Artículo a revisión Michoacán

Artículo a revisión: Artículo 28, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

El Artículo 28 de la LGPGIR obliga a productores y grandes generadores a formular planes de manejo para residuos peligrosos y especiales. Sin embargo, su aplicación es débil: la falta de supervisión y sanciones permite que toneladas de residuos terminen en vertederos o en cadenas informales.

El Artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos obliga a productores y grandes generadores a formular planes de manejo para residuos peligrosos y especiales. Sin embargo, su aplicación es débil: la falta de supervisión y sanciones permite que toneladas de residuos terminen en vertederos o en cadenas informales.


Artículo 28, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Por: en15dias.com con información de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Lo que dice la ley:

El Artículo 28 establece quiénes están obligados a formular y ejecutar planes de manejo de residuos, según el tipo de residuo y su origen. De manera específica:

Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos señalados en las fracciones I a XI del Artículo 31, así como los que se incluyan en normas oficiales mexicanas correspondientes.

Los generadores de residuos peligrosos indicados en las fracciones XII a XV del Artículo 31 y aquellos incluidos en normas oficiales mexicanas.

Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial, incluyendo envases plásticos (como poliestireno expandido) y neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida.

Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de pilas y baterías eléctricas consideradas como residuos de manejo especial según la norma oficial mexicana correspondiente.

En conjunto, la ley busca que tanto los productores como los grandes generadores asuman la responsabilidad de gestionar los residuos desde su origen hasta su disposición final, promoviendo la prevención, la valorización y la responsabilidad compartida.


Lo que ocurre en la práctica:

Aunque el Artículo 28 establece obligaciones claras, en la práctica su cumplimiento es irregular. Muchos productores y distribuidores evaden la implementación de planes de manejo, y los grandes generadores enfrentan dificultades técnicas y financieras para cumplir con los requerimientos de valorización y tratamiento de residuos peligrosos o especiales.

Los residuos de envases plásticos, neumáticos, pilas y baterías, que deberían ser gestionados bajo responsabilidad compartida, frecuentemente terminan en vertederos irregulares o en la recolección informal, debido a la falta de supervisión, incentivos y coordinación entre autoridades federales y locales.

Asimismo, aunque las normas oficiales mexicanas señalan criterios específicos para estos residuos, su aplicación varía entre estados y municipios, generando un mosaico de cumplimiento parcial que limita el alcance de la política de manejo integral.


Reflexión al estilo en15dias:

El Artículo 28 pretende poner un candado legal sobre la gestión de residuos peligrosos y especiales, pero en la práctica se enfrenta a un vacío de aplicación efectiva. La responsabilidad compartida se convierte más en un concepto que en un mecanismo operativo, y los planes de manejo, aunque obligatorios en papel, rara vez se traducen en acciones concretas de valorización o reciclaje.

Mientras no exista un sistema robusto de supervisión, sanciones efectivas y apoyo técnico-financiero para generadores y productores, la letra de este artículo seguirá chocando con la realidad. En la práctica, los residuos siguen fluyendo hacia entornos urbanos y naturales sin control adecuado, lo que contradice el espíritu de prevención y gestión integral que la ley pretende garantizar.

El riesgo es claro: un marco legal sólido en el papel no garantiza un círculo real de responsabilidad ambiental, y sin mecanismos de seguimiento, los residuos peligrosos y especiales continúan siendo un desafío para la salud pública y el medio ambiente.


“Artículo a revisión” es una sección de en15dias.com que analiza un artículo específico de las leyes ambientales y lo contrasta con un caso concreto. Se explica qué establece la norma, cómo se aplica en la práctica y en qué puntos se incumple o se interpreta de manera laxa.

El propósito es ofrecer un ejercicio de rendición de cuentas: mostrar cómo se usan —o se ignoran— las leyes en situaciones relevantes para la vida pública de México, especialmente en Michoacán.


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