En México, las leyes establecen obligaciones claras para autoridades, empresas y ciudadanos. Sin embargo, con frecuencia su aplicación dista de lo que marca la norma. El resultado es una brecha entre lo que debería ocurrir y lo que efectivamente pasa en el terreno.
Artículo a revisión: Artículo 4º Constitucional
Por: en15dias.com con información de Constitución mexicana
“Artículo a revisión” es una sección de en15dias.com que analiza un artículo específico de la ley y lo contrasta con un caso concreto. Se explica qué establece la norma, cómo se aplica en la práctica y en qué puntos se incumple o se interpreta de manera laxa.
El propósito es ofrecer un ejercicio de rendición de cuentas: mostrar cómo se usan —o se ignoran— las leyes en situaciones relevantes para la vida pública, especialmente en Michoacán.
Artículo 4º Constitucional: el punto clave

Lo que dice la ley
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Para tales efectos, el Ejecutivo Federal contará con un plazo de 360 días a partir de la entrada en vigor de este decreto para presentar la iniciativa de Ley General de Aguas al Congreso de la Unión.”

Lo que ocurre en la práctica
El derecho humano al agua quedó reconocido en la Constitución desde 2012, pero en la vida cotidiana millones de personas carecen de acceso suficiente, salubre y asequible: colonias enteras reciben agua en pipas, comunidades rurales deben caminar kilómetros para acarrearla, y zonas indígenas enfrentan despojos para megaproyectos.
El mandato de una nueva Ley General de Aguas sigue incumplido: el plazo venció en 2013, pero después de 12 años aún se aplica la Ley de Aguas Nacionales de 1992, construida bajo el paradigma neoliberal de concesiones.
Mientras tanto, los conflictos hídricos se multiplican: acaparamiento por agroexportadoras en el Bajío, sobreexplotación de acuíferos en el norte, megaproyectos turísticos e inmobiliarios en la península de Yucatán, y contaminación por la minería en Sonora y Zacatecas.
El marco legal vigente favorece a los grandes usuarios, pues les otorga concesiones por décadas con renovaciones casi automáticas, mientras que comunidades y pueblos originarios batallan para que se reconozcan sus usos y costumbres en el manejo del agua.
Reflexión al estilo en15días
El Artículo 4º es claro: el agua es un derecho humano, no una mercancía. Pero en México la letra constitucional se ha convertido en un espejismo: se reconoce en el papel, se incumple en el territorio.
El plazo para una nueva ley venció hace más de una década, y la omisión legislativa ha sido funcional: mantener un esquema de concesiones que concentra el agua en pocas manos y expulsa a las mayorías del acceso equitativo.
La pregunta de fondo no es solo por qué no se ha aprobado la Ley General de Aguas, sino a quién beneficia que no exista.
La respuesta se encuentra en las redes de poder entre Conagua, élites empresariales y gobiernos que prefieren administrar el conflicto con discursos de sustentabilidad, antes que tocar los intereses de quienes convierten el agua en capital.
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