su administración comunal conforme a sus propias formas de gobierno, normas, usos y costumbres”.
“En la misma medida en que las autoridades comunales asuman dichas atribuciones, se transferirán también las obligaciones correlativas que estuvieran a cargo de los Ayuntamientos”.
¿Qué dice el artículo 118?

Hay 12 comunidades indígenas ejercen su presupuesto directo:
- Santa Cruz Tanaco, de Cherán
- Comachuen
- Arantepacua
- Santa María de Sevina, de Nahuatzen
- Cheranástico (Cheranatzícurin), de Paracho
- Tarecuato
- La Cantera, de Tangamandapio
- San Francisco Pichátaro, de Tingambato
- Santa Fe de la Laguna, de Quiroga
- San Felipe de los Herreros, de Charapan
- San Ángel Zurumucapio, de Ziracuaretiro
- Santiago Azajo, de Coeneo.
Y son 14 comunidades las que están en proceso de obtener su presupuesto directo
- San Benito Palermo, de Los Reyes
- San Pedro Ocumicho, de Charapan
- Donaciano Ojeda
- Crescencio Morales
- Francisco Serrato
- Carpinteros, de Zitácuaro
- San Matías el Grande
- San Pedro Jácuaro, de Ciudad Hidalgo
- San Miguel Curahuango, de Maravatío
- Janitzio, de Pátzcuaro
- Carapan, de Chilchota
- Jarácuaro, de Erongarícuaro
- Turícuaro, de Nahuatzen
- Angahuan de Uruapan.
¿Qué es el presupuesto directo?
El presupuesto directo es una forma de ejercer el autogobierno y la autonomía indígena, implica que los Ayuntamientos transfieran a las comunidades indígenas recurso proporcional al número de habitantes.
Por ejemplo, si una localidad representa el 10 por ciento de la población total del municipio, se le entrega un 10 por ciento de los recursos a través de las autoridades tradicionales.
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