La Suprema Corte de Justicia de la Nación pospuso la discusión para resolver el Amparo en Revisión 134/2021 interpuesto en 2015 por la comunidad de Tecoltemi, del municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla. Pospone SCJN discusión de caso Tecoltemi y Ley Minera.
El Ministro Ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo informó que el asunto quedaría en lista, es decir, que la discusión será pospuesta, por el momento sin fecha prevista, se destacó en un comunicado publicado por los representantes legales Fundar y el Consejo Tiyat Tlali.
“Si bien, no conocemos la razón por la que la discusión fue pospuesta, consideramos de gran relevancia que las Ministras y los Ministros de la Primera Sala tomen el tiempo necesario para analizar a profundidad el caso, tanto lo relativo a las concesiones como a la Ley Minera”, destacan los afectados.
En el comunicado de prensa, señalan “que se trata de un tema trascendente no sólo para la vida en Tecoltemi, sino también para otras comunidades en México que actualmente resisten en defensa de la vida y sus derechos ante la imposición de proyectos extractivistas, así como para la protección de los derechos de otras comunidades, donde pudiera haber proyectos futuros”.
Caso Tecoltemi y la Ley Minera ante la SCJN

¿DÓNDE ESTAMOS PARADOS?
Tecoltemi acudió ante la justicia Federal para impugnar dos concesiones mineras otorgadas por parte de la Secretaría de Economía, sin consulta y sin consentimiento, a la empresa canadiense Almaden Minerals, y pidiendo que se analizara la Ley Minera, ya que el contenido de diversos artículos (6o, 15 y 19 fracc. IV, V, VI y XII) es inconvencional e inconstitucional, pues contraviene abiertamente la protección que la Constitución y el marco internacional de los derechos humanos otorga a dichos territorios.
¿QUÉ DICE LA LEY MINERA?
La Ley Minera determina:
*Artículo 6.- Las actividades mineras son de utilidad pública y preferentes sobre cualquier otro uso del territorio.
Es decir, la exploración, explotación y proceso de beneficio de los minerales deben preferirse sobre cualquier otra actividad que las comunidades estén desarrollando en el territorio, sea vivienda, agricultura, forestal o cualquier otra.
*Artículo 19.- Dispone que el solo hecho de tener una concesión minera otorga derecho a su titular para obtener la expropiación o la ocupación de los terrenos necesarios para la minería.
También el aprovechamiento de las aguas para las actividades mineras.
*Artículo 15.- Fija en 50 años la vigencia de las concesiones mineras, prorrogables por un tiempo igual.
Es decir, la legislación pone a las comunidades, sus tierras y territorios y su vida, a disposición de las empresas mineras hasta por un siglo.
SOLICITAN DISCUSIÓN DE LEY MINERA
En días recientes más de 10 mil personas, así como organizaciones nacionales e internacionales defensoras de derechos humanos se han pronunciado y han llamado a la Corte a analizar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de una Ley que permite un siglo de violaciones a derechos humanos de las comunidades y pueblos.
Habitantes de #Tecoltemi están afuera de la @SCJN listxs para entregar las cartas y firmas por una #LeyMinera que priorice la vida y no las ganancias de las empresas. pic.twitter.com/5wHAVTEt6C
— Fundar (@FundarMexico) January 18, 2022
“Desde la Unión de Comunidades y Ejidos en Defensa de la Tierra, del Agua y de la Vida, así como de las organizaciones que hemos acompañado a la comunidad de Tecoltemi, el Consejo Tiyat Tlali y Fundar, seguimos confiando en que las y los Ministros tomarán una decisión con base en el mayor respeto, protección y garantía de los derechos de los pueblos y las comunidades del país”.
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