Luis Juárez hace un análisis documentado desde cuatro perspectivas: quiénes son los beneficiados por la entrega de concesiones de agua; cómo la ley beneficia la entrega por venta o intercambio de esas concesiones; cuál ha sido la opacidad de los consejos consultivos de cuencas y la eterna omisión del Congreso. Al último, el autor presenta las claves para incluir en la nueva Ley de Aguas Nacionales.
Vocero de Cuerauáhperi**
Luis Rubén Juárez Zapatero*
El acaparamiento del agua en el mundo es un factor que contribuye al cambio climático. Durante la década de 1990 el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional presionaron a los países del mundo a privatizar el agua, constituyendo la primera reforma estructural. México no fue la excepción como veremos.
Erradicar el acaparamiento del agua está asociado intrínsecamente a la instauración de democracias populares, lo cual implica una reforma profunda del Estado, entre ellas sustituir el cabildo, vestigio del virreinato, con una asamblea municipal integrada por representantes de colonias, barrios, tenencias, comunidades, ejidos y localidades.
I. La Ley de Aguas Nacionales, aliada de los privados
El 1 de diciembre de 1992, el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari decretó la Ley de Aguas Nacionales, en adelante la LEY, con apego a la iniciativa privatizadora de agua del Banco Mundial, Organización Mundial del Comercio y el Fondo Monetario Internacional, se considera la primera reforma estructural (1. ver referencias). La LEY privatiza el agua y la infraestructura hidráulica pública, facilita su acaparamiento en manos de monopolios y empresas privadas.
La LEY permite la privatización y acaparamiento del agua mediante instrumentos denominados concesiones, en términos del artículo 21 de la LEY una persona presenta una solicitud a la CONAGUA para obtener una concesión de agua, en la cual debe señalar, entre otras cosas, el volumen de extracción y “uso inicial que se le dará al agua” (2. ver referencias).
El análisis de la base de datos del Registro Público de Derechos de Agua muestra el acaparamiento en manos de empresas (ver tabla 1), 21,533 personas físicas cuentan con concesiones de al menos 1 millón de metros cúbicos anuales acaparando un total de 2,644 millones de metros cúbicos (ver tabla 2).


En Michoacán ocurre lo mismo, el acaparamiento en manos de empresas (ver tabla 3), 19 personas en cuentan con concesiones de al menos 1 millón de metros cúbicos de agua anuales, acaparando 38,106,863 (ver tabla 4).


II. Transacciones con el agua
La LEY permite al titular de la concesión realizar transacciones con el agua:
1) el artículo 23 de la LEY permite al titular de la concesión “proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas”; y
2) la fracción IV del artículo 28 de la LEY otorga al titular de la concesión el derecho de transmitir (3. ver referencias) total o parcialmente la concesión, la cual está regulada en el capítulo V “Transmisión de Títulos”, que, entre otras cosas, permite “las transmisiones de los títulos respectivos, dentro de una misma cuenca hidrológica o acuífero”.
Presentamos dos ejemplos ilustrativos del tianguis del agua:
- El 25 de septiembre de 2012 mediante convenio privado los representantes legales de la Comunidad de San Bartolomé Coro, municipio de Zinapécuaro, ceden derechos de concesión de agua por 30,000 metros cúbicos anuales a Andrés Alwin Nahmmacher Romero, concesión que fue presentada en el visto bueno del proyecto de vialidad y lotificación otorgado por el Ayuntamiento de Morelia mediante oficio SDMI-DOU-FRACC-2875/2017, para el fraccionamiento Campestre Puerta del Bosque, ubicado la Tenencia de Jesús del Monte.

- El 10 de diciembre de 2002 mediante convenio el Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia otorga a la empresa el aprovechamiento de un volumen de agua de 4,730,400 metros cúbicos anuales, que deberán ser destinados a suministrar el servicio al desarrollo inmobiliario denominado “Montaña Monarca”.

