A cinco años de los asesinatos extrajudiciales por parte del Gobierno que titulaba, Silvano Aureoles, el actual gobernador del estado, Alfredo Ramírez Bedolla ha insistido en que se cumplirán todos y cada uno de los puntos de la Recomendación 42/VG-2020 hecha, 11 de diciembre de 2020, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por los sucesos ocurridos el 4 y 5 de abril del 2017 en la comunidad de Arantepacua. Recomendación de la CNDH por los hechos en Arantepacua.
El documento realizado por la CNDH, contiene siete recomendaciones para el Gobierno de Michoacán y otras ocho para la Fiscalía General del Estado de Michoacán.
Recomendación de la CNDH por los hechos en Arantepacua

Recomendación de la CNDH por los hechos en Arantepacua
RECOMENDACIONES AL GOBIERNO DE MICHOACÁN
PRIMERA. De conformidad con la Ley General de Víctimas se repare el daño y se inscriban en el Registro Nacional de Víctimas, cuyo funcionamiento está a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a las víctimas señaladas en la presente Recomendación, que se precisan en la hoja de claves anexa, a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, que además se incluya la indemnización, atención médica y psicológica de las víctimas, a través de un mecanismo acordado con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, la comunidad a través de sus autoridades comunitarias y/o representantes, y enviar a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
SEGUNDA. Realizar, en forma coordinada con la Fiscalía General del Estado, la CEAV, la CEEAV y el Ayuntamiento de Nahuatzén, un proyecto de reparación del daño a nivel colectivo que, mediante la aplicación de estrategias de atención colectiva y de medidas transformadoras, restablezcan el tejido social y reparen los daños sufridos por la comunidad de Arantepacua.
Dicho proyecto se dividirá en tres etapas:
Primera etapa: Realización del “Estudio y diagnóstico de impacto psicosocial de la comunidad de Arantepacua”, a través del cual se identificarán las necesidades de la población y el nivel de afectación individual y colectiva para lograr la reparación integral del daño.
Segunda etapa: Elaboración del “Plan integral de reparación social y cronograma de cumplimiento”, que deberá generarse a partir del diagnóstico de impacto psicosocial y que deberá cumplir con los mínimos establecidos y cuya calendarización deberá enviarse a esta Comisión Nacional.
Tercera etapa: Puesta en práctica del “Plan integral de reparación social”, de acuerdo al cronograma determinado.
TERCERA. Ofrecer una disculpa pública institucional a las víctimas y sus familiares por las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio y en el de la sociedad, la cual deberá llevarse a cabo en un mismo acto de manera conjunta y en coordinación con la Fiscalía General del Estado de Michoacán, la cual deberá ser traducida al purépecha y emitida en una emisora radial con alcance en Arantepacua, siguiendo los estándares internacionales, además de incluir la publicación de la misma en medios locales y en la página web oficial del Gobierno del Estado por periodo de un año e incluir la traducción al purépecha de los párrafos señalados y se remitan a esta Comisión Nacional las pruebas de su cumplimiento.
CUARTA. Girar instrucciones a quien corresponda a efecto de que se colabore con la denuncia y queja que esta Comisión Nacional presente ante la Fiscalía General del Estado y la Secretaría de la Contraloría del Estado de Michoacán, a efecto de que deslinden las responsabilidades penales y administrativas que correspondan en contra de los servidores públicos involucrados en los hechos por las violaciones a derechos humanos cometidas, las cadenas de mando, así como las irregularidades en las que incurrieron y remitir a esta Comisión Nacional las pruebas de su cumplimiento.
QUINTA. Girar instrucciones a efecto de que se revise el marco normativo aplicable al uso de la fuerza de la PE, y se realicen las reformas y adiciones necesarias para que resulte armónico con los estándares internacionales que lo regulan y con el derecho internacional de los derechos humanos, para tener un sistema efectivo y eficiente de rendición de cuentas en el uso de la fuerza, particularmente la letal y se implemente, de manera obligatoria en todos los operativos que intervenga, el uso de las cámaras fotográficas, de videograbación y grabación de audio, para documentar los operativos, debiendo almacenar dicha información en una base de datos que permita acceder a las grabaciones para verificar que la actuación de los servidores públicos fue legal y respetuosa de los derechos humanos y se envíe a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento.
SEXTA. Girar instrucciones a quien corresponda a efecto de que se implementen cursos de capacitación especializado en control de multitudes, técnicas de manejo de estrés y negociación, tanto teórico como práctico, a todo el personal de la corporación que participe en operativos con multitudes o de desbloqueo de vialidades y enviar a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
SÉPTIMA. Designar al servidor público de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, notificar oportunamente a este Organismo Nacional.
