La presidencia de Vicente Estrada Torres se ha destacado por infringir sistemáticamente el marco legal del COEECO, su destitución es un paso indispendable para restaurar el adecuado funcionamiento del COEECO.
Despota
Vocero de Cuerauáhperi**
Luis Rubén Juárez Zapatero*
Impedir el funcionamiento del Consejo Estatal de Ecología (COEECO) es el principal logro de Vicente Estrada Torres, quien actualmente ostenta el cargo del COEECO, y con ello, evita que el Pleno del COEECO cumpla con su tarea sustantiva: asesorar al Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos, en el diseño, ejecución y evaluación de las politicas, programas y acciones públicas en materia de protección al ambiente y de desarrollo sustentable del Estado, emitiendo las recomendaciones respectivas.
El COEECO es un órgano colegiado constituido por representantes de la sociedad, comunidad académica y científica, sector empresarial, del poder legislativo y ejecutivo del Estado, que debe sesionar bimestralmente a convocatoria de su Presidente con 10 días hábiles de antelación.
Esto significa que se deben celebrar seis sesiones ordinarias al año. Esto no ha ocurrido durante la presidencia de Vicente Estrada Torres, como se muestra en la tabla.
| Año | Sesión ordinaria | Fecha de la Sesión. | Emisión de la convocatoria. |
| 2022 | 113 | 6 de mayo de 2022. | 29 de abril de 2022. |
| 2022 | 114 | 6 de octubre de 2022. | 29 de septiembre de 2022. |
| 2023 | 115 | 27 de febrero de 2023. | 23 de febrero de 2023. |
| 2023 | 116 | 20 de junio de 2023. | 13 de junio de 2023. |
| 2023 | 117 | 10 de octubre de 2023. | 03 de octubre de 2023. |
| 2024 | 118 | 14 de mayo de 2024. | 12 de mayo de 2024. |
Normalmente las convocatorias se envían por correo electrónico, a excepción de la convocatoria de la sesión ordinaria 118 que fue enviada a través de WhatsApp.
La ausencia de las sesiones ordinarias, cancela la legitimidad de la presidencia de Vicente Estrada Torres, y sus opiniones no representan al COEECO.
La presidencia de Vicente Estrada Torres se ha destacado por infringir sistemáticamente el marco legal del COEECO, su destitución es un paso indispendable para restaurar el adecuado funcionamiento del COEECO.
¿Qué es el COEECO?
El COEECO “es un órgano ciudadano de consulta permanente, concertación social y de asesoría al Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos, en el diseño, ejecución y evaluación de las politicas, programas y acciones públicas en materia de protección al ambiente y de desarrollo sustentable del Estado, emitiendo las recomendaciones respectivas”[1].
Este órgano está regulado principalmente por los artículos 192, 193 y 194 de la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo, y del reglamento interior del COEECO publicado en el periódico oficial el 23 de julio de 2014.
Está constituido por ocho representantes de la sociedad civil y sector social, cuatro representantes del sector académico y científico, cuatro representantes del sector empresarial, la presidencia de la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente del Congreso del Estado, la presidencia de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda del Congreso del Estado, el presidente de la Comisión, la presidencia de la Comisión de Derechos Indígenas y Afromexicanos del Congreso del Estado, el Secretario de Medio Ambiente, el Secretario de Educación del Estado, el Secretario de Desarrollo Rural, e Director General de la Comisión Forestal, el Secretario de Salud, el Director General del Intituto de Planeación, el Director General de la Comisión de Pesca, El Coordinaor General de la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas, el Procurador de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán y el Coordinador Estatal de Protección Civil[2]. Funciona como un órgano colegiado, es decir, sus decisiones y titularidad reside en las sesiones del pleno del COEECO.
Las reuniones del COEECO serán convocadas y presididas por el Presidente del COEECO, “… se celebrarán en sesiones ordinarias bimestralmente y extraordinarias cada vez que el Presidente o la mayoría de los miembros del Consejo lo soliciten por escrito.”[3] Las sesiones ordinarias se deben convocar con 10 días hábiles de anticipación y, las sesiones extraordinarias se deben convocar con 5 días hábiles de anticipación[4].
¡Manos fuera de Palestina!
¡Palestina libre y en paz!
Referencias:
[1] Artículo 192. Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo
[2] Artículo 193. Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo
[3] Artículo 193. Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo
[4] Artículo 14. Reglamento Interior del COEECO.
Despota
*¿Quién es Luis Rubén Juárez Zapatero?*
Es integrante del Movimiento Ciudadano en Defensa de la Loma, integrante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria y del Consejo Estatal de Ecología (Coeeco).
**Cuerauáhperi significa «Madre Tierra, la que engendra» en la cultura purépecha.
Es la creadora, de ella nacen Tata Huriata (Padre Sol) y Nana Kutsi (Madre Luna). Está relacionada con la tierra y la lluvia, es la productora de las nubes, la auxiliaban sus hijas Nube Roja, Nube Blanca, Nube Amarilla y Nube Negra que fueron enviadas a los cuatro puntos cardinales. Es el vientre donde todo se genera, es la fuerza generadora que todo lo contiene, simboliza la dualidad de la vida y la muerte. Es la parturienta, la comadrona. Vive entre los mundos, más allá de la Tierra, es el vientre oscuro del infinito.
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