III. La simulación de los consejos consultivos
La LEY contempla los Consejos Consultivos de los organismos de cuenca y los Consejos de Cuenca, que participan en diversos temas sobre la administración del agua, ambos integrados por los concesionarios del agua, y de los cuales se excluye al pueblo (Artículo 12 BIS 2 y artículo 13 bis de la LEY).
Este esquema permite a los concesionarios participar en la supresión de vedas de explotación de agua, conocer oportunamente información privilegiada, que les permite anticipar la solicitud de concesiones de agua en las cuencas cuyas vedas fueron suprimidas.
Esta imagen ilustra la línea del tiempo del proceso de aprobación de 10 decretos que suprimen la veda en 295 cuencas hidrológicas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2018.

¿Cuál ha sido el detalle del proceso de aprobación de 10 decretos que suprimen la veda en 295 cuencas hidrológicas?
Checa el anexo al final del texto.
IV. Derecho humano al agua y omisión del Congreso
El 8 de febrero de 2012 se reformó el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional el derecho humano al agua, derivado de ello el artículo tercero transitorio señala: “El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas.”. El plazo feneció el 2 de febrero de 2013.
Prácticamente han transcurrido 5 legislaturas (LXI, LXII, LXIII, LXIV y LXV) que han sido omisas en decretar la Ley General de Aguas, que corresponden a los sexenios de Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador, durante todo este periodo se han mantenido intactos los poderes fácticos en la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
El 6 de febrero de 2020 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la iniciativa ciudadana que expide la Ley General de Aguas promovida por el colectivo “Agua para todos”, en la que participa el Movimiento Ciudadano en Defensa de la Loma.
El nombramiento en octubre de 2020 de Elena Burns, integrante del colectivo Agua para Todos, como Subdirectora General de Administración de CONAGUA, generó expectativas positivas para decretar la Ley General de Agua con una orientación favorable para garantizar el derecho humano al agua, primero por la larga trayectoria de Elena en la defensa del derecho humano al agua, y segundo porque el Presidente Andrés Manuel López Obrador le encargó que las aguas fueran del pueblo y que acabara con la corrupción.
El 31 de octubre de 2022, por órdenes de Germán Arturo Martínez Santoyo, Director General de CONAGUA, se impidió a Elena Burns acceder a las instalaciones, destituyéndola de manera irregular y ofensiva. La salida de Elena generó consternación y rechazo por diversos colectivos nacionales en defensa del derecho humano al agua.
La destitución de Elena Burns y la permanencia de Germán Arturo Martínez Santoyo marcó el triunfo de los intereses oligárquicos al interior de CONAGUA.
V. Claves para incluir en la Ley General del Agua
Recuperar la propiedad y administración pública del agua es vital para erradicar el cambio climático, y garantizar la vida de la humanidad, por ello, presentamos elementos claves que debe incluir la ley general del agua para garantizar el derecho humano al agua.
- Recuperar el agua y la infraestructura hidráulica como bienes nacionales y de seguridad nacional, cancelando todas las concesiones y nacionalizando la infraestructura hídrica del campo y la ciudad.
- Constituir asambleas municipales con las atribuciones de diseñar, administrar y supervisar la gestión integral del agua, incluyendo la protección y restauración de la cuencas y acuíferos. Las asambleas estarán Integradas por un hombre y una mujer por cada colonia o barrio o localidades de hasta 2,500 habitantes.
- Establecer que todos los organismos de agua potable serán de propiedad pública o comunal, son los únicos encargados de suministrar agua potable para uso doméstico y público.
- Crear el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos cuyo objetivo es el suministro de agua para usos distintos al consumo doméstico y urbano, suministrará agua conforme a un orden de prelación que privilegia la producción de los productos de la canasta básica, y posteriormente el resto de los productos, la prelación también privilegia a los productores pequeños y medios, finalmente a los monopolios y trasnacionales.
- Asegurar el derecho humano al agua garantizando el suministro gratuito de 300 litros diarios de agua por persona, se establecen tarifas diferenciadas para el consumo adicional en función del uso y nivel de ingreso.
