El artículo 48 de la LGEEPA define cómo deben protegerse las reservas de la biosfera en México, con zonas núcleo intocables y actividades reguladas en amortiguamientos. Sin embargo, en la práctica estas áreas enfrentan turismo masivo, tala, proyectos extractivos y falta de inspección ambiental.
Artículo a revisión: Artículo 48, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Por: en15dias.com con información de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Lo que dice la ley:
El artículo 48 establece que las reservas de la biosfera deben ubicarse en áreas biogeográficas de alta relevancia ecológica, con ecosistemas poco alterados o que necesitan restauración.
La norma indica que las zonas núcleo solo pueden destinarse a preservación y educación ambiental, prohibiendo cualquier aprovechamiento que altere los ecosistemas. En zonas marinas se debe limitar el tráfico de embarcaciones y se regulan aprovechamientos no extractivos de vida silvestre bajo normas oficiales.
En las zonas de amortiguamiento, únicamente se permiten actividades productivas realizadas por las comunidades originarias del lugar o con su participación, siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación y sujetas al programa de manejo y ordenamientos ecológicos aplicables.
Lo que ocurre en la práctica:
Aunque México cuenta con reservas de la biosfera emblemáticas —Mariposa Monarca, Calakmul, Montes Azules, La Encrucijada, Islas Marías, entre otras— las zonas núcleo, que deberían ser intocables, viven presiones constantes: turismo masivo que rebasa la capacidad de carga, tala hormiga en bosques templados, ganadería y siembra dentro de amortiguamientos, carreteras que fragmentan corredores, tráfico de embarcaciones en áreas marinas y proyectos extractivos que se acercan peligrosamente a los límites del decreto.
En varios casos, las comunidades locales son desplazadas de la toma de decisiones, mientras empresas turísticas y operadores privados capturan los beneficios. La falta de inspección hace que lo que la ley prohíbe se convierta en lo cotidiano.
Reflexión al estilo en15días:
El artículo 48 imagina reservas de la biosfera como santuarios impecables donde la vida silvestre prospera en paz. Pero en el terreno, esa “zona núcleo” es más bien un campo de batalla entre decretos y bulldozers, entre programas de manejo que nadie lee y proyectos que sí dejan dinero. La ley dice que la conservación manda; la práctica demuestra que manda quien tenga más influencia: operadores turísticos, gobiernos urgidos de obra, o grupos que ven el bosque como inventario de recursos. Las reservas se concibieron como el corazón ecológico del país, pero a veces parecen más bien corazones enfermos tratando de latir bajo capas de presiones humanas.
“Artículo a revisión” es una sección de en15dias.com que analiza un artículo específico de la ley y lo contrasta con un caso concreto. Se explica qué establece la norma, cómo se aplica en la práctica y en qué puntos se incumple o se interpreta de manera laxa.
El propósito es ofrecer un ejercicio de rendición de cuentas: mostrar cómo se usan —o se ignoran— las leyes en situaciones relevantes para la vida pública, especialmente en Michoacán.
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