Recomendación de la CNDH por los hechos en Arantepacua
¿QUÉ DICE LA RECOMENDACIÓN 42/VG-2020?
Recomendación de la CNDH por los hechos en Arantepacua

RECOMENDACIONES AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN:
PRIMERA. De conformidad con la Ley General de Víctimas se repare el daño y se inscriban en el Registro Nacional de Víctimas, cuyo funcionamiento está a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a las víctimas señaladas en la presente Recomendación, que se precisan en la hoja de claves anexa, a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, que además se incluya la indemnización, atención médica y psicológica de las víctimas, a través de un mecanismo acordado con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, la comunidad a través de sus autoridades comunitarias y/o representantes, y enviar a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
SEGUNDA. Realizar, en forma coordinada con la Fiscalía General del Estado, la CEAV, la CEEAV y el Ayuntamiento de Nahuatzén, un proyecto de reparación del daño a nivel colectivo que, mediante la aplicación de estrategias de atención colectiva y de medidas transformadoras, restablezcan el tejido social y reparen los daños sufridos por la comunidad de Arantepacua.
Dicho proyecto se dividirá en tres etapas:
Primera etapa: Realización del “Estudio y diagnóstico de impacto psicosocia de la comunidad de Arantepacua”, a través del cual se identificarán las necesidades de la población y el nivel de afectación individual y colectiva para lograr la reparación integral del daño.
Segunda etapa: Elaboración del “Plan integral de reparación social y cronograma de cumplimiento”, que deberá generarse a partir del diagnóstico de impacto psicosocial y que deberá cumplir con los mínimos establecidos y cuya calendarización deberá enviarse a esta Comisión Nacional.
Tercera etapa: Puesta en práctica del “Plan integral de reparación social”, de acuerdo al cronograma determinado.
TERCERA. Ofrecer una disculpa pública institucional a las víctimas y sus familiares por las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio y en el de la sociedad, la cual deberá llevarse a cabo en un mismo acto de manera conjunta y en coordinación con el Gobierno del Estado de Michoacán, la cual deberá ser traducida al purépecha y emitida en una emisora radial con alcance en Arantepacua, siguiendo los estándares internacionales, además deberá incluir la publicación de la misma en medios locales y en la página web oficial de la Fiscalía General del Estado por periodo de un año, e incluir la traducción al purépecha de los párrafos señalados y se remitan a esta Comisión Nacional las pruebas de su cumplimiento.
CUARTA. Girar instrucciones a quien corresponda a efecto de que se colabore con la denuncia y queja que esta Comisión Nacional presente ante la Fiscalía de Asuntos Internos y la Contraloría de la Fiscalía General, a efecto de que deslinden las responsabilidades penales y administrativas que correspondan en contra de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos por las violaciones graves a derechos humanos cometidas, la cadena de mando, así como las irregularidades en las que incurrieron en la remisión de información a este Organismo Nacional, debiendo enviar a esta Comisión Nacional las constancias que se le soliciten.
QUINTA. Instruir a quien corresponda, a efecto de que se continúe con la debida integración y perfeccionamiento de la Carpeta de investigación, la cual deberá determinarse en un tiempo razonable, a efecto de determinar la responsabilidad penal que corresponda en contra de quien o quienes resulten responsables, incluida la cadena de mando; para lo cual deberá implementar mesas de diálogo con la comunidad a través de sus autoridades comunitarias y/o sus representantes para que, sin demérito de sus atribuciones, se faciliten las diligencias necesarias para la investigación de los hechos y la debida integración y determinación que corresponda y enviar a esta Comisión Nacional las constancias que se requieran para ello.
SEXTA. Girar instrucciones a efecto de que se revise el marco normativo aplicable al uso de la fuerza por parte de esa Fiscalía y se realicen las reformas y adiciones necesarias para que resulte armónico con los estándares internacionales que lo regulan y con el derecho internacional de los derechos humanos, para tener un sistema efectivo y eficiente de rendición de cuentas en el uso de la fuerza, particularmente la letal y se implemente, de manera obligatoria en todos los operativos que intervenga, el uso de las cámaras fotográficas, de videograbación y grabación de audio, para documentar los operativos, debiendo almacenar dicha información en una base de datos que permita acceder a las grabaciones para verificar que la actuación de los servidores públicos fue legal y respetuosa de los derechos humanos y se envíe a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento.
SÉPTIMA. Girar instrucciones a quien corresponda a efecto de que se implementen cursos de capacitación especializado en control de multitudes, técnicas de manejo de estrés y negociación, tanto teórico como práctico, a todo el personal de la corporación que participe en operativos con multitudes o de desbloqueo de vialidades y enviar a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
OCTAVA. Designar al servidor público de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.
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