- Obligar a los municipios, industrias, negocios, agriculturas establecer plantas de saneamiento de agua, de manera que el agua desechada tenga la misma calidad que el agua recibida.
- Asegurar la soberanía energética en materia de electricidad, únicamente se otorgará agua únicamente a la Comisión Federal de Electricidad.
La crisis del agua únicamente se solventará erradicando el acaparamiento de agua, y estableciendo la administración democrática del pueblo del recurso hídrico.
De colofón: Rayos y centellas
Recientemente el Ayuntamiento corrigió el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, eliminando zonas declaradas urbanas y urbanizables que invadían el Área Natural Protegida de Pico Azul y el Área Natural Protegida del Cerro del Águila, ya que tiene el ánimo de corregir, debería eliminar las zonas declaradas urbanas y urbanizables que invaden suelo forestal, cuencas hídricas del río chiquito y río grande, el Plan de Ordenamiento Ecológico Local, el decreto de veda forestal de la cuenca hidrográfica del río chiquito, el decreto de veda forestal de la ciudad de Morelia, y las ubicadas en zonas de riesgo para la población.
Siempre es bueno contar con tecnología para erradicar el uso ilegal de suelo forestal, como el Sistema de Vigilancia Satelital, sin embargo, el problema principal es la omisión de los tres órdenes de gobierno de proteger activamente los suelos forestales, así como de infringir la ley en materia forestal.
¡Libertad a Julian Assange!
¡Palestina libre y en paz!
Referencias
[1] Reformas estructurales. Conjunto de reformas que facilitan la producción y flujo de mercancías, el flujo de capital, eliminando las regulaciones estatales que restrinjan el proceso de generación de mercancías y capital, colocando los recursos de los estados al servicio de las trasnacionales, eliminando prestaciones laborales y privatizando servicios y bienes públicos.
[2] Agrícola, Ambiental, Consuntivo, Domestico, Acuacultura, Industrial en minería, Industrial, Pecuario y Uso Público Urbano. Fracciones LIII,LIV,LV,LVI,LVII,LVII BIS, LVIII, LIX y LX del Artículo 3 de la LEY.
[3] Transmitir. En Derecho. Enajenar, ceder o dejar a alguien un derecho u otra cosa. Diccionario de la Real Academia Española
ANEXO: Explicación de la línea de tiempo.
El 6 de junio de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación 10 decretos que suprimen la veda en 295 cuencas hidrológicas, esto es, autorizan la explotación de agua en cuencas que se consideraban sobreexplotadas, conforme a los siguientes hitos:
- El 7 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos”. Cabe mencionar que, el decreto del 7 de julio de 2016 establece que se utilizó la norma “NOM-011-CONAGUA-2015” para determinar la disponibilidad media anual del agua de las cuencas. Sin embargo, Miguel Ángel Montoya, Asesor parlamentario y consultor independiente Gestión integral del agua, afirma:
“Existen además dos agravantes técnicos. El primero es que los estudios de disponibilidad que fundamentan la Supresión de Vedas se basan en estudios oficiales que en realidad no están actualizados, es decir que los mismos fueron elaborados entre 2014 y 2011 y a los cuales solo se les ha cambiado la “carátula” para simular que están actualizados y de ese modo cumplir con el requisito legal que impone la obligación de actualizarlos cada 3 años. El segundo es que la fórmula para calcular y actualizar la disponibilidad establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000 tiende a sobreestimar la recarga y por tanto a expresar una disponibilidad mayor de agua. Esta NOM ha sido severa y sistemáticamente cuestionada por académicos, geólogos e hidrólogos expertos quienes afirman que en México se otorgan concesiones y se suprimen o establecen Vedas prácticamente a ciegas.”
Conforme a Miguel Ángel Montoya, dado que los estudios fueron elaborados entre 2014 y 2011, no se utilizó la “NOM-011-CONAGUA-2015”, como se señala en los decretos del 6 de junio de 2018. Por lo que los estudios son fraudulentos, y se habría justificado la extracción de agua en cuencas sobreexplotadas.
