El gobierno de México publicó el 18 de enero de 2022 las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para atender la elevada concentración de luz en las ciudades, la que consideran una forma de contaminación que afecta la salud. Qué regula la contaminación lumínica y luz intrusa en México.
En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente incorporan los conceptos de contaminación lumínica y luz intrusa, así como medidas encaminadas a disminuirlas o evitarlas.
DEFINICIÓN DE CONTAMINACIÓN LUMÍNICA Y LUZ INTRUSA
Contaminación lumínica:
El resplandor luminoso en ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debido a la luz intrusa, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera.
Luz intrusa:
Parte de la luz de una instalación con fuente de iluminación que no cumple la función para la que fue diseñada y no previene la contaminación lumínica; incluye:
a) La luz que cae indebidamente fuera de la zona que se requiere iluminar;
b) La luz difusa en las proximidades de la instalación de iluminación;
c) La luminiscencia del cielo, es decir, la iluminación del cielo nocturno que resulta del reflejo directo e indirecto de la radiación visible e invisible, dispersada por los constituyentes de la atmosfera, moléculas de gas, aerosoles y partículas en la dirección de la observación;
d) La luz difusa que se esparce en las proximidades de la fuente artificial de iluminación, y
e) La luz que se proyecta en varias direcciones fuera de la zona terrestre a iluminar;
Checa el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación destacan que “Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud”.
“Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes”.
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