NOM 001
Política Ambiental

Falta tiempo y recursos para cumplir NOM 001: empresas privadas

A pesar de que aseguran que “promueven la adopción de los más altos estándares de certificaciones ambientales”, la International Chamber of Commerce México, quien aglutina y defiende los intereses de las empresas privadas extractivistas nacionales e internacionales, argumentó falta de tiempo y recursos para cumplir la nueva NOM 001, publicada por el Gobierno de México.  

A pesar de que aseguran que “promueven la adopción de los más altos estándares de certificaciones ambientales”, la International Chamber of Commerce México, quien aglutina y defiende los intereses de las empresas privadas extractivistas nacionales e internacionales, argumentó falta de tiempo y recursos para cumplir la nueva NOM 001, publicada por el Gobierno de México.  

El 11 de marzo, el gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación la NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.


El Gobierno de México reformó la NOM-001-SEMARNAT-1996 y las principales modificaciones de la NOM-001 se refieren a los parámetros de color verdadero, temperatura, demanda química de oxígeno y toxicidad.

La normativa busca mejorar la calidad de las aguas nacionales a partir de regular los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores de propiedad de la nación.

CHECA EL DECRETO:


Mediante un comunicado, las empresas privadas extractivistas nacionales e internacionales pidieron “reconsiderar los plazos para la entrada en vigor de los nuevos parámetros y límites permisibles previstos por esta NOM-001″.

“O bien ofrecer alternativas claras y razonables para garantizar un adecuado y eficaz cumplimiento en beneficio del medio ambiente”.

“Los sujetos obligados (las empresas privadas nacionales e internacionales) se encuentran imposibilitados de cumplir con los plazos previstos para su cumplimiento, ya sea por los tiempos asociados a los procesos administrativos requeridos o bien por limitaciones financieras, ambos en relación con las mejoras de infraestructura requeridas para dar cumplimiento”.

Calificaron de “desafortunado” que “durante el proceso de consulta las autoridades competentes, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), no consideraron los tiempos razonables y costos de implementación de nuevas tecnologías para dar cabal cumplimiento a la NOM-001”, se señala en el comunicado.

Argumentaron que “la NOM-001 impactaría de forma sustancial los procesos de producción de diversos sectores económicos en México, entre ellos el sector textil, papel, alimentos y la industria química”.

Alertaron con que si no se ofrecen “alternativas en cuanto a plazos razonables de cumplimiento conforme a las mejores prácticas internacionales” se tiene el riesgo de que se “tenga como consecuencia incumplimientos masivos de la los sujetos obligados pertenecientes a todas las industrias productivas, industriales y agrícolas”.

Pidieron que se publiquen “los Lineamientos previstos en el Transitorio Cuarto de la NOM-001, a fin de dar certidumbre jurídica a los sujetos regulados y acordar programas de cumplimiento razonables que aseguren la debida observancia de los parámetros y límites permisibles de manera sostenible y promoviendo la resiliencia de sujetos regulados”.


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