La medición objetiva y científica de la disponibilidad anual del agua, así como su difusión pública es crucial para la adecuada administración del agua. Misma que debe privilegiar el derecho humano al agua, y el uso eficiente y sustentable del agua en los procesos productivos.
- Con base a la disponibilidad de agua de las cuencas publicadas en el decreto del 7 de julio de 2016, durante el año 2017 y el primer semestre de 2018, se da participación a los “usuarios organizados del Consejo de la Cuenca”. Cabe mencionar que es opaco el mecanismo de elección de los “usuarios organizados”, cada Consejo de Cuenca establece las reglas de elección. Los “usuarios organizados” se agrupan por uso del agua: agrícola, industrial, comercial, acuacultura, servicio público, etc.
Actualmente el pueblo no elige a las personas que participan en la Asamblea de usuarios organizados de las cuencas, por tanto, el pueblo no está representado en ellas. La Asamblea de usuarios organizados está constituido por representantes de los concesionarios, es decir, de los particulares que se apropiaron de la explotación del agua de las cuencas.
- Con base a la disponibilidad de agua de las cuencas publicadas en el decreto del 7 de julio de 2016, durante el año 2017 y el primer semestre de 2018 se publicaron decretos en el Diario Oficial de la Federación que permite a la autoridad fundamentar la supresión de la veda o bien establecen que no existe impedimento normativo para explotar las aguas de las 295 cuencas mencionadas en los decretos de junio de 2018.
- El 23 de marzo de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación un decreto que facilita el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales, aún en cuencas con veda o reserva, a las personas que cuenten con títulos cuya vigencia hubiere expirado a partir del 1 de enero de 2004, así como respecto de títulos vigentes cuya prórroga no se solicitó en los plazos señalados en la Ley de Aguas Nacionales, y para las solicitudes de prórroga presentadas fuera de dichos plazos que se encuentren pendientes de resolución.
Una serie de decretos emitidos con la debida oportunidad, permitieron:
- Realizar estudios técnicos para actualizar disponibilidad de agua en las cuencas.
- Informar a los “usuarios organizados de la cuenca” la disponibilidad de agua en las cuencas. Los representantes de los “usuarios organizados” son personas que representan a los particulares o empresas que explotan la cuenca.
- Justificar la supresión de las vedas de las cuencas.
- Ofrecer facilidades para renovar concesiones, incluyendo para cuencas vedadas.
- Privilegiar a particulares y empresas la explotación de las cuencas recién liberadas de la veda.
En resumen, pavimentaron el camino para que las particulares y empresas con información oportuna, pudieran apropiarse de la explotación de las cuencas hídricas.
Cabe mencionar que, si analizamos cada decreto de forma aislada, parecieran inofensivos, solo cuándo se analizan en conjunto, se observa la perversidad y alevosía para entregar el recurso hídrico a particulares y empresas privilegiadas. Esta forma de proceder permite operar la privatización del agua a espaldas del pueblo, la alevosa opacidad es un elemento clave en la privatización de un recurso vital, que, de otra manera, estaría sujeto a un escrutinio severo y ser motivo de protestas masivas.
La Ley de Aguas Nacionales, aliada de los privados
*¿Quién es Luis Rubén Juárez Zapatero?*
Es integrante del Movimiento Ciudadano en Defensa de la Loma, integrante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria y del Consejo Estatal de Ecología (Coeeco).
**Cuerauáhperi significa «Madre Tierra, la que engendra» en la cultura purépecha.
Es la creadora, de ella nacen Tata Huriata (Padre Sol) y Nana Kutsi (Madre Luna). Está relacionada con la tierra y la lluvia, es la productora de las nubes, la auxiliaban sus hijas Nube Roja, Nube Blanca, Nube Amarilla y Nube Negra que fueron enviadas a los cuatro puntos cardinales. Es el vientre donde todo se genera, es la fuerza generadora que todo lo contiene, simboliza la dualidad de la vida y la muerte. Es la parturienta, la comadrona. Vive entre los mundos, más allá de la Tierra, es el vientre oscuro del infinito.
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